Las personas morales que adquieran desperdicios, para ser utilizados como insumos de su actividad industrial o su comercialización, según el artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la LIVA están obligadas a retener este impuesto, sin importar si quien enajena es una persona moral o física. Es común que por sus actividades una persona moral retenga el impuesto y a su vez le retengan cuando enajena esos desperdicios, lo cual le impone la obligación de retener y enterar el gravamen cuando adquiera y pague los desperdicios y, por otro lado, en el supuesto del acto de enajenación a otra moral, esta última le efectúe tal retención, misma que en términos del artículo 5-D de esta Ley, se podrá disminuir en la determinación del IVA mensual y definitivo correspondiente.
En estos términos, cuando las personas morales por los actos de enajenación de desperdicios calculen el IVA mensual y definitivo, y les resulte un saldo a favor, tienen derecho a acreditarlo contra el impuesto a su cargo en los meses siguientes o a solicitar su devolución (art. 6o., LIVA); y enterar las retenciones del IVA efectuadas a sus proveedores de desperdicios mediante declaración. Sin embargo, para beneficiar a este sector, la autoridad fiscal tradicionalmente ha permitido obtener la devolución inmediata cuando resulta saldo a favor, y hasta por el monto del impuesto que hubiesen retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo, en vez de enterarlo al fisco federal.
Restricciones y alcance de la actividad exclusiva
En la modificación del primer párrafo de la regla 4.1.1. de la RMISC, se restringió este beneficio, en el sentido que solo pueden aplicarlo las personas morales cuya actividad exclusiva corresponda a la comercialización de desperdicios. Como no existe una descripción detallada del alcance de actividad exclusiva, al recurrir a la definición del Diccionario de la Lengua Española, exclusivo: único, solo, excluyendo a cualquier otro, se infiere que el citado beneficio solo se puede aplicar cuando la actividad exclusiva corresponda a la comercialización de desperdicios; esto es, que represente el 100 % de sus ingresos.
La regla 4.1.1. establece que las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que a su vez les hayan retenido dicha contribución, en ambos casos por la compraventa de desperdicios, cuando en el cálculo del pago mensual de IVA les resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieran retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo. Tal facilidad aplicaría de manera exclusiva a aquellos contribuyentes personas morales cuya actividad es la compra-venta de diverso material de reciclaje, comprendiendo residuos y productos de desecho, sean metálicos, ferrosos, de plástico, de papel, de vidrio, etc.
Ejemplos prácticos de aplicación
Para ilustrar el procedimiento de la devolución inmediata, se presentan los siguientes escenarios basados en la mecánica de la regla 4.1.1.:
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| Concepto | Escenario A | Escenario B |
|---|---|---|
| Retención efectuada a proveedores | $3,200 | $18,000 |
| Saldo a favor en declaración | $15,000 | $15,000 |
| Monto a aplicar (devolución inmediata) | $3,200 | $15,000 |
Verificación y requisitos ante el SAT
Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. De no hacerlo, se considera que desistió de su solicitud. Es importante destacar que el SAT sólo puede efectuar un nuevo requerimiento durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad. Las declaraciones con saldo a favor que sean autorizadas vía proceso de devolución automática, estarán sujetas a la compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que se tengan a cargo del contribuyente o a inconsistencias en la cuenta bancaria Clabe, detectadas por TESOFE en la retroalimentación de pago.
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