Descubre Qué es la Comisión y Cuándo se Devenga: Guía Esencial de Retribución y Marco Legalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El pago por comisiones es un sistema de retribución en el que los profesionales de ventas ganan dinero en función de sus resultados comerciales. En lugar de recibir únicamente un salario fijo, su ingreso depende directamente de la cantidad o el valor total de las ventas que realizan en un período determinado. Esta estructura salarial se utiliza habitualmente en funciones orientadas a las ventas, donde la comisión sirve de incentivo para que los empleados aumenten su rendimiento en ventas y contribuyan al crecimiento de los ingresos de la empresa. Las estructuras de comisiones pueden ser independientes o combinarse con un salario base, ofreciendo a los empleados la posibilidad de ganar más en función de su productividad. Habitualmente, un comercial recibe una comisión al alcanzar ciertos objetivos de ventas establecidos por su empresa.

Generalmente, las comisiones se calculan como un porcentaje sobre las ventas totales. Por ejemplo, imagina un agente inmobiliario que vende una vivienda valorada en 300.000 €. Si su tasa de comisión es del 3%, recibirá 9.000 € por esa venta.

Tipos de Remuneración por Comisiones

Conocer los diferentes tipos de comisiones ayuda a las empresas a elegir los planes de compensación más adecuados para sus equipos comerciales. La remuneración por comisiones puede estructurarse de varias maneras:

Tipo de Comisión Descripción
Comisión Directa (o Pura) Los empleados sólo ganan comisiones, sin salario base. Todos sus ingresos dependen de los resultados de sus ventas.
Salario Base más Comisión Los empleados reciben un salario base fijo junto con una comisión sobre las ventas. Esta popular estructura proporciona estabilidad financiera a los empleados con la oportunidad de obtener ingresos adicionales en función de su rendimiento.
Comisión Graduada La comisión aumenta a medida que el trabajador alcanza objetivos de venta más elevados. Por ejemplo, podrían ganar un 5% sobre los primeros 10.000 $ de ventas, y un 10% sobre las ventas superiores a esa cantidad. Este sistema ofrece diferentes tasas de comisión según el volumen total de ventas alcanzadas en un período específico.
Empate contra Comisión Los empleados reciben un sorteo, o anticipo, de sus ganancias previstas por comisiones. Si sus ventas superan el sorteo, reciben la comisión adicional; si no, puede ser necesario devolver el sorteo.
Comisión Residual Los empleados ganan comisiones continuas por ventas repetidas o renovaciones. Esto es habitual en los contratos de servicios por suscripción o a largo plazo.

Ventajas y Desafíos del Modelo de Comisiones

La remuneración por comisión influye notablemente en el rendimiento de ventas. Los profesionales están motivados a cerrar más operaciones, ya que sus ingresos dependen directamente de ello. El pago por comisiones motiva a los equipos comerciales, impulsa su rendimiento y alinea los incentivos individuales con los objetivos empresariales.

Beneficios para Empleadores y Empleados

  • Para los empresarios, el pago de comisiones incentiva a los empleados a aumentar sus esfuerzos de venta, lo que se traduce en mayores ingresos para la empresa.
  • Como el pago de comisiones se basa en el rendimiento, los empresarios también pagan sólo por los resultados, alineando los costes laborales con el rendimiento empresarial.
  • Una estructura de comisiones competitiva puede atraer y ayudar a retener a los profesionales de ventas de alto rendimiento, que se sienten motivados por la oportunidad de ganar más en función de sus esfuerzos.
  • También es un sistema beneficioso para los empleados, que pueden influir directamente en sus ingresos mejorando sus habilidades y esfuerzos de venta.

Consideraciones y Desafíos

Sin embargo, es fundamental equilibrar la motivación y el riesgo. Los profesionales de ventas pueden experimentar incertidumbre financiera en los meses en los que las ventas son bajas (Inestabilidad económica). Aquellos profesionales que busquen unos ingresos estables pueden preferir un salario fijo o una combinación de salario más comisiones. Además, el pago de comisiones debe cumplir las leyes laborales, como los requisitos de salario mínimo.

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Consideraciones Esenciales para la Gestión de Comisiones

Los planes de comisión pueden complicarse si no se gestionan adecuadamente. Si estás pensando en implantar una estructura salarial basada en comisiones, asegúrate de prestar atención a lo siguiente:

  • Define claramente tu estructura de comisiones, incluyendo tarifas, objetivos y calendarios de pago, para evitar confusiones y disputas.
  • Asegúrate de que la estructura de comisiones sea justa y alcanzable, ofreciendo objetivos realistas que motiven a los empleados en lugar de desanimarlos. Cuotas realistas animan a los comerciales a conseguir y superar los objetivos.
  • Cumple todas las leyes laborales locales relativas al pago de comisiones, incluidos los requisitos de salario mínimo y la normativa sobre horas extraordinarias.
  • Mantén la transparencia en la forma de calcular y pagar las comisiones, asegurándote de que los empleados entienden cómo se determina su remuneración. La transparencia genera confianza.
  • Sesiones regulares de formación ayudan a los vendedores a mejorar habilidades, mantener la motivación y afrontar situaciones comerciales difíciles.
  • La gestión manual de las comisiones es propensa a errores y puede volverse rápidamente inmanejable. El uso de software como Remuner permite a las empresas gestionar, monitorizar y ajustar sus planes de comisiones, simplificando cálculos, aumentando transparencia y mejorando la motivación comercial.

El Devengo de la Comisión: Una Cuestión Crucial

La remuneración es la contraprestación esencial que el trabajador percibe por la prestación de sus servicios y las comisiones, como forma de remuneración variable, están intrínsecamente ligadas a este intercambio. El concepto de "devengo" es central para resolver la cuestión del pago de comisiones. El devengo de la comisión se refiere al momento preciso en que el derecho a percibirla se incorpora al patrimonio del trabajador, convirtiéndose en un crédito exigible al empleador. La doctrina administrativa y la jurisprudencia judicial han sido consistentes en señalar que la comisión se devenga, por regla general, en el instante en que el trabajador realiza la prestación de servicios convenida que da origen a la comisión.

Usualmente, este momento coincide con la concreción de la venta, la firma del contrato por el cliente, la obtención de la orden de compra, o cualquier otro hito que, según lo pactado y la naturaleza de la función, represente el cumplimiento de la labor comisionable por parte del trabajador. Esto implica que, una vez que el trabajador ha cumplido con su parte del acuerdo que genera la comisión (por ejemplo, cerrar una venta), su derecho a esa comisión nace y se consolida, sin que, en principio, pueda ser afectado o suspendido por eventos posteriores que no dependan directamente de su gestión o que formen parte del riesgo inherente a la actividad empresarial.

Marco Normativo en Chile: La Protección del Devengo de Comisiones

La legislación chilena, a través de diversas modificaciones y la interpretación administrativa, ha buscado consistentemente reforzar la protección de todas las formas de remuneración. La certeza sobre el momento y las condiciones en que estas comisiones se devengan y deben ser pagadas es esencial no solo para la seguridad económica y la planificación financiera del trabajador, sino también para la correcta y transparente estructuración de los esquemas de incentivos por parte del empleador.

Definición y Naturaleza Jurídica de las Comisiones en Chile

El ordenamiento jurídico laboral chileno define la comisión de manera explícita. El artículo 42, letra c) del Código del Trabajo (CT) establece que se entiende por comisión: "el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador". Esta definición legal es de suma importancia, ya que sienta las bases para comprender la naturaleza de este tipo de remuneración.

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Destaca, en primer lugar, su carácter porcentual, calculado sobre una base determinada. En segundo término, vincula directamente la comisión a la "colaboración del trabajador" en la concreción de la venta, compra u otra operación comercial. Es la participación activa y efectiva del trabajador en la generación del negocio lo que da origen a su derecho a la comisión, y no necesariamente el resultado financiero ulterior para la empresa, como podría ser el cobro efectivo al cliente. La comisión, por su naturaleza, es una forma de remuneración variable, lo que significa que su cuantía puede fluctuar de un período a otro, dependiendo del volumen o valor de las operaciones en las que el trabajador ha colaborado.

Las comisiones, tal como se desprenden de su definición legal y de la práctica contractual, constituyen inequívocamente una forma de remuneración. El artículo 41 del Código del Trabajo define la remuneración como "las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo". Al ser consideradas remuneración, las comisiones gozan de toda la protección que la legislación laboral chilena dispensa a los salarios. Esto incluye, entre otros aspectos, las normas sobre periodicidad de pago, la inembargabilidad en ciertos tramos, y fundamentalmente, el principio de intangibilidad de la remuneración una vez devengada.

La Prohibición de Condicionar el Pago de Comisiones al Cobro del Cliente (Ley N°20.611 y Artículo 55 CT)

Un hito en esta dirección fue la Ley N°20.611, que modificó el Código del Trabajo precisamente con el objetivo de robustecer la salvaguarda de las remuneraciones, incluyendo explícitamente las comisiones. La piedra angular de la prohibición de condicionar el pago de comisiones al cobro efectivo por parte del cliente se encuentra en el artículo 55 del Código del Trabajo, específicamente en su inciso primero, modificado por la Ley N°20.611, publicada en el Diario Oficial el 8 de agosto de 2012.

La modificación introducida por esta ley al artículo 55 del Código del Trabajo es explícita al señalar que las comisiones "Se entenderán devengadas y deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias del período en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron origen". La frase "independientemente de las condiciones de pago que la empresa pacte con el cliente" es dirimente y no deja lugar a dudas sobre la intención del legislador: desvincular el derecho del trabajador a su comisión de las contingencias de cobro que pueda enfrentar el empleador con sus clientes. Esta disposición legal vino a consolidar y dar fuerza de ley a una interpretación que la Dirección del Trabajo ya venía sosteniendo en protección de los derechos de los trabajadores comisionistas.

Es más, la propia norma sanciona con la ineficacia cualquier pacto en contrario, al señalar que "La cláusula que difiera el pago de comisiones al trabajador, infringiendo los límites establecidos en este artículo, se tendrá por no escrita." Esto significa que, aun cuando un contrato de trabajo contenga una estipulación que supedite el pago de la comisión al pago efectivo del cliente, dicha cláusula carece de valor legal y no puede ser invocada por el empleador para eximirse o dilatar el cumplimiento de su obligación de pagar la comisión devengada. La Dirección del Trabajo, en su rol fiscalizador e interpretativo, ha mantenido una línea constante en favor de la intangibilidad de la remuneración una vez que esta se ha devengado, es decir, una vez que el derecho a percibirla se ha incorporado al patrimonio del trabajador.

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La única excepción contemplada en el artículo 55 del CT para diferir el pago de las comisiones es por "razones técnicas". En tal caso, las comisiones "Deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente". Es fundamental comprender el alcance de esta excepción. No se refiere a la posibilidad de condicionar el nacimiento del derecho a la comisión, sino únicamente a la oportunidad de su liquidación y pago material. La Dirección del Trabajo, a través del Dictamen ORD. N°4299, de 4 de noviembre de 2014, ha precisado que debe entenderse por "razones técnicas" aquellas "Que emanan de los procedimientos o de los distintos procesos que llevan a la determinación, cálculo y procedencia de las comisiones existentes en la empresa, que dificultarían que ellas pudieran ser pagadas dentro del mes en que se originaron". Esta definición se centra exclusivamente en dificultades operativas internas de la empresa para el cálculo y procesamiento de las comisiones, y de ninguna manera se extiende a la falta de liquidez de la empresa derivada del no pago por parte de sus clientes. El no pago por parte de un cliente es una contingencia comercial, no una "razones técnica" en los términos del artículo 55 del CT.

Doctrina de la Dirección del Trabajo (DT) sobre el Devengo

La Dirección del Trabajo ha desarrollado una doctrina administrativa consistente, uniforme y reiterada en el tiempo, que proscribe la práctica de supeditar el pago de las comisiones devengadas por el trabajador al hecho de que el empleador reciba el pago por parte del cliente. Esta doctrina se ha manifestado en numerosos dictámenes y pronunciamientos. El fundamento principal de esta doctrina administrativa radica en el principio de protección de las remuneraciones, que es uno de los pilares del Derecho Laboral. Se busca asegurar que el trabajador, que es la parte más débil de la relación contractual, reciba íntegra y oportunamente la contraprestación por el trabajo ya realizado.

Por ejemplo, el Dictamen ORD. N°2584, de 5 de junio de 2018, señala expresamente que "El pago de las comisiones deberá efectuarse en el período de pago que corresponda, sin que resulte procedente diferir su pago a un período posterior y por un motivo no contemplado en la ley". Dado que el pago del cliente no es un motivo contemplado en la ley para diferir el pago de la comisión, esta condición resulta improcedente. Asimismo, en una consulta respondida a través de su portal web, la Dirección del Trabajo explica de manera didáctica que "La modalidad remunerativa de 'comisión' no puede estar sujeta a una condición ajena a las partes, por lo que no resulta lícito sujetar el nacimiento de la comisión a condición alguna que no sea la propia prestación de servicios personales y subordinados... El derecho al pago de la retribución pactada nace a la vida jurídica en el momento mismo en que se efectúa la prestación... no siendo viable, por tanto, que el empleador la supedite a una condición suspensiva, esto es, a un hecho futuro e incierto [como el pago del cliente]". Un informe elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional, que cita la doctrina de la Dirección del Trabajo, concluye de forma similar: "No es procedente que el empleador condicione el pago efectivo de la comisión a otros hechos, como el pago efectivo por parte del cliente en su obligación contractual".

Otro fundamento doctrinal de gran relevancia es el principio de ajenidad en los riesgos. Este principio, inherente al contrato de trabajo subordinado, postula que el trabajador aporta su fuerza de trabajo y se pone a disposición del empleador a cambio de una remuneración que, en principio, debe ser cierta y no depender de los vaivenes del negocio. Es el empleador quien organiza los medios de producción, dirige la actividad empresarial y, consecuentemente, asume los riesgos propios de dicha actividad económica, incluyendo el riesgo de crédito o el no pago por parte de los clientes.

Acciones en Caso de Impago de Comisiones

Si un trabajador enfrenta un problema de impago de comisiones, es crucial actuar. Si no tiene un contrato por escrito, debería entonces buscar documentación sobre el trabajo que realizó para lograr la venta. Por ejemplo, registros de llamadas telefónicas con el cliente, valor total de la venta, correos electrónicos compartidos con el equipo de ventas, información sobre la gestión comercial realizada, récords de reuniones, recibos de pagos, etc. Después le conviene tener una conversación informal con su empleador y aclarar las dudas.

En caso de no llegar a un acuerdo, existen varias opciones. El empleado puede hacer una denuncia ante las autoridades laborales pertinentes. También puede tratar de resolver su problema en el tribunal de pequeñas reclamaciones, una estrategia conveniente si la comisión a demandar implica una suma de dinero modesta. La otra opción es solicitar la ayuda legal de un abogado con experiencia en impago de comisiones. En este caso puede consultar a un abogado especializado en derecho laboral, y con experiencia en el manejo de casos sobre demandas de salarios no pagados.

En general, no debería despedirse a un trabajador que labora por comisiones justo después de cerrar un trato importante, y que implica una venta grande. Algunas leyes, como la Ley de Notificación de Reajuste y Recapacitación Laboral (WARN por sus siglas en ingles), también conocida como la ley de cierre de plantas, ayudan a que los trabajadores se preparen para afrontar los cambios, y en este caso puedan reclamar pagos pendientes. Las leyes contra la discriminación laboral también protegen a los empleados contratados a comisión de forma independiente o a cuenta propia (freelance). La discriminación en el lugar de trabajo en función de la raza, nacionalidad, sexo, por embarazo, religión, discapacidad, edad, estado civil, u orientación sexual está prohibida.

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