Si durante el año fiscal trabajaste para dos empleadores, ya sea de manera simultánea o en distintos momentos del año, estás obligado a presentar tu declaración anual ante el SAT. Esta obligación aplica incluso si no rebasaste ciertos ingresos, siempre que no hayas estado con un solo patrón durante todo el año.
¿Por Qué es Obligatorio Declarar si Tuve Más de un Patrón?
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), están obligadas a presentar su declaración anual las personas físicas que:
- Obtuvieron ingresos de más de un patrón durante el mismo ejercicio fiscal, sin importar si los trabajos fueron simultáneos o en diferentes periodos.
- Ganaron más de $400,000 pesos anuales.
- Cambiaron de empleo y su último patrón no realizó el cálculo anual de ISR.
- Quieren aplicar deducciones personales para obtener un saldo a favor.
- Obtuvieron otros ingresos además de su salario (por ejemplo, por arrendamiento, intereses o actividad empresarial).
Si no tuviste un solo patrón que te retuviera correctamente todos tus impuestos durante todo el año, es muy probable que tengas que presentar tu declaración anual por cuenta propia.
¿Cuándo se Presenta la Declaración Anual del SAT?
El SAT establece que la declaración anual de personas físicas se debe presentar del 1 al 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal. Es decir, si tuviste dos patrones en 2024, deberás presentar tu declaración anual en abril de 2025.
Haber trabajado con dos patrones durante el año no solo es común, sino que también implica una responsabilidad fiscal adicional. La buena noticia es que el portal del SAT facilita este proceso con información precargada, y si llevas una buena organización de tus comprobantes y deducciones, incluso podrías obtener un saldo a favor.
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¿Cómo Saber que Tuve Dos Patrones?
Mediante esquemas de outsourcing, hay compañías que cambian de prestadora de servicios que se encarga de administrar los recursos humanos. Las personas físicas que no están obligadas a presentar su declaración son aquellas que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón y tienen ingresos por intereses hasta por 20 mil pesos. Sin embargo, y sin importar el monto de tus ingresos, si tuviste dos patrones durante el mismo año, estás obligado a presentar declaración.
Por ejemplo, si trabajas para la empresa ‘Profesionistas SA de CV’ pero tu contrato está firmado con la firma de outsourcing ‘A’; y luego a mitad de año la empresa te informa que debes firmar otro contrato, ahora con la empresa ‘B’ pero tú seguirás prestando tus servicios para ‘Profesionistas SA de CV’. Si este es tu caso, debes presentar tu declaración.
¿Cómo Hago mi Declaración Anual?
Recuerda que debes realizar tu Declaración Anual para el ejercicio fiscal durante abril y hasta el 31 de mayo, según el anuncio de la extensión del plazo.
Para realizarla, es importante que cuentes con Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Contraseña y/o e.firma vigente. También que tengas a la mano la documentación relativa a tus ingresos, deducciones autorizadas y personales y los pagos provisionales que hayas hecho por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR), según sea el caso.
Deberás ingresar al sistema del sitio web del SAT en su página oficial, y buscar la sección ‘Presenta tu declaración anual de personas físicas’.
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Una vez que hayas ingresado al sistema podrás ver un menú con cuatro opciones: Presentar declaración, Consultar declaración, Impresión de acuse y Declaraciones pagadas.
Para la Declaración Anual elige la opción ‘Presentar declaración’ para proceder con el llenado. Para la presentación, inicia indicando en el perfil del contribuyente si deseas activar en ese momento el Buzón Tributario. Verifica toda la información que proporciones.
Aguinaldo, Prima Vacacional y PTU: Exenciones y Gravamen
El artículo 93, fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que los ingresos por conceptos de aguinaldo (hasta por el equivalente a 30 veces la UMA), prima vacacional y PTU (hasta 15 veces la UMA) están exentos de impuestos. Sin embargo, esta exención aplica únicamente por el total de cada uno de estos conceptos recibidos en el ejercicio fiscal y no por cada empleador en caso de tener múltiples patrones.
Esta disposición cobra relevancia para los trabajadores que percibieron ingresos por salarios de dos o más empleadores durante el ejercicio fiscal, ya que, al momento de presentar su declaración anual, es común que se genere una duplicidad en la aplicación de las exenciones relacionadas con el aguinaldo, la prima vacacional o la PTU. Esto significa que las cantidades que excedan los límites legales están gravadas para efectos de ISR.
Ejemplo de Aguinaldo Gravado
A continuación, un ejemplo de cómo se calcula el aguinaldo gravado:
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| Concepto | Importe |
|---|---|
| Aguinaldo pagado por la empresa uno | $3,000.00 |
| Más: Aguinaldo pagado por la empresa dos | $1,340.00 |
| Igual: Total del aguinaldo correspondiente al ejercicio | $4,340.00 |
| Menos: Monto máximo de aguinaldo exento (30 VUMA) | $3,257.10 |
| Igual: Aguinaldo gravado | $1,082.90 |
Ejemplo de Prima Vacacional Gravada
A continuación, un ejemplo de cómo se calcula la prima vacacional gravada:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Prima vacacional pagada por la empresa uno | $1,089.00 |
| Más: Prima vacacional pagada por la empresa dos | $760.00 |
| Igual: Total de prima vacacional correspondiente al ejercicio | $1,849.00 |
| Menos: Monto máximo de prima vacacional exenta | $1,628.55 |
| Igual: Prima vacacional gravada | $220.47 |
Efectos en la Declaración Anual
El trabajador tiene la obligación de informar a su patrón actual si durante el ejercicio fiscal laboró con otro patrón. Esta comunicación es fundamental para que el nuevo empleador no aplique indebidamente las exenciones fiscales correspondientes a las prestaciones de aguinaldo, prima vacacional y PTU, ya que estas exenciones se determinan en función del total acumulado durante el ejercicio fiscal, no por cada empleador de manera individual.
En caso de que el trabajador no proporcione esta información, las consecuencias serán evidentes al momento de presentar la declaración anual. Esto puede ocurrir cuando el trabajador está obligado a declarar por haber superado el límite de ingresos establecido por la LISR o si, voluntariamente, decide optar por presentarla para regularizar su situación fiscal o solicitar una devolución.
