Descubre Todo Sobre la Ejecución Coactiva del SAT en México: Definición, Proceso y Claves para Evitar Sancionespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, el fundamento de la obligación tributaria se encuentra en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la atribución de captar los impuestos mediante la aplicación de la legislación fiscal y aduanera con el objetivo de que las personas físicas y morales cumplan con sus obligaciones fiscales.

Los contribuyentes en México tienen la obligación de cumplir de forma voluntaria con el pago de las contribuciones y deben hacerlo dentro de los términos que las leyes fiscales establecen.

En la práctica se dan casos en los cuales por diversas circunstancias los contribuyentes no cumplen con el pago de las contribuciones de forma voluntaria ni dentro de los términos que disponen las leyes fiscales.

Para no generar nuevos impuestos, ni aplicar mayores tasas a los ya existentes, y reducir la evasión y elusión fiscal, se aprobaron distintas misceláneas fiscales en años anteriores que fortalecieron administrativamente al SAT.

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Debido a que el espacio fiscal en el país ha sido limitado y decreciente, se requiere fortalecer el sistema tributario.

Uno de sus tres ejes rectores del plan de recaudación del Gobierno es el freno a la corrupción.

El más reciente plan de acción del órgano fiscalizador mexicano se denomina ABC Institucional del SAT, el cual ha resultado bastante efectivo a sólo dos años de su implementación.

Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)

En esta sección presentamos las etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) y los derechos y obligaciones de los contribuyentes en el desarrollo del mismo.

Posteriormente, la autoridad designada para practicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución se constituirá en el domicilio fiscal del contribuyente, y requerirá la presencia de este o de su representante legal, si ninguno de estos se encuentra, dejará citatorio de espera para el día siguiente.

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La autoridad requerirá a la persona con quien se entienda la diligencia, el pago del crédito fiscal a su cargo o bien que acredite el haber cubierto el pago.

Si al momento de señalar bienes para embargo un tercero se opone y demuestra documentalmente ser el propietario de esos bienes, a juicio del ejecutor, no se practicará el embargo.

El depositario es aquella persona que fue designada por la autoridad ejecutora para dejar bajo su guarda los bienes embargados.

Recaudación Secundaria y Eficiencia Recaudatoria

En la presente administración Federal, se han observado acciones administrativas que han fortalecido los ingresos tributarios; principalmente por medio de la recaudación secundaria. Tan sólo para 2022, el 16.2 % del total recaudado correspondió a recaudación secundaria.

Además, se han observado acciones del SAT para reforzar los ingresos tributarios, las cuales se pueden observar en la recaudación secundaria.

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Las acciones denominadas de eficiencia recaudatoria se vinculan con las acciones de claridad.

La recaudación por programas de eficiencia recaudatoria creció anualmente 36.0% en 2022. Principalmente, por el programa de Vigilancia Profunda (+87.0%) y Cumplimiento de Obligaciones (+24.4%).

  • Programa de Vigilancia del Cumplimiento de Obligaciones: Permite identificar omisiones y e invita a los contribuyentes a qué se regularicen.
  • Programa de Vigilancia Profunda.
  • Programa de Cobranza Coactiva.

Ingresos Tributarios y Fiscalización

Sin contemplar el IEPS petrolero, al cierre de 2022, los ingresos tributarios fueron 8.6% mayores respecto a 2021, principalmente, por la recaudación sobre el sistema de renta.

Las acciones de fiscalizaciones, y posibles judicializaciones, se categorizan sobre las medidas de control. Los ingresos por actos de fiscalización, sin necesidad de judicialización, crecieron anualmente 0.9% al cierre de 2022 y representaron el 65.7% de la recaudación secundaria.

Las fiscalizaciones sobre grandes contribuyentes son las que han generado mayores ingresos (27.7% de la recaudación secundaria).

Un Gran Contribuyente es el que declara ingresos por más de 1,500 millones de pesos al año.

Y es que, entre 2019 y 2021, es decir en los primeros tres años de la administración actual, se logró recaudar el 86% de lo cobrado en los seis años de la administración anterior.

Por otra parte, en los primeros seis meses del año se fiscalizó a 270 Grandes Contribuyentes, 72% más que en 2018.

Asimismo, con base en los indicadores de la MIR 2022, todos los indicadores recaudatorios cumplieron sus objetivos, especialmente los relacionados a la fiscalización sobre grandes contribuyentes.

Cabe resaltar que estas cifras históricas se lograron a pesar de los retos que supuso la pandemia del Covid-19.

El Gobierno de México alcanzó ingresos adicionales por un monto de 103 mil 656 millones de pesos, en el primer semestre de 2022.

Impuestos Principales y su Recaudación

A continuación, se describen los principales impuestos para la recaudación tributaria.

  • Sobre asalariados, se observó un crecimiento de 9.0% anual en 2022 y se estima crezca 4.9% durante 2023.
  • Sobre personas morales, se observó un crecimiento anual de 15.5% en 2022, pero se estima un decrecimiento de 1.0% para 2023.
  • Para el IVA, el cual se estimó representará el 32.1% de los ingresos tributarios en 2023, se observó un crecimiento anual de 1.6% respecto a 2022 y se estimó en 7.3% para 2023. No obstante, la recaudación por IVA se ha caracterizado por el aumento en gastos fiscales.
  • Para el IEPS petrolero, el cual se estimó representaría el 6.3% de los ingresos tributarios en 2023, se observó una recaudación negativa por 79 mil 162 mdp en 2022. Lo anterior representó un gasto fiscal aproximado de 415 mil 947 mdp.

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