El uso del complemento fiscal de «Donatarias» en un CFDI versión 4.0, aún es objeto de dudas entre los contribuyentes que deben utilizarlo. Para hacer deducible un donativo, es fundamental solicitar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que avale la transacción. Un CFDI de donativo es un documento electrónico emitido por organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos en México, como las donatarias autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Al momento de realizar un donativo, no solo se contribuye a cambiar la vida de alguien, sino que también se pueden acceder a beneficios fiscales, que permiten seguir apoyando en el futuro.
Marco Legal de las Donaciones y su Comprobación Fiscal
Para 2023, todas las personas morales que tributen en el Título III de la Ley del ISR y hayan obtenido la autorización de recibir donativos deducibles, tienen la obligación de expedir los CFDI por los mismos.
El fundamento para estas operaciones se encuentra en diversos artículos y reglas:
- Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
- Artículo 86, fracciones II y V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Regla 2.7.5.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023.
- Artículo 29-A, fracción V, inciso b) del Código Fiscal de la Federación.
- Artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Artículo 151 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y regla 2.7.1.26.
Asimismo, el artículo 2332 del Código Civil señala que la donación es un contrato mediante el cual una persona transfiere gratuitamente a otra parte o la totalidad de sus bienes presentes. Bajo esta premisa, el numeral 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF) precisa que se considera enajenación cualquier transmisión de propiedad, incluso si el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado. A su vez, el artículo 29 del CFF obliga a todos los contribuyentes a emitir comprobantes fiscales por las operaciones realizadas.
Donatarias Autorizadas y el Recibo Deducible
Para que un donativo sea deducible, debe tratarse de instituciones autorizadas para recibir donativos. Aquí se pueden encontrar algunas organizaciones sin fines de lucro, asociaciones civiles, fundaciones y otras entidades que llevan a cabo actividades de beneficencia.
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El recibo de donativo es un comprobante fiscal que emiten las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos. Un recibo deducible es un CFDI emitido por una Donataria Autorizada.
Donación de Inventarios Sin Valor Comercial
Muchas empresas enfrentan el reto de manejar inventarios que han perdido su valor comercial. Una alternativa legal y socialmente responsable es donar estos bienes a Donatarias Autorizadas (DA). Sin embargo, surge la pregunta: ¿cómo se debe emitir el CFDI correspondiente a este tipo de donaciones?
¿Qué son los inventarios sin valor y cómo se pueden donar?
Existen situaciones en que las empresas enfrentan una lenta rotación de ciertos productos que, eventualmente, no pueden ser vendidos. Cuando una empresa tiene productos en su inventario que ya no pueden venderse por deterioro, caducidad o baja demanda, puede optar por donarlos, especialmente si se trata de bienes básicos como alimentos, ropa, productos de salud o vivienda.
Ante esta circunstancia, los contribuyentes pueden optar por aplicar el artículo 27, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que indica que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que hayan perdido su valor debido a deterioro u otras causas no imputables, puede ser deducido de los inventarios durante el ejercicio en que ocurra este hecho, siempre y cuando se destruyan o se ofrezcan en donación. Las leyes fiscales permiten que estas donaciones se hagan antes de destruir los productos, siempre que se entreguen a organizaciones autorizadas dedicadas a atender necesidades básicas de comunidades vulnerables.
¿Qué valor debe registrarse en el CFDI por donación de inventarios sin valor?
Una duda frecuente es qué valor debe incluirse en el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) cuando los bienes ya no tienen valor comercial. Aunque algunas empresas han solicitado emitir facturas con valor simbólico de $0.01, esto ha generado controversia.
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El Artículo 17 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los bienes deben valuarse según su precio de mercado o avalúo, pero en este caso no aplica, ya que se trata de mercancía sin valor. Es importante aclarar que, aunque los CFDI que las donatarias autorizadas expiden para amparar la recepción de la donación de bienes no debe señalar valor alguno, el sistema para emitir facturas no permite la captura en ceros. Es por esto que el comprobante debe tener el valor de $0.01. La autoridad fiscal ha aclarado que sí es válido emitir un CFDI con valor de $0.01, debido a que los sistemas no permiten facturas con valor cero. Este monto es meramente representativo y no afecta la deducción fiscal correspondiente. Por lo tanto, aun cuando el artículo del CFF establece que los CFDI deben señalar el valor unitario, en la donación de mercancía que perdió valor no es aplicable lo establecido en los artículos 17 del CFF y 38 del Reglamento de la Ley del ISR.
¿Afecta este valor la deducibilidad para la empresa?
No. El monto que se indique en el CFDI no limita ni condiciona la deducción fiscal que puede aplicar la empresa. La deducibilidad se rige por reglas específicas establecidas en el Artículo 27, fracción XX de la Ley del ISR, y no depende del valor registrado en el comprobante. Incluso si la donación no se concreta y los bienes son destruidos, la empresa puede seguir el proceso de deducción sin necesidad de un CFDI.
Ante el planteamiento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en la Primera Reunión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, el SAT aclaró que las disposiciones fiscales vigentes no sujetan la deducibilidad de los inventarios (mercancía que perdió valor) al monto que señale el CFDI que ampara la donación.
¿Qué debe incluir el CFDI por donación de inventarios sin valor?
- Descripción y cantidad de los bienes donados.
- El valor simbólico de $0.01.
- Una leyenda específica que indique si el donativo es deducible o no, según el Artículo 29-A del CFF.
- Número y fecha del oficio que autoriza a la DA para recibir donativos.
Emitir un CFDI por la donación de inventarios sin valor es un proceso que requiere precisión, pero no es complicado. Lo importante es seguir las disposiciones fiscales y utilizar el valor simbólico autorizado de $0.01 en el comprobante.
Tipos de Donativos: En Efectivo vs. En Especie
Existen diferentes escenarios en los que se emite un CFDI de donativo, principalmente diferenciados por la forma en que se otorga el donativo: ya sea en dinero (numerario) o en especie (bienes o servicios). La siguiente tabla muestra una comparación de los elementos clave:
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| Campo / Concepto | Donativo en efectivo | Donativo en especie |
|---|---|---|
| Tipo de comprobante | Ingreso (Donativo recibido) | Ingreso (Donativo recibido) |
| RFC receptor | RFC del donante (físico o moral) | RFC del donante (físico o moral) |
| Forma de pago | Según corresponda (catálogo SAT) - comúnmente “03 Transferencia” u otra si aplica | 12 - Dación en pago (cuando es entrega de bienes) |
| Método de pago | PUE (Pago en una sola exhibición) | PUE (Pago en una sola exhibición) |
| Uso CFDI (por el receptor) | D04 - Donativos (si donante es Persona Física) G03 - Gastos en general (si donante es Persona Moral) | D04 - Donativos (PF) G03 - Gastos en general (PM) (igual que en efectivo) |
| Clave de producto/servicio | 84101600 - “Financiación de ayudas” (genérica para donativos) | Clave que corresponda al bien donado (según catálogo SAT) |
| Descripción | “Donativo” (indicar que es un donativo en dinero) | Detalle del bien donado (ejemplo: “Donativo de 5 computadores nuevos”) |
| Cantidad | 1 (un donativo en dinero) | Número de bienes donados (ejemplo: 5, 100, etc.) |
Como se observa, la estructura es similar, pero en los donativos en especie es necesario detallar la naturaleza y cantidad de los bienes. Por ejemplo, si una empresa dona 50 despensas alimentarias a una ONG, en el CFDI se listarán las despensas con su valor unitario y total, la clave de producto correspondiente y la unidad (por ejemplo, “50 despensas, clave 50161900 - Despensas alimenticias, unidad H87 pieza, valor unitario $X, importe $Y”). Por el contrario, un donativo en efectivo de $100,000.00 de un particular a la misma ONG se reflejaría como “Donativo en efectivo”, cantidad 1, unidad “MXN”, valor unitario $100,000.00, importe $100,000.00, forma de pago “03 - Transferencia electrónica de fondos” (u otra según cómo pagó el donante), método PUE. En ambos casos, se incorpora el complemento de donatarias con los datos de la autorización de la ONG y la leyenda que indica el uso del donativo y las restricciones deducibles.
En el caso de donativos en especie, si la empresa donante hubiera deducido previamente esos bienes (por ejemplo, si formaban parte de su inventario deducible), la leyenda en el CFDI puede indicar que “este donativo no es deducible” para evitar un doble beneficio. La empresa donante contabilizará el donativo como gasto no oneroso y lo podrá deducir hasta el límite del 7 % de su utilidad fiscal del año anterior.
El Complemento de Donatarias
El CFDI para donativos debe incorporar el Complemento de Donatarias. Este complemento es crucial para la validez fiscal de la donación.
Elementos clave del Complemento de Donatarias
- Número de oficio de autorización: Se coloca para expresar el número del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o su renovación correspondiente otorgada por el Servicio de Administración Tributaria.
- Fecha de autorización: Se coloca para expresar la fecha del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o su renovación correspondiente otorgada por el Servicio de Administración Tributaria.
- Leyenda: “Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social."
Uso de CFDI y Claves de Producto/Servicio
El uso de CFDI deberá coincidir con el tipo de régimen del receptor. Para la mayoría de los donantes personas físicas, la clave es “D04 Donativos”. Sin embargo, para los contribuyentes personas físicas del RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) y del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), la clave “D04 Donativos” no es aplicable para el régimen 626 (RESICO), por lo que deberán utilizar la descripción “S01 Sin efectos fiscales”.
Claves para donativos en efectivo
- Clave de productos y servicios: 84101600 (Financiación de ayudas).
- Clave de unidad: M4 (Valor monetario) o C62 (Uno).
- Descripción: Registrar cuál es el propósito del donativo.
- Valor Unitario: Monto del donativo.
Cuando se trata de donaciones en efectivo, la clave del producto y servicio debe ser “84101600” (Financiación de ayudas).
Claves para donativos en especie
Si es de donativos en especie, entonces debe especificarse el bien donado, incluir el número de bienes y el valor por unidad.
Donativos Globales
En ocasiones, las donatarias reciben múltiples donativos pequeños o de personas anónimas (por ejemplo, boteos, colectas públicas, redondeos en caja, etc.) en donde no se recabó el RFC de cada donante porque estos no solicitaron comprobante individual. En estos casos, la organización debe de todos modos facturar esos ingresos.
Un donativo global agrupa el total de donaciones recibidas en un periodo (por ejemplo, al final del día o del mes) de contribuyentes no identificados. El comprobante se clasifica igualmente como ingreso, uso de CFDI posiblemente “S01 - Sin efectos fiscales” (ya que no habrá un donante específico que lo deduzca), concepto “Donativos globales del período”, importe total, sin IVA (no objeto) y, por supuesto, integrando el complemento de donatarias con los datos de su autorización y la leyenda. Es importante recordar que los CFDIs globales no son deducibles para nadie, sirven solo para registro de la donataria.
Proceso de Emisión de un CFDI de Donativo
La emisión de un CFDI de donativo, aunque requiere atención a los detalles, puede ser un proceso sencillo con las herramientas adecuadas. Por ejemplo, en plataformas como Facturama se facilita la operación contable, permitiendo generar las facturas necesarias sin complicaciones.
Para emitir un CFDI de donativo, generalmente se siguen estos pasos:
- Seleccionar el tipo de comprobante: Ingreso.
- Definir el Método de pago: Una sola exhibición (si el pago es inmediato o dentro del mes) o en parcialidades y/o diferido (si el pago es por partes o posterior al mes en curso).
- Elegir la Forma de pago, que es la manera en que el donante efectuará el pago.
- Una vez seleccionado el cliente (donante), elegir en el apartado “Uso de CFDI” la clave D04 (donativos) si el donante es persona física.
- Dirigirse a las opciones de complementos y seleccionar “Donatarias”. Se abrirá una ventana donde se debe colocar la información del complemento, incluyendo el número y fecha del oficio de autorización.
Posteriormente, se regresa a la factura y se procede con el timbrado, haciendo clic en “Facturar” y confirmando la operación. Una vez timbrada, la factura podrá ser consultada en el apartado de CFDI emitidos.
Además, se pueden acceder a opciones adicionales como enviar el comprobante a una dirección de correo diferente a la registrada o exportar el XML o PDF de la factura.
