Descubre Todo Sobre la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Guía Completa y Resumen Esencialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Si alguna vez te has preguntado cómo funcionan los impuestos en nuestro país, y en particular cómo afectan tus ingresos y los de tu empresa, este artículo es esencial para ti. Los fundamentos legales y procedimientos fiscales en torno al ISR están incluidos dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), documento que indica quiénes, cómo y bajo qué circunstancias debemos pagar el impuesto. Entender la Ley del Impuesto Sobre la Renta es fundamental para cumplir con nuestras obligaciones fiscales y tomar decisiones financieras inteligentes.

¿Qué es el ISR?

El ISR es un impuesto que se aplica a las personas y empresas en México sobre sus ingresos. Las empresas también pagan ISR sobre sus utilidades. El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México no tiene una tarifa fija, varía según los ingresos y puede ser del 1.9% al 30%. El ISR se calcula de forma anual para su pago definitivo, sin embargo, para que las personas físicas y morales, no tengan la carga tributaria se realizan pagos mensuales, que se consideran como pagos provisionales.

Obligaciones Fiscales de las Personas Morales

El Artículo 86 de la Ley del ISR habla sobre lo que deben hacer las personas morales (es decir, empresas, asociaciones, fundaciones, etc.) para estar en regla con el SAT. Por ejemplo, deben llevar su contabilidad bien hecha, registrar todo lo que hacen y asegurarse de emitir y pedir facturas por lo que venden, compran o por los servicios que dan o reciben. También deben presentar una declaración anual, donde expliquen si hubo «remanente distribuible» (básicamente, lo que sobra para repartir entre sus miembros) y cuánto le toca a cada quien. En resumen, este artículo pone sobre la mesa las principales obligaciones fiscales de las personas morales.

Ingresos que Deben Declarar los Trabajadores

El Artículo 94 de la Ley del ISR dice básicamente qué tipo de ingresos debe declarar un trabajador y sobre cuáles tiene que pagar impuestos. Pero eso no es todo. También entran otros pagos que parecen diferentes, pero que el SAT considera casi lo mismo. Y ojo: si ganas más de cierto monto, hay reglas especiales que debes seguir. En ese caso, tienes que avisar por escrito a quien te paga. En pocas palabras: este artículo te dice qué ingresos debes reportar, cómo hacerlo correctamente y qué pasa si no sigues las reglas.

Deducciones y Contribuciones a la Seguridad Social

Estas aportaciones de acuerdo a la ley de Impuesto Sobre la Renta en México son consideradas como deducciones para efectos del cálculo del ISR. Es importante tener en cuenta que las deducciones y contribuciones a la seguridad social están sujetas a ciertos límites y condiciones establecidas en la legislación vigente.

Lea también: Ejemplos de Cálculo de Impuestos Aduanal

Ingresos Acumulables

El Artículo 18 de la LISR detalla los ingresos que se consideran acumulables, incluyendo:

  • Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales.
  • La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.
  • Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles.
  • La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial.
  • Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.
  • La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros.
  • Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización por la disminución en su productividad debido a la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.
  • Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
  • Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno.
  • El ajuste anual por inflación que resulte acumulable.
  • Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00.
  • La consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien.

Establecimiento Permanente

El Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso.

El Artículo 3o. No se considerará que constituye establecimiento permanente un lugar de negocios cuyo único fin sea la realización de actividades de carácter preparatorio o auxiliar respecto a la actividad empresarial del residente en el extranjero.

Entidades Extranjeras Transparentes Fiscales

El Artículo 4o. APara efectos de esta Ley, las entidades extranjeras transparentes fiscales y las figuras jurídicas extranjeras sin importar que la totalidad o parte de sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios acumulen los ingresos en su país o jurisdicción de residencia, tributarán como personas morales y estarán obligadas al pago del impuesto sobre la renta de conformidad con el Título II, III, V o VI de esta Ley, en caso que les sea aplicable. Se considera que las entidades extranjeras y las figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscales, cuando no sean residentes fiscales para efectos del impuesto sobre la renta, en el país o jurisdicción donde estén constituidas ni donde tengan su administración principal de negocios o sede de dirección efectiva, y sus ingresos sean atribuidos a sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios.

El Artículo 4o. BLos residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los ingresos atribuibles al mismo, están obligados a pagar el impuesto de conformidad con esta Ley, por los ingresos que obtengan a través de entidades extranjeras transparentes fiscales en la proporción que les corresponda por su participación en ellas. En los casos que la entidad extranjera sea parcialmente transparente, los contribuyentes sólo acumularán el ingreso que se les atribuya. Los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los ingresos atribuibles al mismo, también se encuentran obligados a pagar el impuesto de conformidad con esta Ley, por los ingresos que obtengan a través de figuras jurídicas extranjeras en la proporción que les corresponda, sin importar su tratamiento fiscal en el extranjero. En caso que las figuras jurídicas extranjeras sean transparentes fiscales, los ingresos se acumularán en los términos del Título de esta Ley que le corresponda al contribuyente y serán gravables en el mismo año de calendario en que se generen.

Lea también: Cómo prescribir el Impuesto Predial

Acreditamiento del ISR Pagado en el Extranjero

El Artículo 5o. Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la presente Ley. Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México.

Quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considerará como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución, el monto proporcional del impuesto sobre la renta corporativo pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el residente en México, aun cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto se limite en términos del párrafo séptimo de este artículo.

Artículos Relevantes de la LISR

A continuación, se presenta una tabla con algunos artículos relevantes de la LISR y su descripción:

Artículo Descripción
1 Casos en los que las personas que se indican están obligados al pago del ISR.
2 Qué se considera como establecimiento permanente.
3 Cuándo no se considerará que se constituye establecimiento permanente.
4 A quiénes les resultan aplicables los beneficios para evitar la doble tributación.
4-A Personas morales extranjeras que están obligadas al pago del impuesto sobre la renta.
4-B Obligación de pagar el impuesto sobre la renta.
5 Acreditamiento de ISR Pagado en el Extranjero.
6 Factores para Ajuste o Actualización de Valores.
7 Qué se debe de entender como persona moral.
8 Qué se consideran intereses para efectos de esta Ley.
9 Tasa del ISR de las Personas Morales.
10 Cómo se debe de calcular y enterar el Impuesto cuando las personas morales distribuyen dividendos o utilidades.

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