En el mundo de los negocios no todo son actos encaminados a generar utilidades por las que se deba pagar el impuesto, también existen otros que por su naturaleza filantrópica están exentos del pago de los tributos. En términos del Título Cuarto del Código Civil Federal (CCF) denominado “De las donaciones”, la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. La donación es un contrato con mayores exigencias de formalidad, toda vez que el donatario debe aceptar en vida del donante la donación para perfeccionarla.
Para hacer deducible un donativo, debes solicitar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que avale la transacción. Cuando se trata de donaciones en efectivo, la clave del producto y servicio debe ser “84101600” (Financiación de ayudas) y si es de donativos en especie, entonces debe especificarse el bien donado, incluir el número de bienes y el valor por unidad. Además, el CFDI debe incorporar el Complemento de Donatarias, con el número y fecha del oficio de autorización y la leyenda: “Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social”.
Tratamiento fiscal según el sujeto
El efecto para el donante es la posibilidad de deducir, siempre que el donativo lo realice a una persona moral donataria autorizada. El monto total de los donativos que otorgan las personas morales será deducible por una cantidad que no exceda 7 % de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción. Si la donación es recibida por una persona moral del régimen general de la LISR, se considera un ingreso, por ende, la acumulará a sus demás ingresos, no obstante, si quien recibe la donación es una entidad ubicada en el Título III “De las Personas Morales con Fines No Lucrativos” y esta se destina a realizar su objeto social, entonces no se causará el ISR.
Consideraciones para personas físicas
Tratándose de donativos que reciban las personas físicas residentes en México, la norma general es tomarlos como ingresos gravados dentro del Título IV, Capítulo V “De los Ingresos por Adquisición de Bienes” de la LISR. Sin embargo, existen donativos exentos del ISR para las personas físicas, bajo lo que regula el artículo 93, fracción XXIII de la LISR, tales como:
- Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
- Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, si los bienes no se enajenan o se donan por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
- Los demás donativos, si el valor total de los recibidos en un año de calendario no excede de tres veces la UMA elevada al año.
Independientemente de que los donativos estén exentos de ISR, los contribuyentes están obligados a informar, en la declaración del ejercicio, los donativos obtenidos, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00 pesos. En caso de no informar los donativos recibidos estos pueden ser considerados como ingresos acumulables por los cuales se deberá pagar el ISR correspondiente.
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Obligaciones de las Donatarias Autorizadas
El cumplimiento con las regulaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es esencial. Las Donatarias Autorizadas perderán la autorización para recibir donativos deducibles en el caso de que obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para las que fueron autorizadas en un porcentaje mayor al 50% del total de sus ingresos. Asimismo, se adicionan a la Ley del ISR las causales de revocación de la autorización para recibir donativos, así como el procedimiento respectivo.
| Concepto | Regulación o Condición |
|---|---|
| Deducibilidad Personas Morales | Hasta 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior. |
| Exención Personas Físicas | Cónyuges, ascendientes y descendientes en línea recta. |
| Obligación Informativa | Ingresos superiores a $600,000 MXN en el ejercicio. |
| Actividad Vulnerable (Antilavado) | Donativos iguales o superiores a $139,442.40 MXN. |
De acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se considera Actividad Vulnerable la recepción de donativos por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro de valor igual o superior a $139,442.40 pesos. Las Donatarias Autorizadas que realicen dichas actividades deberán integrar un expediente de aquellos donantes que aporten montos superiores a este umbral una vez al año.
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