La prelación de créditos es el conjunto de reglas jurídicas que determinan el orden de preferencia para el cobro de los créditos cuando el patrimonio del deudor no basta para pagar íntegramente a todos sus acreedores. En este contexto, algunos créditos se pagan antes por estar vinculados a determinados bienes, por contar con una garantía o por recibir una protección legal específica.
Créditos con privilegio especial sobre bienes concretos
Los créditos con privilegio especial son aquellos que tienen prioridad de cobro sobre determinados bienes. Su rasgo principal es que el acreedor preferente no tiene prioridad sobre todo el patrimonio del deudor, sino sobre el valor del bien afecto a la preferencia.
- Créditos con garantía real: Si un acreedor tiene una hipoteca o prenda, su derecho recae sobre un bien específico. Ejemplos típicos son los bancos con hipoteca sobre inmuebles o plantas, la prenda sobre maquinaria o inventario, y el factoraje con garantía específica.
- Créditos a favor de la Comunidad de Propietarios: El privilegio crediticio a favor de la Comunidad de Propietarios (CP), por gastos generales, es un derecho de naturaleza personal, singularmente privilegiado, que atribuye un derecho de preferencia frente a otros créditos sobre determinados bienes inmuebles. La afección garantiza las cantidades adeudadas para el sostenimiento de los gastos generales, resultando imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores.
- Créditos tributarios (Hipoteca legal tácita): En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de las deudas devengadas correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior.
- Créditos refaccionarios: Son aquellos créditos que pueden solicitar anotación preventiva mientras duren las obras, siempre que se cumpla el requisito temporal que, a efectos de su protección registral, se exige en la legislación hipotecaria.
- Acreedores con privilegio especial por retención: La ley reconoce ciertos privilegios sin necesidad de hipoteca o prenda, como el transportista con derecho sobre mercancía por fletes impagos, o el reparador o depositario con derecho de retención sobre bienes que se encuentran en su poder.
Consideraciones sobre la prelación en el concurso
La Ley de Concursos Mercantiles establece una prelación estricta de pagos que no depende del momento en que se presente el crédito, sino de la naturaleza del mismo. La prelación es estricta y secuencial; un grupo debe ser cubierto en su totalidad antes de pasar al siguiente. Los acreedores con garantía real solo cobran hasta donde alcance el valor del bien afecto. Si existe un faltante, este se convierte en crédito común.
En el concurso de acreedores, debe distinguirse la clasificación de los créditos:
- Créditos contra la masa: Son gastos indispensables para que la empresa pueda seguir operando. Se satisfacen con carácter preferente, pero con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial.
- Créditos privilegiados: Tienen una preferencia legal de cobro frente a los ordinarios. Se dividen en especial (sobre bienes concretos) y general (sobre el conjunto de la masa activa).
- Créditos ordinarios: No tienen privilegio especial ni general y se satisfacen a prorrata una vez pagados los preferentes.
- Créditos subordinados: Ocupan el último lugar en el orden de pago, incluyendo intereses, sanciones o créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor.
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