Guía Definitiva para la Devolución de ISR: Procesos Sencillos, Plazos Exactos y Requisitos Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando las personas físicas presentan su declaración anual, y el resultado es un saldo a favor, pueden optar por compensarlo contra otros saldos a pagar del mismo impuesto o solicitar su devolución. La devolución de saldo a favor ante el SAT es el trámite que permite al contribuyente recuperar el excedente de impuesto que pagó durante el año, ya sea por retenciones de su empleador, por deducciones personales aplicadas o por pagos provisionales en exceso.

Plazos legales para la devolución

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el plazo para que la autoridad fiscal realice la devolución es de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se presentó la declaración con la solicitud de devolución. En este periodo no se consideran sábados, domingos, días festivos ni los días señalados en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Tabla de plazos y fundamentos legales

Etapa Plazo estimado Fundamento
Resolución por el SAT 40 días hábiles Art. 22 CFF
Con dictamen fiscal (SIPRED) 25 días hábiles Art. 22 CFF
Plazo para responder requerimiento 20 días hábiles Art. 22 CFF
Prescripción del derecho 5 años Art. 22 CFF

Consulta del estatus de devolución

El estatus puede consultarse ingresando al Buzón Tributario en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el registro federal de contribuyentes (RFC) y la contraseña o firma electrónica avanzada (e.firma). Una vez dentro, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Ir a la sección “Trámites”.
  • Seleccionar “Consulta el estado de tu devolución”.
  • Elegir “Devolución automática ISR”.
  • Indicar el año correspondiente de la declaración.

En la columna “Mostrar solicitudes” podremos encontrar los siguientes estatus: En proceso de validación (la autoridad aún está revisando), En proceso de pago (autorizada), Pagada (depósito realizado) o Rechazada (se requiere información adicional).

Consideraciones en caso de devoluciones rechazadas

Si la devolución fue rechazada, en esa misma página las y los contribuyentes pueden dar clic en “Buscar” para mostrar la información de la declaración y hacer doble clic en el renglón correspondiente para desplegar el botón “Consultar detalle” y conocer los motivos por los cuales no fue autorizada. En estos casos, la persona física deberá realizar una solicitud de devolución adicional, aportando la documentación requerida conforme a las reglas que expida la autoridad y aclarando las inconsistencias señaladas en el rechazo.

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Para solicitar la Devolución Manual del saldo a favor por ISR, sólo tienes que adjuntar los documentos que comprueban lo que hayas registrado en tu Declaración Anual. Es una opción para aquellos cuya declaración es correcta pero fue rechazada por errores del SAT. Recuerda que toda esta documentación tienes que enviarla en formato .zip; puedes hacer un zip por cada cosa: uno para los estados de cuenta, otro para las facturas, etc.

Pasos para la devolución manual

  1. Ingresa a la página sat.gob.mx, da clic en “devoluciones y compensaciones” y luego en “solicita tu devolución”.
  2. En origen de la devolución elige “saldo a favor”; en tipo de trámite, escoge “ISR Personas físicas”.
  3. Captura los datos del impuesto, concepto, periodo y ejercicio.
  4. Ingresa la CLABE interbancaria de la cuenta donde se efectuará el depósito.
  5. Adjunta el estado de cuenta de la institución financiera (con una antigüedad no mayor a dos meses).
  6. Adjunta la documentación necesaria para solventar el motivo del rechazo total o parcial.

Una vez enviada la solicitud de devolución, la autoridad fiscal tendrá un nuevo plazo de 40 días hábiles para revisarla; sin embargo, existe la posibilidad de que dentro de los primeros 20 días hábiles requiera más información sobre los ingresos o deducciones reportados, lo que podría extender el plazo inicial.

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