El Principio de Proporcionalidad Tributaria y los Pagos Provisionales
En el sistema fiscal mexicano, la determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR) debe respetar el principio constitucional de proporcionalidad tributaria, el cual establece que cada contribuyente debe contribuir al gasto público en función de su capacidad económica.
Este principio se traduce, generalmente, en la posibilidad de restar deducciones autorizadas a los ingresos acumulables para calcular la base gravable. En la declaración anual, este esquema es aplicable para la mayoría de los contribuyentes personas morales, a excepción de aquellos inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas (RESICO-PF), quienes aceptan una tasa preferencial sin la posibilidad de aplicar deducciones.
No obstante, la situación es diferente para las personas morales del régimen general, quienes están obligadas a realizar pagos provisionales mensuales con base en una utilidad estimada, calculada conforme al coeficiente de utilidad del ejercicio fiscal anterior.
Este método puede resultar desproporcionado cuando existen variaciones significativas en los márgenes de utilidad entre un ejercicio y otro, como ocurre con muchas empresas en el contexto económico actual.
¿Cuándo Solicitar la Disminución del Coeficiente de Utilidad?
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor.
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La solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR, procederá respecto de los pagos provisionales correspondientes al segundo semestre del ejercicio fiscal por los que solicites la disminución, pudiendo realizar la solicitud por uno o varios pagos provisionales.
Plazos y Fechas Límite para la Presentación de la Solicitud
De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de la LISR (RLISR), la solicitud debe presentarse al menos un mes antes de la fecha en la que se deba realizar el primer pago provisional que se desea disminuir. En caso de que se solicite para varios meses, la solicitud deberá ser presentada un mes antes del primero de ellos.
Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir.
Ejemplo de Fechas Límite para el Ejercicio 2025
| Mes del pago solicitado | Fecha límite de pago | Fecha límite de solicitud |
|---|---|---|
| Julio | 18 de agosto | 18 de julio |
| Agosto | 17 de septiembre | 17 de agosto |
| Septiembre | 17 de octubre | 17 de septiembre |
| Octubre | 17 de noviembre | 17 de octubre |
| Noviembre | 17 de diciembre | 17 de noviembre |
| Diciembre | 19 de enero | 19 de diciembre |
Documentación Requerida para Tramitar la Disminución
Escrito Libre
Escrito libre firmado, en dos tantos, con:
- nombre o razón social
- domicilio fiscal registrado
- RFC
- domicilio para notificaciones
- autoridad a la que se dirige
- propósito de la promoción y hechos relevantes
- correo electrónico
- datos del representante legal
- identificación oficial vigente
Formato Específico
formato 34: Solicitud de autorización para coeficiente menor.
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Papeles de Trabajo
papeles de trabajo con:
- cálculo de pagos provisionales de enero a junio (o hasta el mes anterior)
- detalle de acreditamientos, exenciones o estímulos fiscales aplicados
- monto de PTU pagada
- aplicación de pérdidas fiscales
- coeficiente utilizado en pagos previos
- datos acumulados al mes anterior, si se solicita después de julio
Acreditación del Representante Legal
Original y copia de la identificación oficial vigente del representante legal.
Copia certificada del poder notarial (poder general para actos de administración o dominio) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público, con el que acredite la personalidad del representante legal.
Determinación del Coeficiente de Utilidad y Cálculo de Pagos Provisionales
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.
Consideraciones para la Utilidad Fiscal
II. a) El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal.
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b) Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable.
Casos Específicos en la Determinación de Pagos Provisionales
Fusión de Sociedades
Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una fusión de sociedades en la que surja una nueva sociedad, efectuarán, en dicho ejercicio, pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la fusión. Para los efectos de lo anterior, el coeficiente de utilidad a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, se calculará considerando de manera conjunta las utilidades o las pérdidas fiscales y los ingresos de las sociedades que se fusionan. En el caso de que las sociedades que se fusionan se encuentren en el primer ejercicio de operación, el coeficiente se calculará utilizando los conceptos señalados correspondientes a dicho ejercicio.
Escisión de Sociedades
Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de la escisión de sociedades efectuarán pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la escisión, considerando, para ese ejercicio, el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente en el mismo. El coeficiente a que se refiere este párrafo, también se utilizará para los efectos del último párrafo de la fracción I de este artículo.
Obligación de Presentar Declaraciones y Consecuencias de Disminución Errónea
Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo.
Reducción autorizada pero errónea. En caso de que la autoridad fiscal conceda la disminución, pero se determine posteriormente que los pagos fueron inferiores a los correspondientes, el contribuyente deberá cubrir la diferencia, incluyendo los recargos respectivos, a través de una declaración complementaria.
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