Descubre las Claves de las Disposiciones Generales de la Ley del IETU e IDE que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Este artículo detalla las disposiciones generales de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) e Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), abarcando desde las compensaciones y deducciones permitidas hasta los ingresos gravados y no gravados, así como las obligaciones de los contribuyentes.

Compensación y Acreditamiento

Conceptos Acreditables Contra el IETU

En el cálculo de los pagos provisionales, es crucial entender qué conceptos se pueden acreditar contra el IETU. Aquí se detallan varios aspectos importantes:

  1. Salarios y Aportaciones de Seguridad Social: No son deducibles directamente. En su lugar, se puede acreditar la cantidad que resulte de multiplicar el factor de 0.175 por el monto de los sueldos y salarios gravados, así como por las aportaciones de seguridad social efectivamente pagadas en el periodo o el ejercicio al que corresponda el pago provisional o IETU del ejercicio.
  2. ISR Retenido por Personas Morales: Sí se podrá acreditar el ISR retenido contra el IETU. El pago provisional del ISR propio por acreditar será el efectivamente pagado en los términos de la LISR, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional.
  3. Inversiones Adquiridas entre 1998 y 2007: Los contribuyentes pueden aplicar un crédito fiscal contra el IETU de los ejercicios fiscales y en los pagos provisionales de los 10 ejercicios siguientes a partir de 2008. Para ello, considerarán el saldo actualizado pendiente de deducir del bien de que se trate, el cual se multiplicará por el factor de actualización 0.175 y éste será el crédito fiscal que se podrá acreditar en 5% contra el IETU anual o en la doceava parte del citado 5% contra el IETU provisional.
  4. ISR Acreditable Contra el Pago Provisional del IETU: El ISR propio efectivamente pagado, en los términos de la LISR, así como el efectivamente retenido como pago provisional. Se considerarán como efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar, que se enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, según se trate.
  5. ISR Acreditable para Arrendadores (Personas Físicas): Las personas físicas arrendadores podrán acreditar un monto equivalente a la suma de los pagos provisionales del ISR propio que efectivamente hubieran pagado, correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago provisional del IETU (incluidas las retenciones en su caso).
  6. Saldos a Favor de ISR o IVA: Sí, se puede optar por compensar las cantidades a favor, contra las que estén obligados a pagar (en este caso IETU), siempre que ambas deriven de impuestos federales, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
  7. Diferimiento del 3% en el ISR: Podrá acreditar el monto determinado que le hubiera correspondido pagar de no haber aplicado el diferimiento.
  8. Compensación Contra el Pago Provisional del ISR: Se acredita el monto determinado del pago provisional del ISR (antes de la compensación).

Deducciones Autorizadas

Conceptos Deducibles

Los contribuyentes pueden efectuar diversas deducciones para el cálculo del IETU, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. Entre las deducciones permitidas se encuentran:

  • Erogaciones para adquisición de bienes, servicios independientes o uso o goce temporal de bienes.
  • Inversiones nuevas adquiridas de septiembre a diciembre de 2007.
  • Contribuciones, excepto el IETU, ISR, IDE, Aportaciones de Seguridad Social.
  • Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • Depósitos o anticipos.
  • IVA o IEPS cuando no se tenga derecho a acreditarlos.
  • Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales.

Requisitos de las Deducciones

Para que las deducciones sean válidas, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba pagar el IETU.
  • Haber sido efectivamente pagadas al momento de deducirlas, incluso para el caso de los pagos provisionales.
  • Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Casos Específicos de Deducciones

A continuación, se detallan algunos casos específicos sobre la deducibilidad de ciertos conceptos:

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  • Anticipos a Proveedores: Sí, las cantidades efectivamente pagadas son deducibles, siempre que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.
  • Arrendamiento Financiero: Únicamente las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero (sin considerar los intereses pagados).
  • Automóviles Adquiridos en 2008: Se considera deducible hasta el límite de 175,000 pesos, siempre que se destine a actividades por las que se deba pagar el IETU, sea estrictamente indispensable para la realización de dichas actividades, hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción y se cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Adquisición de Bienes a Plazos: La deducción procederá hasta por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.
  • Pagos por Consumo de Combustibles: Sí, siempre que se efectúe mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos.
  • Cuotas Locales por Apertura de Establecimiento: Sí, siempre que este concepto sea estrictamente indispensable para su actividad, sea deducible para efectos del ISR y que por las actividades a desarrollar en el establecimiento se deba pagar el IETU.
  • Donativos: Sí, de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se efectúe la deducción (Persona Moral).
  • Intereses: No son deducibles cuando deriven de operaciones de financiamiento o de mutuo o no formen parte del precio del bien.
  • Importación sin Pago: No, toda vez que dentro de los requisitos de las deducciones para el IETU deberán ser efectivamente pagadas al momento de su deducción.
  • IVA Trasladado a Médicos: Sí, podrá deducir para IETU el IVA que le trasladan, ya que no tiene derecho al acreditamiento del IVA por tratarse de una actividad exenta para efectos de la LIVA.
  • Recargos de Contribuciones Pagados: No, ya que no es una deducción autorizada.

Ingresos Gravados y No Gravados

Ingresos Gravados

  • Anticipos Recibidos de Clientes: Sí, se consideran ingresos gravados.
  • Flujo de Efectivo para Personas Morales: Si.

Ingresos No Gravados

No están gravados, entre otros:

  • Los percibidos por la federación, las entidades federativas, los municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal que estén considerados como no contribuyentes del ISR.
  • Los que no estén gravados por el ISR.
  • Los percibidos por los partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos, sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
  • Los percibidos por cámaras de comercio e industria, agrupaciones agropecuarias o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen, asociaciones patronales, asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público.
  • Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
  • Los que perciban las personas físicas y morales por actividades agropecuarias y silvícolas, que se encuentren exentos del pago del ISR, siempre que estén inscritas en el RFC.
  • Los percibidos por personas físicas en forma accidental cuando realicen alguna de las actividades gravadas por el IETU.
  • El ingreso obtenido por la enajenación de la casa habitación del contribuyente, cuando se trate de un acto accidental.

Sector Primario: No se pagará el IETU por los ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que perciban las personas físicas que no rebasen de 40 salarios mínimos del área geográfica del contribuyente elevados al año, y las personas morales hasta un monto en el ejercicio de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevados al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de la LIETU.

Ingresos Generados Antes de 2008: No, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado, para los efectos del ISR, por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

Obligaciones de los Contribuyentes

Los contribuyentes sujetos al IETU tienen las siguientes obligaciones:

  • Llevar la contabilidad de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación y su reglamento.
  • Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia.
  • En operaciones con partes relacionadas deben determinar sus ingresos y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Contabilidad Simplificada: Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales en materia de ISR lleven contabilidad simplificada, podrán llevar contabilidad simplificada en los términos del CFF y su Reglamento. Las personas físicas arrendadores de inmuebles que únicamente tengan como erogación deducible, para efectos del IETU, el impuesto predial relacionado con el inmueble, podrán no llevar contabilidad.

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