La condonación de deudas es una práctica que, si bien puede ofrecer una solución a situaciones económicas complejas, tanto para deudores como para acreedores, conlleva importantes implicaciones fiscales. Conocer el tratamiento que tiene para el deudor y acreedor es importante debido a que esta práctica es común. Lo anterior, se trata de la “remisión de deuda” regulada por el artículo 2209 del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles Estatales, figura jurídica en la cual el acreedor renuncia total o parcialmente a su derecho de cobro de las prestaciones que le son debidas. Una solución habitual es ofrecer una renuncia o condonación de la deuda, que puede ser saldada. Sin embargo, esta estrategia puede acarrear a menudo implicaciones fiscales para ambas partes, deudor y acreedor.
¿Qué se entiende por Condonación de una Deuda?
La condonación de deuda es una figura jurídica mediante la cual un acreedor renuncia a cobrar la totalidad o una parte de la deuda que tiene un deudor. Es decir, el acreedor decide perdonar la deuda total o parcialmente. Esta figura se puede aplicar tanto en relaciones entre particulares como en relaciones entre empresas o incluso en relaciones entre un particular y una empresa. La condonación de deuda puede ser una solución para aquellos deudores que se encuentran en una situación de insolvencia y no pueden hacer frente a sus deudas. Claro, es la solución ideal, pero no siempre es fácil conseguir la condonación de la deuda, ya que depende de la voluntad del acreedor. En ocasiones, se puede recurrir a la negociación para llegar a un acuerdo que permita la condonación parcial o total de la deuda. Es importante tener en cuenta que la condonación de deuda puede tener consecuencias fiscales para el deudor, ya que puede considerarse como un ingreso y estar sujeto a tributación, y deberá tributar por ello en su declaración de impuestos.
Motivos y Consecuencias de la Condonación de Deudas
Motivos de Condonación de Deuda
Diversas circunstancias pueden llevar a un acreedor a condonar una deuda. Entre los motivos más comunes se encuentran:
- Imposibilidad del deudor para pagar la deuda.
- La deuda es considerada impagable por el acreedor.
- La condonación es parte de un acuerdo de reestructuración de deuda.
- La deuda está en litigio y se llega a un acuerdo extrajudicial.
- El deudor tiene una enfermedad o discapacidad grave que le impide pagar la deuda.
- La deuda se debe a una causa de fuerza mayor, como un desastre natural o una pandemia.
- El deudor fallece y sus herederos no pueden hacer frente a la deuda.
- El acreedor decide perdonar la deuda por motivos humanitarios o caritativos.
- El acreedor quiere evitar un daño reputacional al condonar la deuda.
¿Qué provoca la Condonación de la Deuda?
La condonación de la deuda, también conocida como quita, es una solución que puede ser conveniente tanto para el deudor como para el acreedor, ya que permite la liberación de la carga de una deuda que pueda resultar imposible de pagar para el deudor, y al mismo tiempo, reduce el riesgo de pérdida total de la inversión para el acreedor. La condonación puede ser total o parcial, y se realiza a través de un acuerdo entre ambas partes. En algunos casos, el acreedor puede estar dispuesto a aceptar una reducción en la cantidad adeudada a cambio de una devolución más rápida o por la dificultad del deudor para pagar. Además, es importante tener en cuenta que no todas las deudas pueden ser condonadas. Por ejemplo, las deudas contraídas con Hacienda o la Seguridad Social suelen ser difíciles de condonar, aunque existen algunos casos en los que sí es posible. En resumen, la condonación de la deuda puede ser una solución adecuada para aquellos deudores que se encuentren en una situación de dificultad económica y no puedan hacer frente a sus obligaciones, siempre y cuando se establezca un acuerdo justo y se tengan en cuenta las implicaciones fiscales.
Implicaciones Fiscales Generales de la Condonación de Deudas
La condonación de deudas es una figura que, aunque civilmente clara, presenta implicancias tributarias diferenciadas según la naturaleza del acreedor y del deudor. L.C. El acreedor puede renunciar a su derecho, perdonar, alzar la pena, eximir o liberar de una obligación al deudor, en cualquier momento y por su propia voluntad. En este escenario, el acreedor tiene una deducción, para efectos del ISR, por concepto de descuento, soportada con un CFDI de Egreso, también conocido como nota de crédito. Luego entonces, la condonación no es un concepto opuesto a la imposibilidad práctica de cobro. Incluso puede señalarse que la condonación de deudas es una consecuencia de la imposibilidad para cobrar un crédito, donde los efectos fiscales serían simétricos. La condonación no debe confundirse con una “cuenta incobrable”, pues las características de ésta última son muy precisas, que existiendo un acuerdo no se podrían suceder. Adicionalmente no debe confundirse la condonación parcial, la remisión y la quita de una deuda con las bonificaciones que desde el punto de vista económico son descuentos en una obligación pago que obligan a generar un CFDI de egresos en términos del artículo 29-A del CFF.
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Efectos Tributarios Específicos para Acreedores y Deudores en México
Independientemente del tratamiento legal de estas operaciones se deben considerar diversos efectos fiscales.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
En el ámbito del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la condonación de una deuda tiene diferentes tratamientos según se trate del acreedor o del deudor, y el tipo de contribuyente.
| Acreedor | Deudor | |
|---|---|---|
| Personas morales | Es una deducción autorizada para la empresa en términos de la fracción XV del artículo 27 de la LISR siempre que se encuentre en los supuestos que marca esta disposición. | Se debe considerar como ingreso acumulable la parte de la deuda condonada, de acuerdo con los artículos 1o y 16, 17 de la LISR. |
| RESICO personas morales | Al tratarse de una deuda no cobrada, no se puede aplicar una deducción. | Se debe acumular de conformidad con el tercer párrafo del artículo 207 de la LISR. |
| Personas físicas que no sean por actividad empresarial y profesional | Al considerarse una deuda no cobrada, no se actualiza una deducción. | Es un ingreso acumulable, de conformidad con el Capítulo IX, del Título IV (De los demás ingresos), numeral 142, fracción I de la LISR. |
| Personas físicas con actividad empresarial y profesional | Se trata de una deuda no cobrada, en consecuencia, no puede aplicarse una deducción. | Es un ingreso acumulable de acuerdo con la fracción I del artículo 101 de la LISR. |
Cabe señalar que, en el caso de la condonación de una deuda, en ningún caso es deducible, ya que es voluntad del acreedor no exigir el pago de lo adeudado.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
En lo que respecta al IVA, recordemos que se causa en la enajenación de bienes, la prestación de servicios u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes. Sin embargo, ese mismo artículo no establece en qué momento se considera que el impuesto está efectivamente pagado, por lo tanto, se debe recurrir a lo señalado en el artículo 1-B de la misma ley. Existen diferentes escenarios respecto al IVA en la condonación de deudas:
- Si la condonación de deudas es una deducción fiscal por descuentos hechos al deudor, no hay efecto en el IVA trasladado ni en el acreditable.
- En el supuesto que la condonación es consecuencia de la notoria imposibilidad práctica de cobro de crédito, no existe obligación de modificar el CFDI de Ingreso para señalar que se trata de una Condonación de deudas o remisión.
En la “Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”, el SAT señala que, para el caso de un descuento, devolución o compensación, se debe emitir una nota de crédito (CFDI de Egreso), con la forma de pago “Condonación” (clave 15).
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Condonación de Deuda en Escenarios Particulares
Condonación de Deuda entre Particulares: Efectos Fiscales
La condonación entre particulares depende del supuesto. En uno de los ejemplos más habituales, que es el de la condonación por una sociedad de un préstamo concedido a uno de sus socios, se considera un rendimiento de capital mobiliario: estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta calificación como rendimiento de capital mobiliario impide la posibilidad de que se considere como una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esto se debe a que, en este caso, la existencia del “animus donandi“, que es una de las condiciones para que se considere una donación, no se cumple. Además, la vinculación entre el donante y el donatario, que en este caso son una sociedad y uno de sus socios, implica un interés que descarta la posibilidad de que la condonación se deba a un “animus donandi“.
En cuanto a préstamos entre particulares, es importante considerar que, en el caso de la concesión de un préstamo, éste está exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y por lo tanto, no tiene que tributar. No obstante, si el préstamo es condonado, se considerará como una donación y estará sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD). En la mayoría de los casos, salvo que la condonación se produzca entre familiares cercanos, por ejemplo, padres e hijos, la donación no podrá disfrutar de beneficios fiscales.
Condonar Deudas Bancarias
Un caso que ilustra esto es el de Chase Bank, un banco canadiense que decidió perdonar todas las deudas de su cartera de tarjetas de crédito. Esta medida se tomó porque el banco consideró que el costo de recuperar las deudas era mayor que el monto adeudado por los clientes. Como resultado, la deuda fue eliminada y se registró como una pérdida para el banco. Si el deudor y el acreedor acuerdan condonar una parte de la deuda, lo usual es que se perdonen los intereses adeudados. También es común que el acreedor acepte condonar parte de la deuda hipotecaria cuando se vende la propiedad por un monto menor al adeudado. En el caso de que un tribunal o entidad legal ordene la condonación de parte o la totalidad de la deuda, el acreedor debe cumplir con la sentencia sin excepción.
Marco Normativo y Discusión sobre la Condonación de Deudas Fiscales
En mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el denominado “Decreto por el que se dejan sin efectos los decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales”. En síntesis, el Decreto establece que el Ejecutivo federal únicamente hará uso de su facultad potestativa para condonar o eximir del pago de contribuciones, conforme los supuestos de excepción establecidos por las leyes fiscales.
Pues bien, en su significado etimológico, la palabra condonación proviene del latín condonatio y del verbo condono-are, que significa “hacer donación, gratificar, conceder, regalar”. Ahora bien, de acuerdo con su sentido común o gramatical, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española nos dice que condonar significa “perdonar o remitir una pena de muerte o una deuda”. De este modo, la condonación implica el acto por el cual el acreedor perdona o remite a su deudor una obligación de pago. En cualquiera de estos casos, la condonación puede ser total o parcial. Ahora bien, cabe señalar que, a diferencia de lo que ocurre con la condonación en el derecho civil, en el ámbito tributario el perdón de la deuda se perfecciona con la sola manifestación expresa del acreedor de la obligación, no siendo necesaria la aceptación por el obligado tributario.
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Los programas de condonación fiscal no están exentos de debate en ningún lugar del mundo, especialmente porque, como se ha dicho, constituyen una forma excepcional de liberación de la deuda tributaria, y por ello, su utilización debe hacerse de forma especialmente cautelosa, racional y transparente, estableciendo garantías o cautelas que limiten su uso indiscriminado y discrecional. Cabe apuntar que la reticencia de las autoridades fiscales no es exclusiva del caso mexicano. En muchos países en los que se han implementado este tipo de programas de condonación, regularización o amnistías fiscales, parece haber una resistencia natural de las autoridades a la rendición de cuentas que incluso suele ser convalidada por las autoridades judiciales. Un ejemplo es el último caso sobre el que se tiene registro es el de Indonesia, cuyo programa de amnistía (Law 11/2016 on Tax Amnesty) fue objeto de revisión por la Corte Constitucional Indonesia, con motivo de diversos recursos interpuestos por la sociedad civil y organizaciones de trabajadores. De acuerdo con información proporcionada por el SAT, durante el periodo 2007-2018 fueron condonados 400 mil millones de pesos a un total de 153,530 contribuyentes, de los cuales 45 concentraron un 33% del total del monto condonado. Aunque en el corto plazo los programas de condonación contribuyen a aumentar los índices de recaudación, su implementación habitual e indiscriminada perjudican a la Hacienda Pública, especialmente en países en desarrollo como México, en donde los niveles de informalidad son muy altos y los de cumplimiento tributario muy bajos.
Análisis de Casos y Criterios por Autoridades Fiscales
Criterios del Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile
El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió el Oficio Ord. En este aspecto, el SII en cierta manera reitera lo dictaminado en el Oficio 2285 del año 2020 respecto de organizaciones sin fines de lucro (donde no se aplica el castigo tributario del Art. Sin embargo, el Oficio 318 va más allá de los pronunciamientos antes indicados, planteando que la condonación de una deuda, cuando se trate de una mera liberalidad del acreedor y no constituya gasto tributario, no se afectará con el impuesto multa del Art. 21 de la LIR, si tal deuda tiene como origen la prestación de servicios por parte de la sociedad chilena que condona. Esto, porque en visión del SII, en este caso no existirían “retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero”. El SII plantea que sí sería aplicable el impuesto multa del Art. Lo anterior abre la incógnita sobre si la condonación del precio adeudado por la venta de bienes, efectuada por mera liberalidad, debiera o no afectarse con el impuesto multa del Art. 21 de la LIR. Si consideramos que, tanto en la venta de bienes como en la prestación de servicios, existe un costo asociado en insumos materiales y humanos, no debería aplicarse el impuesto multa en ninguno de los dos casos, ya que no parece tener sentido discriminar entre vendedores de bienes y servicios. Sin embargo, no descartamos que esta tesis generare resistencia dentro del SII, por lo que probablemente serán los tribunales los que determinarán si el criterio asentado en el Oficio 318 puede aplicarse también a la venta de bienes.
Interpretación de la SUNAT (Perú) sobre la Condonación
La condonación de deudas es una figura que, aunque civilmente clara, presenta implicancias tributarias diferenciadas según la naturaleza del acreedor y del deudor. El Informe parte de un supuesto específico: una empresa domiciliada mantiene una cuenta por pagar a favor de su accionista no domiciliado, originada en servicios que este le prestó en calidad de proveedor. Desde la perspectiva del accionista no domiciliado, la condonación no genera renta de fuente peruana, pues no existe pago ni acreditación alguna a su favor. Al extinguirse la obligación por condonación, el acreedor no percibe ingreso alguno. Aunque no exista retención para el accionista no domiciliado, el Informe es categórico en señalar que la empresa domiciliada sí obtiene un ingreso gravado. SUNAT analiza este efecto a la luz de los artículos 1 y 3 de la Ley del Impuesto a la Renta, adoptando la teoría del flujo de riqueza. En ese marco, se considera renta gravada cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros. Un aspecto central del Informe es la determinación del momento del devengo. El hecho sustancial generador del ingreso es la extinción de la obligación por condonación, y no la provisión contable ni la adición efectuada en ejercicios anteriores por aplicación del inciso a.4) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Para la empresa acreedora que condona, la renuncia al crédito constituye un acto de liberalidad. En la medida en que no existe contraprestación ni correlación directa con la generación de renta gravada, la condonación no resulta deducible para efectos del Impuesto a la Renta, al no cumplir con el principio de causalidad. Para la empresa deudora, la condonación genera igualmente un ingreso gravado, al producirse una disminución de su pasivo. Distinto es el análisis cuando una persona natural acreedora decide condonar su acreencia. En este caso, desde la perspectiva del acreedor, no existe reconocimiento de renta, pues no hay percepción de ingreso ni incremento patrimonial. Sin embargo, ello no elimina el efecto tributario para el deudor. El análisis del Informe N.º 000002-2026-SUNAT/7T0000 demuestra que la condonación debe evaluarse siempre desde una doble perspectiva: quien condona y quien recibe la condonación. La ausencia de retención o de renta para el acreedor no implica neutralidad fiscal para el deudor.
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