En este espacio identificaremos las nuevas obligaciones que fueron asignadas al Agente Aduanal con respecto de la verificación de los socios comerciales que realizan operaciones comercio exterior, derivado de la publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” que se dio a conocer en el DOF el 19 de noviembre de 2025 para entrar en vigor el 1 de enero de 2026, salvo sus transitorios.
Responsabilidades Generales del Agente Aduanal
En términos generales, el Agente o Agencia Aduanal son responsables solidarios de las contribuciones al comercio exterior y de las cuotas compensatorias, pero también de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la correcta determinación del pago de las contribuciones, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías, de su correcta clasificación arancelaria y de la exacta determinación del número de identificación comercial, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior y en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias que rijan para dichas mercancías en los términos de los artículos 53, fracción II y 54 de la Ley Aduanera.
Obligaciones Detalladas en el Despacho Aduanero
El Agente Aduanal al promover el despacho aduanero de las mercancías debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 162 de la Ley Aduanera en donde destacan los aspectos siguientes:
Cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA)
Cuando las mercancías se encuentren sujetas al cumplimiento de las RRNA, y el cumplimiento se realice con documento electrónico o digital debe anotar en el pedimento el número de acuse. Por ejemplo, el Agente Aduanal debe asentar en el bloque de RRNA del pedimento los datos relacionados con la clave del permiso, número de permiso, firma de descargo, valor comercial dólares, la cantidad en unidad de medida de tarifa o comercial, así como digitalizar la autorización, aviso, certificado, permiso, registro relacionado con el cumplimiento de la medida no arancelaria. Adicionalmente, deberá asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia de RRNA son aplicables a las mercancías, por consiguiente, debe verificar la clasificación arancelaria, la descripción de la mercancía, cantidad, vigencia, valor de la mercancía, entre otros datos asentados en el documento con el que se acredita el cumplimiento de la medida no arancelaria.
Verificación e Información del Importador y Exportador
El Agente Aduanal debe declarar bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado (Sistema electrónico aduanero). El Agente Aduanal, previo a la elaboración del pedimento aduanal, requiere al importador o exportador la documentación e información necesaria para realizar el trámite aduanal, por ejemplo:
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| Tipo | Documento e información |
|---|---|
| Importador o exportador |
|
| Mercancías |
|
En este sentido, el Agente Aduanal asienta en el pedimento aduanal bajo protesta de decir verdad la información relacionada con el importador y exportador y con los datos de las mercancías conforme al artículo 81 de la Ley Aduanera y los Anexos 1 y 22 de las RGCE para 2025. Con respecto a las novedades en la Reforma de la Ley Aduanera, también el Agente Aduanal tiene la obligación de cerciorarse de que los usuarios que le soliciten operaciones de comercio exterior cumplan con ciertos requisitos como son:
- Se encuentren plenamente identificados.
- Cuenten con infraestructura.
- Que no tengan vinculación aduanera con contribuyentes listados por el SAT que realizan operaciones inexistentes.
- Que cumplen con sus obligaciones fiscales, aduaneras, y de comercio exterior.
A manera de ejemplo, es factible que, para acreditar cada uno de los requisitos, el Agente Aduanal solicite la documentación e información que se indica:
| Requisito | Documento e información |
|---|---|
| Contribuyente plenamente identificado |
|
| Contar con infraestructura |
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| No tener vinculación aduanera con personas listadas por el SAT como empresa que realizan operaciones inexistentes |
|
| Cumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior |
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Por lo anterior, el Agente Aduanal deberá integrar y conservar un expediente con la información y documentación que acredite el cumplimiento de la obligación anterior y ponerlo a disposición de las autoridades aduaneras cuando sea requerido conforme a los requisitos, términos y características que establezcan las disposiciones generales de comercio exterior.
Gestión del Expediente de Comercio Exterior
El Agente Aduanal debe formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos o documentos aduaneros que haya gestionado del importador o exportador, con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos, respecto de la cual tienen la obligación de cerciorarse que es acorde a la operación que se pretende realizar. En este sentido, el expediente electrónico deberá contener el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, debiendo conservarse como parte de la contabilidad, por los plazos establecidos en el CFF. Por ejemplo:
| Documentos del Expediente Electrónico |
|---|
|
Adicionalmente, deberá conservar el original de la manifestación de valor y los documentos que le acompañan, así como copia del documento presentado por el importador al SAT que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías y si éste fue otorgado de forma electrónica deberá conservar el acuse correspondiente. Con respecto a la Manifestación de Valor, el artículo 220 del Reglamento de la Ley Aduanera dispone que el Agente Aduanal deberá conservar los documentos que le acompañan, los cuales se indican a continuación:
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- Factura comercial
- El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate
- El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte
- Contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación
- El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las mercancías
- Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley Aduanera
- En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley Aduanera.
- Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la mercancía de que se trate
- En el que conste el pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito
Los expedientes electrónicos que se generen deberán ser proporcionados a los clientes que les correspondan, sin cargo adicional, quienes tendrán la obligación de conservarlos en términos de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 6 de la Ley Aduanera.
Informe sobre Criterios Normativos o No Vinculativos
También, el Agente Aduanal debe informar a la autoridad aduanera por escrito si la operación de comercio exterior realizada por los importadores y exportadores es contraria a los criterios normativos o no vinculativos establecidos por el SAT. En particular, el Anexo 5 de las RGCE para 2025 concentra los criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior que se encuentran vigentes y los que han sido derogado, por ejemplo, algunos de los vigentes son los siguientes:
a) Criterios Normativos, relacionados con la Ley Aduanera.
- 1/LA/N Valor en aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte informático
- 9/LA/N No se considerará espontáneo el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, cuando se haya notificado a alguna de las partes el inicio de facultades de comprobación
- 2/LA/N Aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva
- 10/LA/N No se acredita la legal estancia y tenencia en territorio nacional de vehículos automotores de procedencia extranjera armados con autopartes importadas definitivamente
- 3/LA/N Cuando se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención establecida en el artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la Ley
- 11/LA/N De una orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos, cada uno de los cuales se resolverá en forma independiente
- 4/LA/N Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero
- 12/LA/N Regularización de mercancías cuando se haya dejado sin efectos o se declare la nulidad de la resolución que resolvió que las mercancías pasaron a propiedad del Fisco Federal
- 5/LA/N Menaje de casa de residentes temporales y residentes temporales estudiantes, no se necesita autorización expresa para importarlos temporalmente
- 13/LA/N Notificación realizada a persona diferente del importador o propietario de la mercancía, no se trata de un procedimiento distinto
- 6/LA/N Utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa IMMEX, únicamente para transportar mercancías importadas temporalmente al amparo del mismo
- 14/LA/N Avisos en materia del RFC, tratándose de recintos fiscalizados concesionados
- 7/LA/N Inicio del cómputo del plazo para efectos del retorno de mercancías exportadas definitivamente
- 15/LA/N Agentes y agencias aduanales. Infracciones relacionadas con la importación o exportación
- 8/LA/N Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal
b) Criterios no vinculativos, relacionados con la Ley Aduanera y la LIGIE.
- 1/LA/NV Cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley
- 4/LA/NV Importaciones de calzado. Transmisión de datos inexactos o falsos declarados en el pedimento
- 2/LA/NV Despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería registradas
- 5/LA/NV Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Textiles y calzado
- 3/LA/NV Importación de azúcar. Mezclas de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares
- 1/LIGIE/NV Regla General 2 a) Importación de mercancía sin montar
Aspectos Fiscales y Documentación de Pagos para Agentes Aduanales
Manejo y Comprobación de Anticipos y Servicios
Actualmente, la agencia aduanal recibe un anticipo de su cliente para realizar pagos por su cuenta y orden. El tema del anticipo sigue generando revuelo; en el apéndice 6 de la guía de llenado de CFDI disponible en el portal del SAT vienen los supuestos que se consideran anticipos. Como ejemplo, si un cliente le debe un CFDI por $10,000.00 pero por error le deposita $20,000.00, en este caso sí podría considerarse un anticipo. Sin embargo, si existe una cotización o acuerdo previo de lo que se solicitará, no se cumplen con los supuestos expuestos por el SAT para considerarse un anticipo. Es importante recordar que a partir del 1 de enero del 2018 fue exigible generar las facturas electrónicas (CFDI) conforme a la versión 3.3. Para efectos de la prestación de los servicios del Agente Aduanal, la autoridad ha indicado que es conveniente utilizar la clave de servicio 80151605, que se refiere a “Servicios de consultoría aduanera”, ya que la división 80 abarca “Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresas y Servicios Administrativos”; con la clave de unidad de medida E48 “unidad de servicio”.
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Es importante diferenciar la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en dos momentos: una por el importe para cubrir los honorarios del Agente Aduanal y otros servicios que se consideran ingreso acumulable para el Agente o Agencia Aduanal, y otra para el reembolso de los gastos efectuados por cuenta del cliente. Es crucial identificar este pago con el CFDI de estos ingresos.
Pagos No Deducibles Relevantes para Servicios Aduaneros
Para fines fiscales, existen pagos que no son deducibles. En el contexto de las operaciones aduaneras, es fundamental conocer las restricciones. Entre los pagos que no serán deducibles, se encuentran:
- Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.
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