Descubre Todo Sobre los Aspectos Jurídicos y Fiscales del Régimen de Sociedad Conyugal en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Realizar un estudio sobre la figura jurídica del contrato de matrimonio pudiese resultar hoy en día para algunos lectores un tema ampliamente estudiado, sin embargo, se considera que dentro de su contexto es preciso abundar en el estudio del régimen patrimonial que puede constituirse al celebrarse este acto jurídico, y preguntarnos ¿cuál es la importancia de su elección? ¿Qué sucede con el patrimonio de las personas cuando se casan? ¿Qué estado guardarán los bienes de los contrayentes? ¿Qué requisitos se deben cumplir para que las capitulaciones matrimoniales surtan efectos jurídicos contra terceros? y sobre todo ¿cuáles son los efectos tributarios que se producirán como consecuencia de la elección de los cónyuges?

La naturaleza del matrimonio y las capitulaciones matrimoniales

El matrimonio debe concebirse como un contrato, ya que es un acuerdo de voluntades que se manifiesta con los requisitos legales establecidos, tiene una permanencia jurídica dentro de un medio social determinado y persigue finalidades en común entre los consortes. Cuando una pareja decide contraer matrimonio debe presentar una solicitud por escrito ante la oficialía del registro civil, acompañada de una pluralidad de documentos de acuerdo a la entidad federativa.

El convenio que rige el patrimonio de los contrayentes se conoce como capitulaciones matrimoniales, las cuales son acuerdos de carácter patrimonial que celebran los cónyuges antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración. Por medio de las cuales se establece de común acuerdo el régimen patrimonial -separación de bienes o sociedad conyugal- que habrá de regir los bienes de los contrayentes.

Requisitos para la validez de la sociedad conyugal

Para la configuración de la sociedad conyugal es necesaria la manifestación de la voluntad de los consortes de manera libre y sin vicios, pues de no expresarse de esta forma conllevaría la inexistencia del mismo. Siguiendo el criterio establecido por Ortiz Mayagoitia, se considera que la manifestación de la voluntad respecto de la elección del régimen patrimonial debe ser un requisito indispensable, siendo las capitulaciones matrimoniales el mecanismo indicado para establecer las condiciones o las reglas a las que quedarán sujetos los bienes que decidan conformen el patrimonio de la sociedad conyugal.

De conformidad con el artículo 189 del ordenamiento civil, para la constitución de este régimen patrimonial es necesaria la celebración de las capitulaciones patrimoniales, mismas que deberán constar en escritura pública cuando los consortes pacten hacerse copartícipes o transferirse bienes inmuebles para que la misma tenga validez.

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Efectos tributarios en la sociedad conyugal

A partir de la celebración del vínculo matrimonial, los consortes tienen nuevos derechos y nuevas obligaciones, dentro de ellas, las fiscales, que gravitan sobre sus bienes, sobre sus derechos y sobre sus ingresos. En este contexto, la sociedad conyugal engendra respecto de los bienes comunes una copropiedad de mano común; el patrimonio afectado se constituye en un patrimonio autónomo del cual son titulares indistintamente los consortes, y del cual responden solidariamente de las obligaciones que se generen.

Respecto a los efectos tributarios:

  • El artículo 108 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad o pertenezcan a la sociedad conyugal, deberá designarse a uno de los cónyuges como representante común.
  • El representante común cumplirá con las obligaciones tributarias en los términos de la sección primera del capítulo segundo de la LISR, determinando la utilidad o pérdida fiscal, incluso la de efectuar pagos profesionales.
  • En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, el numeral 32 de la LIVA establece la obligación del representante común para cumplir con las obligaciones respecto de este impuesto.
  • El representante común debe cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Liquidación de la sociedad conyugal

La liquidación de la sociedad conyugal consiste en la división de los bienes comunes que se adquirieron durante el matrimonio. La Suprema Corte de Justicia ha manifestado diversos criterios sobre la terminación de la sociedad conyugal, destacando que primero debe existir una sentencia que declare la disolución del matrimonio y, por ende, de la sociedad conyugal. Es importante no confundir lo que es la disolución del matrimonio -rompimiento de los vínculos existentes- con la liquidación de la sociedad conyugal.

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