Para ingresar al mercado europeo de la estevia, es indispensable cumplir con los requisitos legales establecidos por la Unión Europea, además de las exigencias específicas de los compradores. Los glucósidos de esteviol, conocidos como extracto de estevia, fueron autorizados para su uso en la Unión Europea en noviembre de 2011 e incluidos en la lista de aditivos alimentarios de la UE bajo la categoría de edulcorantes. Por su parte, las hojas de estevia fueron autorizadas seis años después, en 2017, bajo el procedimiento de autorización de nuevos alimentos, permitiendo que las infusiones elaboradas a partir de ellas puedan comercializarse.
Marco regulatorio y seguridad alimentaria
La seguridad alimentaria es una prioridad máxima en la Unión Europea. El Reglamento (CE) 1333/2008 establece las normas para los aditivos alimentarios, incluyendo definiciones, condiciones de uso, requisitos de etiquetado y procedimientos. Cada aditivo aprobado recibe un número E: la estevia extracto cuenta con el E 960a para los glucósidos de esteviol y el E 960c para los producidos enzimáticamente. Este último fue incluido bajo el Reglamento (UE) 1156/2021, que contempla un método de bioconversión de extracto de hoja de estevia purificada.
El Reglamento (UE) 2016/1814 reconoce 11 glucósidos de esteviol específicos. Según esta normativa, cualquier ingrediente comercial debe contener al menos un 95% de una combinación de estos glucósidos reconocidos, permitiéndose un máximo del 5% de material no glucósido. Además, los procesadores de estevia deben implementar un sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), conforme al Reglamento (CE) 852/2004, para garantizar la trazabilidad en toda la cadena de suministro.
Criterios de pureza y contaminantes
El Reglamento (UE) n.º 231/2012 define los criterios de pureza y contaminación. Es fundamental que los proveedores monitoreen los niveles de metales pesados, residuos de pesticidas (Reglamento (CE) 396/2005) y la presencia de alcaloides de pirrolizidina.
Tabla 1: Comparativa de criterios de pureza
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- E 960a (Extracción por agua): Cenizas totales menores al 1%, arsénico y plomo por debajo de 1 mg/kg.
- E 960c (Enzimático): Requiere controles más estrictos para metales como el cadmio (0,015 mg/kg) y mercurio (0,07 mg/kg), además de límites específicos para proteínas residuales.
Etiquetado y requisitos de calidad
La normativa (UE) n.º 1169/2011 define los requisitos de información al consumidor. Los alimentos que contienen edulcorantes autorizados deben indicar su categoría y su nombre específico o número E. Recientemente, el término "glucósidos de esteviol (E 960)" fue renombrado como "glucósidos de esteviol de estevia (E 960a)". Los fabricantes son alentados a actualizar sus etiquetas para brindar mayor transparencia sobre el origen vegetal del producto.
Más allá de la regulación, los compradores europeos suelen exigir:
- Certificaciones: Reconocidas por la Iniciativa Global de Inocuidad Alimentaria (GFSI), siendo las más comunes FSSC 22000 e ISO 22000.
- Documentación técnica: Ficha de seguridad (SDS), ficha técnica (TDS) y certificado de análisis (COA).
- Características físicas: Alta solubilidad y un color blanco, evitando tonalidades amarillentas.
En cuanto a los mercados de nicho, aunque la demanda de productos orgánicos crece, los glucósidos de esteviol extraídos mediante resinas de intercambio iónico no pueden etiquetarse como orgánicos bajo la normativa actual de la UE, la cual solo aplica dicha certificación a las hojas de Stevia rebaudiana Bertoni.
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