El Estado ecuatoriano ha implementado mecanismos para la devolución de impuestos al comercio exterior, buscando fomentar las exportaciones y aliviar la carga tributaria sobre los productos con valor agregado que utilizan insumos importados. Uno de estos mecanismos es conocido como drawback o devolución simplificada de impuestos de comercio exterior.
Implementación del Drawback y Marco Legal
En un esfuerzo por impulsar el sector exportador, el Estado pagó un total de USD 10 millones a exportadores entre el jueves 25 de junio y el miércoles 1 de julio del 2015 por devolución simplificada de impuestos de comercio exterior, lo cual fue informado por la Aduana del Ecuador. Este mecanismo fue oficializado en marzo de 2015 cuando el presidente Rafael Correa emitió el Decreto Ejecutivo 607, a través del cual se estipuló su aplicación. Sin embargo, no fue sino hasta el 25 de junio del 2015 que el mecanismo se hizo efectivo.
Según el boletín No. 51 para operadores de comercio exterior, emitido por la Aduana, el instrumento comenzó a aplicarse una vez que se hicieron los ajustes necesarios en el sistema Ecuapass. Para el cobro es necesaria la presentación de las declaraciones aduaneras, tal y como lo establece la Resolución 13 del Comité de Comercio Exterior (Comex), a través de la cual se determinaron los procedimientos para la aplicación de la medida. Las devoluciones se harán por las exportaciones hechas desde febrero de este año. Por eso, una vez que empezó la aplicación del draw back, se dio prioridad a las declaraciones de exportación que se hicieron en febrero del 2015.
Oportunamente se comunicará la habilitación de la herramienta para las declaraciones de exportación numeradas en meses posteriores a febrero de 2015, procurando mantener la entrega equitativa del beneficio a todos los exportadores que cumplan con los requisitos. Entre los requisitos, además de la declaración aduanera, se encuentra el certificado de origen, cuando sea necesario.
Porcentajes de Devolución por Tipo de Producto
Dicho documento estipuló la aplicación de porcentajes específicos para diferentes productos exportables:
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| Producto | Porcentaje de Devolución del Valor Total de Exportación |
|---|---|
| Flores | 5% |
| Atún | 3% |
| Banano a la Unión Europea (UE) | 2% |
| Banano a Rusia | 3% |
| Banano a China | 4% |
Requisitos para la Devolución de Tributos en Ecuapass
Para acceder a la devolución de tributos de comercio exterior, los exportadores deben cumplir con una serie de requisitos fundamentales, en gran parte gestionados a través del sistema aduanero Ecuapass:
- Estar registrado como Exportador en el sistema aduanero Ecuapass.
- Uso de materia prima importada: El exportador debe utilizar materia prima importada para realizar los productos a exportar. La materia prima puede ser importada por el mismo exportador o comprada a importadores directos, siempre y cuando estos importadores hayan cedido los derechos de la devolución de tributos a través de un Certificado de Compra Local obtenido en el sistema aduanero Ecuapass.
- Generación de Coeficiente de Devolución Condicionada: El Exportador debe generar un Coeficiente de Devolución Condicionada en el sistema aduanera Ecuapass. Este coeficiente debe corresponder al producto a exportar y a la materia prima importada utilizada en su proceso productivo. Este Coeficiente de Devolución Condicionada es aplicado para realizar el cálculo del monto a devolver por concepto de Ad-Valorem y no puede exceder al 5% del valor de transacción de las mercancías exportadas. Además, debe tener como documento de soporte una Matriz Insumo Producto.
- Documentación de importación o compra local:
- Para el caso de que la materia prima sea importada por el mismo exportador: La Declaración Aduanera de Importación a consumo debe tener el levante de las mercancías y debe estar dentro del plazo de 12 meses a partir del levante de las mercancías.
- Para el caso de existir una compra local a un importador directo: El exportador debe contar con el Certificado de Compra Local generado por el importador directo en el sistema informático.
- Acceso a Ecuapass: Para acceder el correcto funcionamiento del portal externo de ECUAPASS, debe ingresar a través del navegador oficial de la Aduana.
Mecanismo de Devolución de IVA a Exportadores
Adicionalmente al drawback simplificado, existe un mecanismo opcional para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a exportadores de bienes. Este mecanismo se aplica mediante un coeficiente técnico al valor de las exportaciones informadas por el contribuyente. Este valor será reconocido mediante resolución que, de ser el caso, se constituirá en un valor definitivo. Este mecanismo será de carácter obligatorio para los exportadores de bienes en los casos previstos en el artículo 7 de la Resolución No. [Número de Resolución no especificado en el borrador].
El valor del IVA solicitado corresponde al total de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación que soportan las adquisiciones que sustentan crédito tributario, por las cuales se solicita la devolución; de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno y en concordancia con el literal e) del artículo 11 de la Resolución No. [Número de Resolución no especificado en el borrador].
El sistema calcula y registra el valor del IVA a compensar en su declaración. Asimismo, el sistema valida el cumplimiento de los requisitos previos y calcula el valor a devolver por la aplicación de coeficientes técnicos.
Proceso para Realizar el Trámite de Devolución
El proceso para solicitar la devolución de tributos implica varios pasos y la presentación de documentación específica:
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- En el plazo máximo de dos días hábiles de ingresada la solicitud, el contribuyente debe presentar los requisitos señalados en la resolución correspondiente.
- El Servicio de Rentas Internas verificará que la solicitud de devolución se encuentre con la legitimación del compareciente, sea clara y completa.
- Los trámites que soliciten devolución mediante acreditación en cuenta bancaria, se efectuarán conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas.
- Las solicitudes que requieran devolución mediante nota de crédito desmaterializada se emitirán como un “saldo o anotación electrónica”, que se acreditará en la cuenta virtual creada para el efecto, a nombre del beneficiario.
Documentos y Formatos Requeridos
Para la gestión de las solicitudes de devolución de impuestos, los exportadores deben contar con la siguiente documentación:
- Acuerdo de responsabilidad devoluciones de IVA por internet.
- Formulario de registro en el catastro de exportadores.
- Formato para el Registro de Contabilidad Diferenciada del Exportador de Bienes.
- Solicitud para la devolución del IVA a exportadores de bienes (mecanismo excepcional).
- Solicitud de la diferencia pendiente de crédito tributario luego de la aplicación de coeficientes técnicos.
- Listado de adquisiciones.
- Listado de exportaciones.
Contacto para Asistencia y Mayor Información
Para obtener información y asistencia en la gestión de sus trámites tributarios, los contribuyentes pueden comunicarse a través de los siguientes canales:
- Llame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional.
- Los centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios.
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