Diferencias Clave entre Persona Física con Actividad Empresarial, RIF y Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el mundo empresarial, cada vez más emprendedores y pequeños empresarios buscan opciones flexibles y ágiles para iniciar y gestionar sus negocios. Es importante saber que los emprendedores y empresarios exitosos en cualquier parte del mundo han dedicado tiempo a pensar en su negocio, es decir, en planear cómo hacerlo y a través de qué régimen legal. En México, existen dos formas claras para establecer un negocio: la persona física y la persona moral. Sin embargo, dentro de cada una existen sus divisiones según el régimen fiscal y/o societario.

El propósito de este post es analizar las ventajas y desventajas de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), en comparación con opciones diferentes que los emprendedores utilizan para iniciar un negocio comúnmente y proporcionar aspectos que nos ayudarán a determinar la constitución de una S.A.S. Para las personas físicas con actividades empresariales, elegir la manera de formalizar su negocio puede ser un dilema: ¿registrarse en el RIF, o bien, constituirse como una persona moral mediante el régimen SAS?

Entendiendo las Figuras Legales

¿Qué es una Persona Física?

Una persona física es cualquier contribuyente que realiza actividades económicas de manera individual, es decir, como empleado, profesional independiente o comerciante. Si eres una persona física y realizas actividades económicas relacionadas con tu emprendimiento, puedes tributar como una persona física con actividad empresarial.

¿Qué es una Persona Moral?

Una persona moral, también conocida como persona jurídica, es una entidad legal formada por un conjunto de personas físicas o morales que se unen con un fin común, ya sea lucrativo o no lucrativo. El reconocimiento de la SAS está relacionado con la separación de los patrimonios de las personas físicas y la sociedad que concede la incorporación de una persona jurídica para llevar a cabo las actividades económicas.

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Creados recientemente en México, tanto el RIF como la SAS son modelos o figuras diseñadas para facilitar la actividad económica formal de las personas físicas, pero con notables diferencias entre ellas. El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) ofrece facilidades tributarias.

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Características y Beneficios del RIF

  • Está dirigido a la actividad empresarial, con un ingreso máximo anual de 2 millones de pesos.
  • Estos contribuyentes no están obligados a realizar declaración mensual, sino bimestral.
  • Durante su primer año no pagan impuestos.
  • En el caso del ISR, el descuento disminuye gradualmente cada año, hasta que en el décimo ejercicio fiscal esta reducción es del 10 por ciento.
  • Las personas físicas en el RIF también pueden obtener ingresos por otras fuentes (como sueldos, arrendamiento e intereses).

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un régimen jurídico formado por una o más personas físicas que desean constituir su actividad como una persona moral. La SAS reduce los gastos para iniciar un negocio.

El 14 de marzo de 2016 cambió el paradigma de las sociedades mercantiles en México derivado por las adiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM, 1934) al incorporar al texto de la ley la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) generando la posibilidad de crear una persona jurídica como un vehículo para emprendedores conformado sólo por personas físicas y con la posibilidad de tener un solo accionista; es decir, esta nueva persona podría conformarse de forma unipersonal.

El legislador buscó en la SAS dar mayor facilidad y agilidad a los negocios mercantiles con la adaptación de un modelo societario con menores formalidades, mayor rapidez de creación y registro e igualdad certeza jurídica bajo un régimen fiscal que acogiera estos principios. Según explican Rivera & Rivera (2016), la adición de las SAS a la LGSM en 2016 fue resultado de una propuesta conjunta de emprendedores, una institución de educación superior privada y el Senado de la República que siguiendo el modelo colombiano, impulsaron la creación de esta persona jurídica con los requisitos mínimos legales, sin la intervención obligatoria de un fedatario público, en línea y bajo un esquema de accionistas que fueran personas físicas.

Arcudia (2016) opina que debido a sus características particulares, esta sociedad puede ayudar a resolver los problemas de las pequeñas y medianas empresas respecto a la asesoría del emprendedor, los trámites para su constitución, régimen jurídico, falta de fuentes de financiamiento y falta de profesionalización en la gestión.

Constitución y Requisitos de una SAS

Según explica Luna (2017), el tratamiento de la SAS es en términos generales igual que sociedad anónima; sin embargo, su creación y registro son de forma simplificada. La principal ventaja es que, supuestamente, fue diseñada para constituirse en cuestión de días mediante el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, sin requerir cualquier otra formalidad adicional ni constar en escritura pública.

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No obstante, en la práctica, constituir una SAS es un proceso que tarda varios meses.

Requisitos Básicos para la Constitución:

  • Que los accionistas expresen su voluntad de crear esta persona jurídica conforme a los estatutos propuestos por la Secretaría de Economía en el sistema electrónico para dicho efecto.
  • Alguno de los accionistas debe contar con el permiso de uso de la denominación de la sociedad.
  • La totalidad de los accionistas deben contar con la firma electrónica avanzada vigente.

El procedimiento de constitución se encuentra contenido en el artículo 263 de la LGSM (1934) el cual será por medios digitales y seguirá las regulas que emita la Secretaría de Economía para tal propósito. La SAS se constituirá bajo una denominación social formada libremente añadiendo “Sociedad por Acciones Simplificada” o su “SAS” de forma abreviada (Art. 261, LGSM, 1934).

Estatutos Sociales

El estatuto de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un documento fundamental que establece las reglas y normas internas bajo las cuales la empresa operará y se regirá.

Los estatutos de la SAS deben establecer:

  • La denominación de la sociedad.
  • El nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y correo electrónico de los accionistas que la conformen.
  • Domicilio y duración de la sociedad.
  • Forma de suscribir y pagar acciones, así como el término para hacerlo.
  • Capital social.
  • Votos conforme a las acciones emitidas.
  • Objeto social: Debe especificarse la actividad principal o las actividades que la sociedad realizará.
  • La forma en que se deberá de administrar la sociedad (Art. 264, LGSM, 1934).

Se deberá tomar en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 265 de la LGSM (1934), los accionistas dispondrán de un año para pagar las acciones que forman el capital social; una vez suscrito y pagado el capital social en su totalidad, se deberá dar el aviso correspondiente en el sistema electrónico de publicación de sociedades mercantiles (Art. 265, LGSM, 1934).

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Gobierno Corporativo de una SAS

Conforme al artículo 266 de la LGSM (1934), el órgano máximo de la SAS será la Asamblea de Accionistas conformada por la totalidad de los accionistas; las resoluciones de esta asamblea serán por mayoría, pudiendo celebrar las asambleas de forma presencial o por medios electrónicos, resaltando que en todos los casos es necesario un libro en donde se registren las resoluciones de la asamblea. La sociedad cuenta con sus propios requerimientos de gobierno corporativo, que están bien definidos en el artículo 268 de la mencionada ley.

Un Administrador de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S) es una figura clave en la estructura de esta entidad legal. La función principal del Administrador es tomar decisiones ejecutivas y operativas para el buen funcionamiento de la S.A.S. El Administrador actúa como el representante legal de la S.A.S. El Administrador tiene la responsabilidad de dirigir las operaciones diarias y tomar decisiones estratégicas para el crecimiento y desarrollo de la empresa. El Administrador debe asegurarse de que la S.A.S cumpla con todas las leyes, regulaciones y obligaciones fiscales vigentes. El Administrador debe rendir cuentas ante los accionistas y responder a sus inquietudes. El Administrador debe actuar con diligencia y lealtad hacia la empresa y sus accionistas. Algunas empresas pueden tener un solo administrador, mientras que otras pueden contar con un equipo directivo más amplio.

Ventajas y Limitaciones de la SAS

  • Una de las principales ventajas de la constitución de una S.A.S. es el respaldo legal de las aportaciones realizadas por los socios al iniciar un proyecto, así como la protección patrimonial de los accionistas ya que únicamente responderán hasta por el pago de sus aportaciones representadas en acciones.
  • El artículo 260 de la LGSM (1934) estipula que puede constituirse por una o más personas físicas; igualmente, los socios sólo están obligados a pagar sus aportaciones.
  • Soto (2020) resalta la ventaja de constituir una SAS cuando es unipersonal con base en la creación de una persona moral diferente a la persona física que la constituye para separar su patrimonio.
  • Al estar compuesta por personas físicas, los acuerdos pueden tomarse con mayor facilidad.
  • Los autores mencionan que la SAS surgió como un vehículo empresarial para micro y pequeñas empresas.

Limitaciones de la SAS:

  • Es importante tener en cuenta que si la S.A.S supera el límite de ingresos establecido, deberá transformarse a otro régimen societario.
  • La SAS tiene como límite de su operación 5 millones en ingresos, en caso de sobrepasar este límite, deberá transformarse en otra sociedad; este monto se actualizará anualmente (Art. 260, LGSM, 1934).
  • Al sobrepasar el límite de operación de la sociedad, en caso de no llevar la correspondiente transformación societaria, los accionistas responderán ante terceros de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente (Art. 260, LGSM, 1934).
  • La persona física socia de una SAS no puede formar parte simultáneamente de otra sociedad mercantil cuando tenga control o administración de la misma (Art. 260, LGSM, 1934), lo cual limita las posibilidades de participación y asociación.
  • El régimen fiscal aplicable a la SAS ha sido el régimen general con algunas facilidades fiscales aplicables a estas sociedades pero no exclusivas de las mismas, por lo que dicha materialización no ha ocurrido de forma directa.
  • Puede revelarse inadecuado en el caso de que el negocio prospere y se expanda cuando sus ingresos aumenten.

Aspectos Fiscales de la SAS

El régimen fiscal en palabras del Servicio de Administración Tributaria (2007) “es un conjunto de derechos y obligaciones que derivan de la realización de una actividad económica específica, cuya condición es susceptible de organizarse y agruparse para llevar a cabo el control y verificación de las mismas.” En consecuencia, la SAS es sujeto de derechos y obligaciones conforme a las actividades que desarrolla.

Luna (2017) explica que en enero de 2017 da inicio un régimen de personas morales en que las SAS tenían la posibilidad de tributar el ISR pues dicho régimen era para las personas morales que no tuvieran ingresos que excedieran los 5 millones de pesos como es el caso de las SAS. Asimismo, el autor explica que las restricciones para tributar en este régimen comprendían que los socios fueran partes relacionadas con otras sociedades mercantiles, fideicomisos, personas jurídicas que se ubicaran en la tributación del régimen de grupo de sociedades o personas jurídicas compuestas por los mismos socios que estuvieran tributando en el mismo régimen.

Según explica el portal Tu empresa (Gobierno de México, 2018), las SAS que se hubieran inscrito a partir del 4 de mayo de 2017 podían optar por la tributación según el flujo de efectivo, lo cual implicaba pagar el ISR acumulado solamente de los ingresos a la par que se establecía la disminución de las deducciones hechas en el período. Los beneficios fiscales de este esquema para personas físicas, incluyen la acumulación de ingresos y deducciones efectivas para el cálculo del ISR y la exención de presentar la DIOT. Ruiz-Rendón et al. (2018) subrayan la importancia del momento de acumulación de ingresos puesto que en el caso de tributar en base a flujo de efectivo, el pago de impuestos será cuando la sociedad disponga materialmente del recurso económico. Por su parte, Pérez & Fol (2019) agregan que al cambiar a la base efectivo y no base devengada, tendría como consecuencia la simplificación y disminución de la carga administrativa al interior de la persona moral para eficientar el uso de recursos y aumentar la productividad y competitividad de la persona moral.

Otro de los beneficios de las SAS fue el uso de la herramienta Mi contabilidad para la formulación del cálculo y presentación de la declaración de impuestos a la par se eximió a la SAS de presentar la Declaración de Información de Operaciones con Terceros (DIOT), pudiendo optar por tal régimen las SAS creadas antes del 2017 siempre y cuando lo decidieran hasta junio de 2017 (Gobierno de México, 2018); esta regla de las declaraciones también está presente para 2021 en la Regla 3.21.5.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (2020).

Nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Conforme al dictamen de la reforma fiscal 2022 aprobada por el Congreso de la Unión y publicado el pasado 12 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2022, aparece un nuevo régimen fiscal a nueva figura denominada del Resico para personas físicas y morales para el ejercicio fiscal 2022, el cual pretende de una manera sencilla, rápida y eficaz, facilitar en el pago de las contribuciones otorgando mayores beneficios.

Características del RESICO para Personas Morales:

  • Puede adoptarse por personas morales que estén compuestas únicamente por personas físicas y que a) sus ingresos totales no sobrepasen en el ejercicio anterior 35 millones de pesos o b) inicien operaciones y no prevean superar del monto antes dicho.
  • Las restricciones para tributar en el RESICO son en esencia iguales a las establecidas para las sociedades compuestas por personas físicas, ya que se excluye a los fideicomisos, partes relacionadas, entre otros.
  • Persiste la acumulación de ingresos cuando se perciba de forma efectiva.
  • Facilidad para cálculo de pagos provisionales por el prellenado automático de su información mediante comprobantes fiscales y la opción de no presentar contabilidad electrónica (Reglas 3.21.5.2. y 3.21.5.3.).

Comparativa de Regímenes para Emprendedores

Como se muestra en la tabla a continuación, cada régimen tiene sus ventajas, desventajas, así como limitaciones, por lo que es indispensable conocer la operación del negocio a establecer y los planes de sus accionistas o dueños.

Régimen Definición/Características Clave Ventajas Desventajas/Limitaciones
Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE) Contribuyente individual que realiza actividades económicas, como empleado, profesional independiente o comerciante. Flexibilidad para iniciar operaciones. Permite participar en más de una empresa como socio, diversificando ingresos y oportunidades. El capital de inversión se limita a fondos propios o préstamos. Ciertas plataformas digitales pueden requerir ser persona moral para operar.
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) Régimen diseñado para facilitar la actividad económica formal de las personas físicas. Facilidades tributarias. Ingresos exentos de impuestos el primer año, con descuentos graduales del ISR por 10 años. Declaraciones bimestrales. Posibilidad de obtener ingresos de otras fuentes. Ingreso máximo anual de 2 millones de pesos.
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) Régimen jurídico para personas morales, conformado por una o más personas físicas, con formalidades mínimas. Creación simplificada en línea y a costo cero. Posibilidad de tener un solo accionista (unipersonal). Separación del patrimonio personal del de la sociedad. Protección patrimonial de los accionistas (responsabilidad limitada a las aportaciones). Menos trámites y no requiere escritura pública. Facilidades fiscales como tributación por flujo de efectivo y exención de DIOT. En la práctica, la constitución puede tardar varios meses. Límite de ingresos de 5 millones de pesos anuales (actualizable), que al superarse obliga a la transformación a otro régimen societario. Incumplir la transformación implica responsabilidad ilimitada de los accionistas. El socio de una SAS no puede tener control o administración en otra sociedad mercantil simultáneamente. Puede ser inadecuado si el negocio prospera y se expande significativamente.
Persona Moral (General) Entidad legal formada por un conjunto de personas físicas o morales con un fin común. Incluye otras figuras como S.A. Proporciona acceso a plataformas digitales que requieren una figura moral. Mayor estructura legal y capacidad de inversión. Requiere constitución ante notario e inscripción en el RPPC, lo que implica mayores gastos y formalidades que una persona física o SAS.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) Nuevo régimen fiscal (desde 2022) que busca simplificar el pago de contribuciones para personas físicas y morales. Sencillo, rápido y eficaz en el pago de contribuciones. Facilidad para cálculo de pagos provisionales (prellenado, sin contabilidad electrónica para algunos). Acumulación de ingresos por flujo de efectivo. Para PM, ingresos de hasta 35 millones de pesos. Para personas morales, solo aplica a aquellas compuestas únicamente por personas físicas. Excluye fideicomisos y partes relacionadas.

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