Descubre Cómo Evitar Errores en la Retención de ISR en el Pago de PTU y Ahorra Dineropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional que reconoce la contribución de los empleados al éxito de las empresas. La PTU representa el 10% de las utilidades fiscales netas de una empresa, distribuidas entre los trabajadores conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, este beneficio también implica obligaciones fiscales tanto para empleadores como para trabajadores.

Uno de los derechos de los trabajadores es ser partícipes de las utilidades que genere la empresa para la cual trabaja o laboró en el año objeto de reparto. Las personas que contratan trabajadores están obligadas a participarles de las utilidades generadas en el ejercicio de que se trate, según el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Para tal efecto, se toma como base la renta gravable que se determine conforme al Impuesto sobre la Renta (ISR), a la cual se le aplica el porcentaje que determine la Comisión Nacional para el Reparto de utilidades.

No hay que olvidar que en las reformas a la legislación laboral de 2021, el importe de la PTU para cada trabajador está limitado a tres meses de su salario o el promedio de los últimos tres años de PTU que le hubiese correspondido (art. 127, fracc, VIII, Ley Federal del Trabajo -LFT-).

Manejo fiscal de la PTU

En la materia impositiva, el pago de la PTU está comprendida dentro Capítulo de sueldos y salarios de las personas físicas, en donde entre las obligaciones patronales, destaca la de efectuar la retención del ISR por el pago de este concepto, así como el expedir el CFDI a favor de los trabajadores de que se traten, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, incluyendo los pagos a los extrabajadores (arts. 94, 96 y 99, Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-).

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ISR sobre la PTU

La PTU al ser un ingreso por salarios, es objeto del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Es importante precisar que la PTU tiene exención de hasta 15 veces la UMA (UMA 2023: $103.74 x 15 = $1,556.10); por el excedente se pagará ISR. Según el artículo 93, fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la PTU está exenta de ISR hasta por un monto equivalente a 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Respecto a la retención del ISR por el pago de la PTU, los patrones deben considerar que las retenciones y los enteros mensuales tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Para ello, al ingreso que reciba cada trabajador por concepto de PTU se le debe disminuir la parte exenta (15 Unidades de Medida y Actualización -UMA-), y al resultado se le aplican las tarifas previstas en el artículo 96 de la LISR.

Mecánica para la determinación del ISR por el pago de PTU

Para realizar el cálculo del impuesto por PTU, el empleado puede ser sujeto a dos maneras de determinación:

  1. Aplicar la tarifa mensual que corresponda al pago, la cual se encuentra actualizada en el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), de acuerdo con el artículo 96 de la LISR; es decir, hay que determinar el impuesto con el mismo procedimiento empleado al salario.
  2. Calcular el impuesto conforme al numeral 174 del Reglamento de la LISR; esto es observando la siguiente mecánica:

Opcionalmente el numeral 174 del Reglamento de la LISR (RLISR), permite efectuar la retención del ISR por las remuneraciones de algunos conceptos que se pagan anualmente, en donde se incluye la PTU. En este procedimiento se consideran elementos como el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate, el cual se adiciona a las remuneraciones por PTU gravadas mesualizadas, y se obtiene una comparación de tasas efectivas del ISR, el cual se aplica al total de la PTU objeto de la retención en comento.

Dichos cálculos son correctos y se pueden aplicar por el empleador; y alguno de ellos puede “beneficiar” al trabajador al arrojar un impuesto menor. En la práctica, normalmente se observa que dicho beneficio se obtiene al aplicar el procedimiento del reglamento de la LISR.

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A pesar de ser sujeto a la retención de un ISR menor, el trabajador puede verse en desventaja al finalizar el ejercicio, cuando su patrón tenga que realizar el ajuste anual, o bien tenga que presentar su declaración anual, toda vez que en el cálculo del impuesto anual se debe considerar el total de los conceptos pagados a los que se les aplica la tarifa anual publicada en el anexo 8 de la RMISC 2025.

Tabla: Mecánica de Cálculo del ISR según el Artículo 174 del Reglamento de la LISR

Concepto Cálculo
PTU gravada
Entre 365
Igual PTU por día
Por Factor 30.4
Igual Promedio mensual de PTU
Más Ingreso ordinario del trabajador
Por Tarifa del artículo 96 LISR (sin considerar subsidio para el empleo)
Igual Impuesto determinado de PTU
Menos Impuesto del ingreso ordinario del trabajador
Igual Diferencia
Entre Promedio mensual de PTU
Igual Cociente
Por 100 %
Igual Tasa de impuesto
Por PTU gravada
Igual ISR a cargo

¿Cómo se determina el ISR por el pago de la PTU a extrabajadores?

En forma general los patrones que paguen PTU, para determinar la retención del ISR por el pago de este concepto, deben aplicar el procedimiento previsto en el numeral 96 de la LISR, pero también pueden aplicar lo previsto en precepto 174 del RLISR. Para determinar dicha retención a extrabajadores, si bien es cierto que el citado precepto 174 del RLISR no los excluye, no se tendrían los elementos para calcular la retención del ISR, toda vez que no se conoce el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes, pues ya no tiene ingresos regulares y de otro tipo con el patrón obligado al pago de la PTU, por lo que la única forma de determinar el ISR a retener a estos trabajadores, sería aplicar directamente las tarifas mensuales del artículo 96 de la LISR.

Sin embargo este último no sería aplicable a los extrabajadores, porque no se conocen los elementos para esta opción, tal como ingreso ordinario mensual, pues ya no tiene ingresos regulares ni de otro tipo con el patrón obligado al pago de la PTU, por lo que la única forma de calcular el ISR a retener a estos trabajadores, es aplicar directamente las tarifas mensuales del numeral 96 de la LISR.

Prescripción del pago de las utilidades

Los trabajadores que tienen derecho a percibir dicha PTU dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual del ISR; esta prestación prescribe en un año, contado a partir del día siguiente en que la obligación sea exigible. Esto significa que en este año, para los patrones personas morales es a partir del 31 de mayo, y para las personas físicas el cómputo es a partir del 29 de junio (art.

El correcto cálculo y retención del ISR sobre la PTU es fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones.

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