A veces se pueden desconocer los detalles y requisitos de la devolución de impuestos y creer que es algo que solo aplica para las personas morales o empresas, pero lo anterior no es así. Tanto las personas físicas como las personas morales pueden seguir el proceso para solicitar la devolución de impuestos, tratándose de la posibilidad de obtener de regreso los montos, o una parte de estos, que se hayan pagado de forma indebida, así como también el saldo a favor que haya resultado de la declaración de impuestos en el ejercicio fiscal que fue declarado.
Requisitos y consideraciones generales
El pago de impuestos es una obligación de todas las personas físicas y morales en México. Cuando las personas físicas presentan su declaración anual, y el resultado es un saldo a favor, pueden optar por compensarlo contra otros saldos a pagar del mismo impuesto o solicitar su devolución.
Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Si vas a realizar el trámite en línea debes tener los siguientes documentos a la mano: e-firma o RFC y contraseña.
Documentación necesaria según el caso
- Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
- En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad o carta poder.
- Estado de posición financiera del año inmediato anterior o del periodo mensual más reciente.
- Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del título de propiedad, escritura pública, póliza, certificado de derechos agrarios o acta de asamblea.
- Para acreditar el Régimen de posesión legal: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
Plazos y procedimiento administrativo
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el plazo para que la autoridad fiscal realice la devolución es de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se presentó la declaración con la solicitud. En caso de presentar documentación adicional, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada.
Tabla de estatus de devolución en el Buzón Tributario
| Estatus | Significado |
|---|---|
| En proceso de validación | La autoridad aún está revisando la declaración. |
| En proceso de pago | La devolución fue autorizada y el depósito está en curso. |
| Pagada | El depósito ya fue realizado en la cuenta bancaria. |
| Rechazada | La autoridad necesita información o documentación adicional. |
Devoluciones rechazadas y solicitudes adicionales
Si la devolución fue rechazada, en la página del SAT las y los contribuyentes pueden dar clic en “Buscar” y “Consultar detalle” para conocer los motivos por los cuales no fue autorizada la devolución automática. En estos casos, la persona física deberá realizar una solicitud de devolución adicional, aportando la documentación requerida conforme a las reglas que expida la autoridad y aclarando las inconsistencias señaladas en el rechazo.
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Una vez enviada la solicitud de devolución, la autoridad fiscal tendrá un nuevo plazo de 40 días hábiles para revisarla; sin embargo, existe la posibilidad de que dentro de los primeros 20 días hábiles requiera más información sobre los ingresos o deducciones reportados, lo que podría extender el plazo inicial.
Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.
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