Descubre Cómo Donar y Destruir Mercancías ante el SAT: Guía Completa y Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito empresarial mexicano, la gestión adecuada de mercancías que han perdido su valor es esencial para optimizar recursos y cumplir con las obligaciones fiscales. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece procedimientos específicos para la destrucción o donación de estas mercancías, incluyendo la presentación de un aviso previo.

¿Qué es el aviso de destrucción de mercancías y para qué sirve?

El aviso de destrucción de mercancías es una notificación formal que los contribuyentes deben presentar al SAT antes de proceder con la destrucción de bienes que han perdido su valor comercial. Este trámite permite a las empresas deducir fiscalmente el costo de las mercancías destruidas, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal. Uno de los requisitos para realizar la deducción de mercancías, materias primas, productos semi-terminados o terminados, que perdieron su valor, es su destrucción.

¿Es obligatorio ofrecer las mercancías en donación?

Sí, antes de proceder a la destrucción, las mercancías que han perdido su valor deben ser ofrecidas en donación a donatarias autorizadas asistenciales. De lo contrario, no serán deducibles de los inventarios. El SAT permite realizar donaciones deducibles de impuestos, siempre que se cumplan ciertos requisitos fiscales. Cuando se acerca el cierre de año, muchas empresas enfrentan acumulación de inventario que ya no puede venderse, por lo que cumplir con los requisitos del SAT permite obtener beneficios fiscales y evitar problemas legales.

Plazos para la presentación del aviso

Es fundamental respetar los plazos para garantizar la deducibilidad fiscal de las mercancías destruidas y evitar posibles sanciones. A continuación se resumen los tiempos de notificación:

  • Mercancías en general: El aviso debe presentarse al menos 30 días antes de la fecha programada para la destrucción.
  • Productos perecederos o destrucciones periódicas: El aviso debe presentarse al menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio.
  • Modificación de fecha: Si es necesario cambiar la fecha de destrucción, se debe presentar un nuevo aviso con al menos 5 días de anticipación.

Procedimiento para presentar el aviso en el portal del SAT

El SAT ha implementado un sistema en línea para facilitar la presentación de estos avisos. El procedimiento a seguir es el siguiente:

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  1. Ingresar al portal del SAT al sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías.
  2. Se debe dar click en la opción “Contribuyente” y autentificar el inicio de sesión con la e.firma.
  3. Elegir la opción Registro, donde se aprecian los datos precargados del contribuyente y del usuario.
  4. Registrar el tipo de destrucción que se llevará a cabo.
  5. Se desplegarán los campos a llenar en relación con la destrucción de la mercancía.
  6. Capturar la mercancía a destruir a través de una carga masiva o registro manual.
  7. En el registro manual, se detallan sus características y se selecciona “Añadir”.
  8. Las mercancías aparecen en la tabla; finalmente, se selecciona “Guardar” para generar el acuse de recibo.

Consecuencias del incumplimiento

La omisión o presentación tardía del aviso puede tener las siguientes consecuencias:

  • No deducibilidad fiscal: Las mercancías destruidas sin el aviso previo no serán deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR).
  • Sanciones: El SAT puede imponer multas y otras sanciones administrativas por incumplimiento de las obligaciones fiscales.

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