Los ingresos derivados de sorteos, rifas, loterías, juegos con apuestas y concursos generan obligaciones fiscales claras tanto para quienes entregan como para quienes reciben dichos premios. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) considera como ingresos por la obtención de premios a los que provienen de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase que estén autorizados legalmente.
Cálculo y retención del Impuesto sobre la Renta (ISR)
El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%.
Es fundamental comprender el procedimiento para determinar la base gravable y la responsabilidad de retención:
- Retención: El impuesto que resulte será retenido por las personas que hagan los pagos.
- Base gravable: El procedimiento práctico consiste en sumar el valor nominal del premio y cualquier impuesto pagado por cuenta del contribuyente.
- Premios en especie: Se valúan al valor de mercado para integrar la base gravable y calcular la retención.
- Ingreso gravable: Si el organizador opta por pagar el impuesto por cuenta del ganador, ese impuesto cubierto también se considera ingreso gravable del beneficiario.
Obligaciones de los organizadores
El tratamiento fiscal de los premios atípicos está claramente regulado en el Capítulo VII del Título IV de la LISR y obliga a los pagadores a retener ISR, emitir comprobantes y conservar documentación. Las obligaciones formales adicionales incluyen:
- Emitir el comprobante fiscal donde conste el monto del premio y el impuesto retenido.
- Proporcionar constancia de ingreso y el comprobante fiscal por aquellos premios por los que no exista obligación de pagar impuesto.
- Conservar la documentación relativa a las constancias, comprobantes y retenciones conforme al Código Fiscal de la Federación.
Declaración anual y pago definitivo
El impuesto retenido se considerará como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los términos del segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley. Dicho artículo señala que las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Lea también: Auditoría de Calidad: Ejemplo y Guía
Es imperativo notar que, de no informarlo, el contribuyente no podrá considerar la retención efectuada como pago definitivo y deberá acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos en los términos de este Capítulo. El incumplimiento de las obligaciones de retención y documentación puede derivar en multas, recargos e incluso en la exigencia del entero del impuesto no retenido por parte del SAT.
Lea también: ISR Personas Morales en México: Guía Detallada
Lea también: Resumen Ejecutivo: Guía Completa
