Descubre Cómo la Ley de Comercio Exterior Revoluciona el Comercio Internacional de Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Comercio Exterior en la Era de la Globalización

La globalización es el reflejo de la unión sin limitaciones territoriales, culturales o ideológicas. Esto significa que el acceso a los productos y servicios es prácticamente universal. En este sentido, la globalización es uno de los factores que favorece el comercio de carácter internacional.

El comercio exterior es un intercambio de bienes o servicios entre distintas naciones, con el fin de satisfacer las necesidades de sus mercados de forma interna y externa. Un ejemplo claro es el siguiente: México tiene una sobreproducción de pimientos, mientras que Francia no cultiva este producto en su territorio. El primero actúa como ofertante y el segundo como demandante. De esta forma, ambos países quedan satisfechos.

Sin embargo, para que este intercambio sea justo y, sobre todo, seguro, es necesario que cada país cuente con su propia normativa. No importa lo que traiga o lo que quiera llevar más allá de nuestras fronteras, si se dedica al comercio internacional, necesita conocer la Ley de Comercio Exterior. Se entiende por el concepto de Comercio Exterior a la colocación o la adquisición de bienes y servicios varios fuera de las fronteras nacionales, aprovechando las ventajas competitivas que cada país ofrece.

¿Qué es la Ley de Comercio Exterior (LCE)?

La Ley de Comercio Exterior es la máxima normativa en México para regular las operaciones comerciales de empresas nacionales en el extranjero hasta una escala mundial. Esta legislación data del año 1993, cuando se publicó por vez primera en el Diario Oficial de la Federación. El texto vigente ha sido reformado por última vez en el año 2006.

El objetivo principal de la Ley de Comercio Exterior es “regular y promover el comercio exterior en México”, y con ello incrementar la competitividad de la economía nacional. Asimismo, busca propiciar el uso eficiente de los recursos del país, así como la integración de la economía nacional con la internacional, y de ser necesario, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional. En este sentido, esto serviría para favorecer «el uso eficiente de los recursos productivos del país». Además, es de utilidad para la integración de la economía mexicana en el marco de la internacional.

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Las disposiciones generales decretan también que esta normativa es de orden pública, así como que su aplicación está vigente en toda la República. De acuerdo a la ley, las disposiciones son de orden público, lo cual significa que es para cualquier tipo de persona que necesite de las aplicaciones ubicadas en la presente ley, cuyo alcance abarca toda la República sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o los convenios internacionales de los que México sea parte. Se trata de una normativa de orden público vigente en todo el país que, en su aplicación, no contraviene los tratados internacionales sobre comercialización.

Autoridades y Facultades en la Aplicación de la LCE

La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal. La Secretaría de Economía determina los lineamientos para la promoción de los recursos existentes en el país, simplificado en las siguientes funciones:

En esta parte, la legislación estipula las facultades de este órgano mexicano. Por ejemplo, entre sus funciones destacan la creación o la supresión de aranceles. Del mismo modo, tienen potestad para “conducir negociaciones comerciales internacionales”. Por otra parte, la Secretaría puede “proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias”.

Las funciones principales de la Secretaría de Economía incluyen:

  • Formular y conducir, regular y controlar las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal.
  • Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del país.
  • Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Regular, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior, y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación.
  • Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular.
  • Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.
  • Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología.

Regulaciones Arancelarias y No Arancelarias

Los aranceles son los impuestos que establece la ley para la exportación e importación. Además, estos podrán categorizarse por la cantidad o valor de las mercancías (arancel-cupo). Por otra parte, la Ley de Comercio Exterior establece regulaciones y restricciones no arancelarias para la actividad comercial fuera de las fronteras.

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Prácticas Desleales de Comercio Internacional y Medidas Compensatorias

Las prácticas desleales están presentes en cualquier ámbito; siempre hay alguien que intenta hacer trampa en beneficio propio. Cuando se hace un intercambio de mercancía en el ámbito mundial, se corre el riesgo de que aparezcan fenómenos de venta. El más común es el relacionado con una venta de activos a bajo precio, a esto se le denomina dumping.

Otros aspectos que inciden son el contrabando y el robo de marca, por mencionar algunos. El artículo 28 de la Ley de Comercio Exterior califica al dumping y a la subvención como prácticas de comercio internacional desleales, si además se reúnen otros elementos:

  • La existencia de un daño a la rama de producción nacional.
  • Una relación causa-efecto del dumping.
  • Subvención al daño, a la rama de producción nacional.

Sin la concurrencia de estos tres elementos no es posible la imposición de derechos antidumping o anti subvención, llamada cuota compensatoria en el caso mexicano. Estos requisitos tienen una lógica, ya que no todo dumping es dañino para un país. Por ejemplo, en la importación, la práctica de dumping de una mercancía no producida en México, en realidad más que un perjuicio, ocasiona un beneficio. Al no existir producción nacional de dicha mercancía en México, la importación a precios más bajos que los normales beneficia a todos los consumidores nacionales. La relación causal se exige, pues puede ser que la industria nacional esté en malas condiciones por otras causas, como ineficiencia productiva.

Otras prácticas que se consideran desleales de comercio internacional son la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas.

Medidas contra prácticas desleales

Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria. La determinación de la existencia de discriminación de precios o de subvenciones del daño (prueba de daño), así como el establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la Ley de Comercio Exterior y sus disposiciones reglamentarias.

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La prueba de daño se otorgará siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías de que se trate exista reciprocidad. En caso contrario, la Secretaría de Economía podrá imponer cuotas compensatorias sin necesidad de determinar la existencia de daño.

Controversia sobre el dumping

Sobre la práctica del dumping algunos estudios han postulado que es un error legislativo que debe desaparecer.

Aspectos Fiscales del Comercio Exterior en México

Sin duda las operaciones de comercio exterior -en especial las relacionadas con la importación de bienes-, presentan una carga impositiva alta. La legislación fiscal mexicana establece ciertos impuestos que afectan las operaciones de comercio exterior, especialmente en lo que respecta a importaciones.

Impuestos Principales

Los principales tributos que gravan las operaciones de comercio exterior son:

Impuesto Descripción
Impuesto al Valor Agregado (IVA) De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del IVA, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, importen bienes o servicios están obligadas al pago de este impuesto.
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) La Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, establece la obligación de pagar este tributo para las personas físicas y las morales que importen en definitiva al país automóviles, siempre que no se trate del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos. Esta ley gira en torno al ISAN, contribución que se aplica a la venta de primera mano de un vehículo, ya sea cuando lo adquiere un consumidor o cuando es aplicado de forma definitiva.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) Este tributo se causa con motivo de la producción y venta o importación de ciertos bienes y servicios, dentro de los cuales destacan: combustibles, alcoholes, cerveza y tabacos.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA) Conforme a la Ley Federal de Derechos, este tributo es generado por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera.
Derecho de Almacenaje El artículo 41 de la Ley Federal de Derechos, establece que vencidos ciertos plazos tenemos que pagar derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales.

Operaciones de Maquila bajo la Ley de Comercio Exterior

Dentro del marco de la Ley de Comercio Exterior, el Artículo 181 establece que no se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, que procesen habitualmente en el país, bienes o mercancías mantenidas en el país por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada. Esto es válido siempre que México haya celebrado, con el país de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan los requisitos del tratado, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados de conformidad con el tratado en la forma en que hayan sido implementados por las partes del tratado, para que se considere que el residente en el extranjero no tiene establecimiento permanente en el país. Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable siempre que las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila cumplan con lo señalado en el artículo 182 de esta Ley.

Para los efectos de este artículo, se considera operación de maquila la que cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Que las mercancías suministradas por el residente en el extranjero con motivo de un contrato de maquila al amparo de un Programa de Maquila autorizado por la Secretaría de Economía, que se sometan a un proceso de transformación o reparación, sean importadas temporalmente y se retornen al extranjero, inclusive mediante operaciones virtuales, realizadas de conformidad con lo que establece la Ley Aduanera y las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Para lo dispuesto en esta fracción no se requiere el retorno al extranjero de mermas y desperdicios. Las mercancías a que se refiere esta fracción, sólo podrán ser propiedad de un tercero residente en el extranjero cuando tenga una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero, que a su vez tiene un contrato de maquila con la que realiza la operación de maquila en México, siempre y cuando esas mercancías sean suministradas con motivo de dichas relaciones comerciales. Para los efectos de esta fracción, se consideran como transformación, los procesos que se realicen con las mercancías consistentes en: la dilución en agua o en otras sustancias; el lavado o limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación; el ajuste, limado o corte; el acondicionamiento en dosis; el empacado, reempacado, embalado o reembalado; el sometimiento a pruebas, y el marcado, etiquetado o clasificación, así como el desarrollo de un producto, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales.
  2. Que la totalidad de sus ingresos por su actividad productiva, provengan exclusivamente de su operación de maquila.
  3. Que cuando las empresas con Programa que realicen los procesos de transformación o reparación a que se refiere la fracción I de este artículo, incorporen en sus procesos productivos mercancías nacionales o extranjeras, que no sean importadas temporalmente, éstas deberán exportarse o retornarse conjuntamente con las mercancías que hubieren importado temporalmente.
  4. Que los procesos de transformación o reparación a que se refiere la fracción I de este artículo, se realicen con maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero con el que las empresas con Programa tengan celebrado el contrato de maquila, siempre que no hayan sido propiedad de la empresa que realiza la operación de maquila o de otra empresa residente en México de la que sea parte relacionada. El proceso de transformación y reparación podrá complementarse con maquinaria y equipo propiedad de un tercero residente en el extranjero, que tenga una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero que a su vez tenga un contrato de maquila con aquélla que realiza la operación de maquila en México, siempre y cuando esos bienes sean suministrados con motivo de dicha relación comercial, o bien sean propiedad de la empresa que realiza la operación de maquila o con maquinaria y equipo arrendados a una parte no relacionada. En ningún caso la maquinaria o equipo antes señalado podrán haber sido propiedad de otra empresa residente en México de la que la empresa que realiza la operación de maquila sea parte relacionada. Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que el residente en el extranjero con el que se tenga celebrado el contrato de maquila sea propietario de al menos un 30% de la maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila. El porcentaje mencionado se calculará de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

No se considerará operación de maquila la transformación o reparación de mercancías cuya enajenación se realice en territorio nacional y no se encuentre amparada con un pedimento de exportación por lo que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 182 de esta Ley.

Cumplimiento y Beneficios de la Normativa

Para evitar multas de comercio exterior el primer paso es conocer las leyes básicas que atañen dichas operaciones. Sin duda la legislación más importante para quienes se dedican al comercio exterior. “Que, en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. La Regla Miscelánea 2014 I.2.7.1.16.”

Cumplir al 100% con estas legislaciones es necesario y complicado, especialmente estar al tanto de nuevas disposiciones. De tal modo que logremos afrontar cabalmente las obligaciones causadas por cada importación o exportación, sin dejar de aprovechar los beneficios que la ley pone a nuestra disposición.

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