Descubre Todo Sobre la Donación entre Hermanos y su Impacto Fiscal en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Analizamos a detalle cómo funciona la donación en términos fiscales para personas físicas y personas morales, así como el momento en que se paga impuesto. En México, el contrato de donación es un instrumento muy interesante que permite a una persona transmitir parte o la totalidad de sus bienes a terceros según su voluntad.

De acuerdo con el Artículo 2332 del Código Civil Federal (CFF) en México, la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. El contrato de donación es fundamentalmente gratuito, lo anterior implica que el donatario no está obligado a dar nada a cambio a favor del donante por la transmisión de propiedad que recibe.

Aspectos fiscales de la donación

La donación tiene efectos fiscales; tanto quien la recibe como quien la otorga deben cumplir a cabalidad con las leyes fiscales en México.

El Artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las personas físicas y morales residentes en México están obligadas al pago del impuesto respecto de la totalidad de sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza. En lo que concierne a las personas morales, el Artículo 16 de la citada ley establece que las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicios, créditos o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.

El Artículo 79 de la LISR menciona personas morales que, por sus características, se consideran como no contribuyentes del ISR al estar autorizadas para recibir donativos. El monto total de los donativos que otorgan las personas morales será deducible por una cantidad que no exceda 7 % de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.

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En lo que concierne a los donativos que reciben las personas físicas, como regla general se encuentran gravados con el ISR de acuerdo con el Artículo 102 de la ley; están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto. Todos, siempre que el valor total de los recibidos en un año calendario no excedan de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Donativos entre familiares y el SAT

Un donativo, según el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México, es una transferencia de bienes o dinero que se realiza de manera gratuita y sin fines de lucro entre personas físicas, generalmente dentro del núcleo familiar. A diferencia de una herencia, el donativo se efectúa en vida y puede involucrar tanto activos financieros como bienes materiales. El SAT permite distinguir entre donativos y préstamos: los donativos son regalos que no se deben devolver, mientras que los préstamos implican una obligación de reembolso.

¿Los donativos entre familiares pagan impuestos?

La respuesta es: depende del grado de parentesco y del monto del donativo.

Los donativos entre familiares directos, como padres, hijos o cónyuges, están exentos del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) sin importar el monto. Esto significa que puedes recibir apoyo económico de tus padres o hijos sin generar una carga fiscal, siempre y cuando el donativo esté bien documentado y se pueda comprobar la relación familiar.

¿Donativos entre hermanos ante el SAT, también pagan impuestos?

Por otro lado, los donativos entre familiares no directos, como hermanos, tíos o primos, sí tienen un límite de exención. Por ejemplo, entre hermanos, solo están exentos hasta por el equivalente a tres veces la UMA anual (aproximadamente $123,821). Si el donativo excede ese monto, el excedente sí está sujeto al pago de ISR. Es importante contar con pruebas documentales de la relación y del origen del recurso para evitar problemas con el SAT.

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¿Cómo documentar correctamente un donativo?

La clave para evitar problemas con el SAT se encuentra en la documentación y se recomienda:

  • Elaborar un contrato de donación, donde se especifique claramente el donante, el donatario, el monto o bien donado y la relación de parentesco. Recuerda que las palabras se las lleva el viento, no hay nada como tenerlas por escrito.
  • Conservar comprobantes de transferencia bancaria, cheques o cualquier otro medio de pago, para cualquier aclaración ante las autoridades.
  • En caso de grandes cantidades, formalizar el donativo ante notario público para mayor seguridad legal. No hay nada como la legalidad y tener un proceso con testigos.
  • Justificar el parentesco con documentos oficiales (actas de nacimiento, matrimonio, etc.). Esto es clave para justificar el tipo y cantidad de donativo.

Esta documentación será fundamental si el SAT solicita aclaraciones sobre el origen de los recursos.

Obligación de declarar donativos cuando exceden el monto exento

Si en un mismo año fiscal recibes donativos, préstamos o premios que en conjunto superen los $600,000, estás obligado a informarlo en tu declaración anual, incluso si provienen de familiares directos. Omitir esta información puede generar multas y sanciones por parte del SAT. Si ya presentaste tu declaración y no incluiste estos ingresos, deberás hacer una declaración complementaria para corregir el error y regularizar tu situación fiscal lo antes posible.

¿Qué pasa si el SAT detecta depósitos no reportados?

Si el SAT identifica depósitos en tus cuentas bancarias que no coinciden con tus ingresos declarados, puede suponer que se trata de ingresos no reportados. En ese caso, podría:

  • Exigir el pago del ISR correspondiente
  • Aplicar multas y recargos
  • Iniciar una auditoría fiscal

Si no cuentas con la documentación que acredite que fue un donativo exento, podrías terminar pagando más impuestos de lo que realmente recibiste. Por eso es clave documentar correctamente cualquier donativo y mantener tus declaraciones en regla.

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Casos en los que no puede aplicar la exención

  • Donativos entre familiares no directos (hermanos, tíos, primos) que excedan el límite exento. Si el donativo viene de alguien que no es tu papá, mamá, esposa o hijos, tendrás que pagar los impuestos correspondientes.
  • Donativos de personas sin parentesco directo.
  • Donativos que no se documenten adecuadamente o que no puedan justificarse ante el SAT. Recuerda documentar todo donativo, ya que en algún momento podrías comprobar de donde proviene dicho dinero.

En estos casos, el monto recibido se considera ingreso gravable y debe pagar ISR.

Donativos entre familiares: Resumen

Recibir un donativo de un familiar puede parecer algo sencillo, pero es importante conocer las obligaciones fiscales que pueden derivarse. Si bien los donativos entre familiares directos (padres, hijos, cónyuges) están exentos de ISR, los que provienen de familiares no directos sí pueden generar impuestos a pagar.

Para evitar problemas con el SAT, asegúrate de:

  • Documentar correctamente la donación
  • Contar con un contrato o comprobante por escrito
  • Consultar con un especialista si el monto supera los límites establecidos

Preguntas frecuentes

¿Necesito declarar si recibo un donativo de mis padres por $500,000?

No, siempre que puedas demostrar el parentesco y la naturaleza del donativo. Solo debes declarar si en el año recibes donativos, préstamos o premios que en conjunto superen los $600,000.

¿Qué pasa si no documento el donativo?

Si el SAT lo detecta y no puedes justificarlo, lo considerará ingreso gravable y te multará.

¿Puedo deducir un donativo familiar de mis impuestos?

No, los donativos familiares no son deducibles. Solo los donativos a instituciones autorizadas por el SAT pueden deducirse.

¿Donativos entre cónyuges pagan impuestos?

Los donativos entre cónyuges no pagan impuestos, pero siempre y cuando no superen los 600,000 pesos anuales.

¿Qué documentos debo conservar?

Contrato de donación, comprobantes de transferencia, documentos que acrediten el parentesco y, de ser posible, escritura pública si el monto es elevado.

Cumplir con las reglas del SAT sobre donativos familiares es esencial para evitar sanciones y problemas fiscales.

Marco legal de las donaciones

En el mundo de los negocios no todo son actos encaminados a generar utilidades por las que se deba pagar el impuesto, también existen otros que por su naturaleza filantrópica están exentos del pago de los tributos. Uno de ellos son las donaciones, las cuales se observan de forma cotidiana en el núcleo familiar, cuando el padre le brinda al cónyuge o a los hijos los recursos que forman parte de su patrimonio, o en el caso de asociaciones con fines no lucrativos.

En términos del Título Cuarto del Código Civil Federal (CCF) denominado “De las donaciones”, la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Cabe señalar que la donación no puede comprender los bienes futuros y puede ser de cuatro tipos:

  • Pura: Es la donación que se otorga en términos absolutos
  • Condicional: La que depende de algún acontecimiento incierto
  • Onerosa: Se hace imponiendo algunos gravámenes
  • Remuneratoria: Se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar

El numeral 2341 del CCF prevé que la donación puede hacerse verbalmente o por escrito, sin embargo, solo procederá de forma verbal cuando el valor de los muebles no pase de 200 pesos. Ahora bien, si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de 5,000, la donación debe hacerse por escrito y en el supuesto de que exceda de cinco mil pesos, la donación se elevará a escritura pública. La donación dada su naturaleza de liberalidad, es un contrato con mayores exigencias de formalidad y ello radica en la protección de los bienes de la familia del donante.

El donatario debe aceptar en vida del donante la donación; cabe señalar que algunas legislaciones locales las donaciones entre consortes se perfeccionan hasta la muerte de la parte donante y es hasta ese momento en que ocurre el traslado de dominio, elemento vital para considerar los efectos fiscales.

Mediante este contrato, el adquirente del bien reporta un incremento patrimonial por el valor equivalente a la cosa recibida y produce diversos efectos fiscales, según los sujetos que intervienen en el acto. Al respecto, la legislación fiscal cuando refiere al concepto de donación hace alusión a la llamada donación pura, es decir aquella que se otorga de manera absoluta.

Tratamiento fiscal según el tipo de persona

Si la donación es recibida por una persona moral del régimen general de la LISR, se considera un ingreso, por ende, la acumulará a sus demás ingresos, no obstante, si quien recibe la donación es una entidad ubicada en el Título III “De las Personas Morales con Fines No Lucrativos” y esta se destina a realizar su objeto social, entonces no se causará el ISR.

Por otro lado, el efecto para el donante es la posibilidad de deducir, siempre que el donativo lo realice a una persona moral donataria autorizada. Cabe recordar que pueden ser donatarias autorizadas las entidades que tienen un fin social, como apoyo a la educación, al medio ambiente, de investigación científica y tecnológica y que se encuentran en los supuestos que establece el artículo 79, fracciones VI, XII, XIX, XX, y XXV de la LISR.

Tratándose de donativos que reciban las personas físicas residentes en México, la norma general es tomarlos como ingresos gravados dentro del Título IV, Capítulo V “De los Ingresos por Adquisición de Bienes” de la LISR con fundamento en su artículo 130, fracción I.

En cuanto a las deducciones autorizadas de ese capítulo están:

  • Las contribuciones locales y federales, con excepción del ISR, así como los gastos notariales realizados con motivo de la adquisición
  • Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir
  • Pagos efectuados con motivo del avalúo
  • Comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente

El ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada, y se cubrirá como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20 % sobre el valor de lo percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se efectuará con la declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

En operaciones consignadas en escritura pública, en las que el valor del bien se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se exhibirá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la cual firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces o demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán al fisco, expidiendo el CFDI en el que conste el importe de la operación y el impuesto retenido.

Cabe destacar que existen donativos exentos del ISR para las personas físicas, esto bajo lo que regula el artículo 93, fracción XXIII de la LISR, a saber:

  • Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, si los bienes no se enajenan o se donan por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado (el numeral 298 del CCF, prevé que ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden)
  • Los demás donativos, si el valor total de los recibidos en un año de calendario no excede de tres veces la UMA elevada al año. Por el excedente se pagará el gravamen

Independientemente de que los donativos estén exentos de ISR, los contribuyentes están obligados a informar, en la declaración del ejercicio, los donativos obtenidos, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Al respecto la regla 3.11.1. de la RMISC 2021, confirma lo mencionado, estableciendo que en el supuesto de que, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal dichos ingresos.

De igual forma, en el escenario de que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que estén inscritos en el RFC por los demás ingresos.

En caso de no informar los donativos recibidos estos pueden ser considerados como ingresos acumulables por lo cuales se deberá pagar el ISR correspondiente.

Otra consecuencia de no informar estos donativos es que el contribuyente que los recibe puede estar en el supuesto de discrepancia fiscal previsto en el numeral 91 de la LISR; al ser sus erogaciones en un año de calendario superiores a sus ingresos declarados.

IVA y donaciones

En materia de IVA la donación no causa el impuesto al no considerarse un acto gravado, salvo que la realicen las empresas para las cuales el donativo no sea deducible para efectos del ISR (art. 8, segundo párrafo, LIVA).

Asimismo, se da el mismo tratamiento a los obsequios efectuados por las compañías, por lo que no se está obligado al pago del impuesto, siempre que sean deducibles para la LISR (art. 26, RLIVA).

Las donaciones entre personas físicas no son objeto del IVA, empero si intervienen morales, para no causar el tributo es indispensable cumplir con los requisitos previstos para la deducción de los donativos, o tomar en cuenta el valor de mercado o en su defecto el de avalúo para determinar el impuesto.

¿Puedo tener problemas con el SAT si recibo dinero de familiares?

Tal vez tengas la siguiente duda. En este artículo, exploraremos qué sucede cuando tu familiar te da dinero, o viceversa, y qué implicaciones legales y fiscales debes tener en cuenta.

Los donativos entre familiares están regulados en el artículo 93, fracción 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esto incluye a ascendientes y descendientes en línea recta, como padres, abuelos, hijos, nietos, y cónyuges. Según el SAT, estos donativos están exentos de Impuesto sobre la Renta, sin importar el monto.

Para complementar esta información, el Código Civil Federal, en su título cuarto, capítulo uno (específicamente en el artículo 2332), detalla los requisitos que debe cumplir un donativo para considerarse válido. Si el donativo es menor a 200 pesos, puede ser verbal. Es decir, puedes dar o recibir dinero sin necesidad de un documento escrito. Sin embargo, si supera los 200 pesos pero es menor a 5000, debe estar documentado por escrito.

No obstante, no debemos olvidar que también debemos considerar el Código Civil de cada estado. La mayoría de los estados siguen estas condiciones, pero algunos podrían tener variaciones. Existen situaciones adicionales descritas en los índices B y C del artículo 23, fracción 23. Por ejemplo, si deseas hacer un donativo a tu hermano directamente, no será considerado exento de impuestos sobre la renta. El índice C se refiere a otros donativos y tiene un límite anual de tres Unidades de Medida y Actualización (UMAS), que equivale a aproximadamente 100 mil pesos.

En resumen, los donativos de ascendientes y descendientes en línea recta o cónyuges están exentos de Impuesto sobre la Renta, sin límite de monto. Sin embargo, es crucial cumplir con los requisitos establecidos en el Código Civil Federal y el Código Civil Estatal para evitar problemas fiscales. ¡Recuerda que falsificar donativos puede llevar a sanciones graves!

Tabla resumen de exenciones y obligaciones fiscales

Tipo de Donativo Parentesco Límite de Exención Obligación de Declarar
Donativos entre familiares directos Padres, hijos, cónyuges Sin límite Si el total de donativos, préstamos y premios excede $600,000 en el año
Donativos entre hermanos Hermanos 3 veces la UMA anual (aprox. $123,821) Si el total de donativos, préstamos y premios excede $600,000 en el año
Donativos de otros familiares Tíos, primos, etc. 3 veces la UMA anual (aprox. $123,821) Si el total de donativos, préstamos y premios excede $600,000 en el año

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