Son tiempos de declaraciones anuales y con la presentación de estas llegó el momento de saldar cuentas con el fisco sobre las operaciones celebradas en el 2022. Para algunas personas físicas esta es la época favorita del año, ya que como resultado de su declaración anual se puede obtener un saldo a favor el cual el SAT está obligado a devolver (o si el contribuyente así lo decide utilizarlo en compensación).
Sin embargo, tratándose de devoluciones no siempre se pueden autorizar todas, algunas que se dan por desistidas e incluso otras pueden ser rechazadas por la autoridad, después de verificar la procedencia del saldo a favor. Para tales resoluciones a las solicitudes de devolución el SAT cuenta con diferentes plazos en los que puede realizar estas, los cuales pueden ser acumulativos representando un suplicio para los causantes.
Tipos de Devolución y Plazos Asociados
La autoridad no establece un plazo en el cual se dará la devolución, pero esta suele autorizarse entre 5 y 10 días hábiles. Como se observa la devolución automática representa un gran beneficio para los contribuyentes personas físicas, con la salvedad de que prácticamente la autoridad los obliga a declarar con los datos precargados; de lo contrario, la declaración puede tener inconsistencia y generar el rechazo de la devolución automática.
En el escenario de que no proceda la devolución y el contribuyente solvente las inconsistencias, se entenderá que se solicita la devolución en el FED (Formato electrónico de devoluciones); es decir, en la vía tradicional.
Devolución Automática
En términos de la regla 2.3.2. de la RMISC 2023 las personas físicas pueden obtener el beneficio de la devolución automática, la cual es más ágil que la tradicional, aunque se deben observar los requisitos para poder acceder al beneficio.
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- Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:
- Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable
- Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña
- Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.
Devolución vía FED
La autoridad cuenta con 40 días hábiles para devolver el saldo a favor, pero este se puede suspender por requerimientos o cuando se inicien las facultades de comprobación del SAT.
La autoridad puede suspender el tiempo para otorgar la devolución hasta por:
- 10 días (o menos en caso de que el contribuyente atienda antes el requerimiento de información) en caso de Requerimiento por errores en la solicitud.
- 20 días (o menos si el contribuyente atiende antes el requerimiento de información) en el caso de un Primer requerimiento para validar el saldo a favor.
- 10 días (o menos en caso de que el contribuyente atienda antes el requerimiento de información) si hay un Segundo requerimiento para validar el saldo a favor.
Cuando se inicien estas para validar la procedencia de un saldo a favor, la facultad deberá durar máximo de 90 días contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. No obstante, en el supuesto en el que la autoridad deba requerir información a terceros relacionados con el contribuyente, el tiempo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de 180 días, contado a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades.
Bajo esa premisa, y haciendo un ejercicio rápido de los días hábiles e inhábiles (aproximados) a partir de esta fecha, los contribuyentes que soliciten una devolución podrían ver los recursos depositados en sus cuentas bancarias en aproximadamente un año (considerando que los contribuyentes agotan todos los plazos referidos).
Pese a que un contribuyente espere todo ese tiempo y cumpla con los requisitos solicitados en el requerimiento y en las facultades de comprobación, esto no garantiza que la resolución sea procedente.
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¿Qué hacer si no se autoriza el saldo a favor?
La devolución del saldo a favor es sin duda el momento favorito de cualquier contribuyente. Esto sucede cuando pagaste más de lo que debías en el momento de realizar el cálculo de tus impuestos. Así, el monto del saldo autorizado puede ser parcial si hay una diferencia en la información sobre operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos.
Ahora bien, ¿qué puedes hacer si no se autoriza tu saldo a favor o se autoriza parcialmente?
- Cuando hayan transcurrido 10 días, deberás realizar una solicitud normal de devolución, luego de la cual el SAT tendrá un plazo de 40 días hábiles para actuar.
- Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.
El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
Solicitud de Devolución con el programa electrónico F3241
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.
Consideraciones Adicionales
Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.
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De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:
- El contribuyente se tenga como no localizado
- El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el plazo para que la autoridad fiscal realice la devolución es de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se presentó la declaración con la solicitud de devolución. El estatus puede consultarse ingresando al Buzón Tributario en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el registro federal de contribuyentes (RFC) y la contraseña o firma electrónica avanzada (e.firma).
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la devolución de saldos a favor son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas.
