Descubre Todo sobre los Aspectos Tributarios de los Colegios Profesionales y sus Cuotaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los colegios profesionales desempeñan un papel fundamental en la regulación y defensa de diversas profesiones. En España, existen numerosos colegios profesionales que agrupan a los profesionales de distintos campos. Estos colegios actúan como entidades que regulan, representan y defienden los intereses de sus miembros, además de velar por la ética profesional y la calidad de los servicios ofrecidos. La afiliación a estos colegios puede ser obligatoria o voluntaria, dependiendo de la profesión y la comunidad autónoma. A continuación, se detallan los principales aspectos tributarios relacionados con las cuotas colegiales.

Exención de IVA en las Cuotas Colegiales

Las cuotas colegiales están exentas de IVA. La cuota colegial responde a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio que se realiza lo que resulta lo relevante a tenor de la calificación que prevé el artículo 13 del Impuesto del IVA. Teniendo en cuenta que la cuota colegial no es fruto de una actividad o explotación, sino de unos objetivos y finalidades que no son propiamente servicios y sobretodo que no tiene finalidad lucrativa, es claro que se aplica la exención del IVA prevista en el apartado 12º del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el que se explicita que están incluidos en la exención los Colegios Profesionales.

Al no llevar IVA por la naturaleza del hecho indicado como objetivo de la cuota, no puede ser susceptible de factura. Hay que entender, además, que la cuota colegial es un devengo que tiene causa en el reparto de cargas colegiales, por tanto no de finalidad lucrativa y que se destinan a objetivos específicos previstos en los estatutos correspondientes.

La Dirección General de Tributos ha emitido una interesante consulta vinculante relativa a un colegio profesional que cuenta entre sus recursos presupuestarios con las cuotas ordinarias que son abonadas mensualmente por todos los socios con independencia de los servicios que individualmente se le presten a cada uno de ellos. Se plantea si el cobro de las cuotas mensuales están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

En su consulta, Hacienda realiza una distinción en función del objetivo que tenga el pago de las cuotas (Consulta Vinculante V0385-18, de 14 de febrero de 2018). La exención es aplicable a aquellos servicios y entregas de bienes accesorias a los mismos prestados por entidades constituidas sin finalidad lucrativa, cuyo fin primordial sea la defensa de los intereses colectivos de sus miembros y su representación frente a terceros que tengan por destinatarios a dichos miembros. En estos términos, razona la consulta, el Colegio consultante realizará operaciones sujetas al IVA que, no obstante, quedarán exentas cuando se trate de actividades realizadas para el cumplimiento de su objeto social, que tengan por destinatarios a sus asociados y por las que no se perciba una contraprestación distinta a las cuotas fijadas en los estatutos.

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A los efectos de la aplicación de la exención prevista por «cotizaciones fijadas en los estatutos» han de entenderse todas aquellas cantidades percibidas por los organismos o entidades especificados por la normativa (entre ellos, colegios profesionales) y que constituyan la contraprestación de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a los mismos que efectúen en interés colectivo de sus miembros, es decir, a la que todos estos últimos tengan derecho por igual en tanto que integrantes de dichas entidades con el fin de conseguir el objetivo de éstas, con independencia del carácter ordinario o extraordinario que tales cantidades revistan, y que parece corresponderse con las cuotas ordinarias objeto de consulta.

Deducibilidad de las Cuotas Colegiales en el IRPF

Las cuotas de colegiación pagadas por los profesionales tienen la consideración de deducibles en la declaración del IRPF cuando la colegiación sea obligatoria para el desempeño de su profesión. La posibilidad de deducir las cuotas en el IRPF es debida a que la colegiación es obligatoria en las profesiones reguladas. Esto es independiente de si se trabaja por cuenta propia o ajena o de si se firman trabajos o no. Las cuotas satisfechas a colegios profesionales son deducibles en la Declaración de la Renta, tanto si eres trabajador por cuenta ajena como si eres autónomo, es decir, personas en activo, no jubilados ni desempleados, tal y como recoge el artículo 19 de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Trabajadores por Cuenta Ajena

Para los trabajadores por cuenta ajena, el fundamento legal de la deducción es el artículo 19.2.d) de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Específicamente, se expone que el rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Entre ellos, el apartado 2.d) de dicho artículo recoge los siguientes:

  • Artículo 19.2 d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

La cuantía de este límite de 500 euros anuales viene recogida en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales. Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.

Por tanto, para trabajadores por cuenta ajena (rendimientos del trabajo):

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  • Obligatoriedad de la colegiación: Solo son deducibles las cuotas cuando la colegiación es obligatoria para el desempeño de la profesión. Es decir, si para poder ejercer tu trabajo es indispensable estar colegiado, podrás deducirlas.
  • Límite de la deducción: Máximo de 500 euros anuales para la deducción de estas cuotas.
  • Casilla en la Declaración: Se deben incluir en la casilla 0015 ("Cuotas satisfechas a Colegios Profesionales") del apartado de Rendimientos del Trabajo. Es importante que revises el borrador de la declaración, ya que en muchas ocasiones esta deducción no viene recogida automáticamente y debes introducirla manualmente.

Es importante tener en cuenta que las normativas del IRPF de las haciendas forales vascas de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no recogen en sus listas de gastos deducibles por rendimientos del trabajo las cuotas que se abonan a los colegios profesionales. Los residentes en Álava, Vizcaya y Guipúzcoa que trabajen por cuenta ajena no pueden realizar esta deducción.

Trabajadores por Cuenta Propia (Autónomos)

Para los trabajadores por cuenta propia, el fundamento legal se encuentra en el artículo 28.1 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que dispone lo siguiente:

  • Sin límite de cuantía: A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos pueden deducir las cuotas colegiales sin un límite máximo de 500 euros, siempre que cumplan los requisitos generales de deducibilidad de gastos de su actividad.
  • Requisitos generales de deducibilidad: Como cualquier otro gasto de una actividad económica, deben cumplir tres requisitos:
    1. Estar afectadas a la actividad económica.
    2. Estar debidamente justificadas (con recibos de las cuotas).
    3. Estar registradas en la contabilidad del autónomo.
  • Casilla en la Declaración: Para los autónomos, las cuotas colegiales se consideran un gasto más de la actividad y se incluyen junto con otros gastos deducibles en las casillas correspondientes a los "Otros gastos deducibles" de su actividad económica (por ejemplo, la casilla 217 si tributa en estimación directa simplificada, pero puede variar según el modelo y el tipo de estimación).

La base de deducción será también en este caso la totalidad del recibo de colegiación.

Requisitos para la Deducción y Justificantes

Para acceder a esta deducción, los requisitos incluyen:

  • Estar al corriente con el pago de las cuotas del colegio profesional.
  • Que la colegiación sea un requisito obligatorio para ejercer la profesión, requisito que exige expresamente el Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria para poder aplicar el gasto.
  • Presentar los comprobantes de pago correspondientes.

Es fundamental conservar los comprobantes de pago (descargar recibos disponibles, extractos bancarios) de las cuotas por si la Agencia Tributaria los solicita. Al presentar tu declaración no es necesario adjuntar los justificantes, pero es imprescindible que los conserves durante al menos cuatro años. Hacienda puede requerirlos en caso de que revise tu declaración, por lo que debes guardar todos los recibos y comprobantes de pago de las cuotas abonadas a tu colegio profesional durante el año fiscal.

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En resumen, si la colegiación es obligatoria para ejercer tu profesión y has estado trabajando, podrás deducir la cuota colegial en tu Declaración de la Renta, con un límite de 500€ si eres trabajador por cuenta ajena, y sin límite específico si eres autónomo.

Deducibilidad para Sociedades Profesionales

La cuota colegial es personalísima del profesional como contribuyente a las cargas colegiales, lo que no puede ser conceptuado como un gasto de una empresa, pública o privada, para la cual trabaje el profesional. La única cuestión que cabe matizar es que en el caso de sociedades profesionales, sí es posible conceptuar la cuota colegial como un gasto inherente directamente relacionado con las actividades de la sociedad profesionales. Pero ello concuerda con lo anteriormente dicho, ya que la sociedad profesional, a estos efectos, tiene una consideración como profesional, puesto que las prestaciones del profesional socio se llevan a cabo a través de la específica sociedad profesional amparada en la Ley de Sociedades Profesionales. Sin embargo en este caso, tampoco puede entenderse que el Colegio puede facturar a la sociedad y mucho menos con IVA, sino que es un mero coste imputable en la cuenta de la sociedad por las razones indicadas.

Consideraciones sobre Comprobantes no Electrónicos

Un colegio profesional hizo la siguiente consulta a la Administración Tributaria: “¿Si el Colegio no extiende recibos electrónicos, como puede el profesional deducir de su renta el monto pagado por la cuota de colegiatura si el recibo, al no ser electrónico, no lo aceptará la Dirección General de Tributación Directa (sic) como deducible?”. «El artículo 8 de la Ley No. 7092 denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta” del 21 de abril de 1988 y sus reformas, en adelante LISR, establece que son gastos deducibles como parte del giro habitual de la empresa, o las actividades ejercidas por personas físicas. De ello, especialmente el inciso c) de dicho artículo dispone que son deducibles: "Los impuestos y tasas que afecten los bienes, servicios y negociaciones del giro habitual de la empresa, o las actividades ejercidas por personas físicas, con las excepciones contenidas en el inciso c) del artículo 9". De acuerdo con lo anterior, para que los gastos sean deducibles del impuesto sobre las utilidades, deben ser necesarios para producir ingresos actuales o potenciales gravados con el impuesto sobre las utilidades, con las excepciones pertinentes en el cual se establece que los impuestos relativos a la renta, ventas, el selectivo de consumo y los específicos de consumo y las tasas especiales que sobre estos se fijen, cuando las personas físicas o jurídicas sean contribuyentes de tales impuestos, al igual que sus recargos, multas e intereses pagados sobre cualquier tributo o por facilidades de pago concedidas sobre deudas tributarias, serán los únicos que no podrán deducirse como gastos permitidos tendientes a disminuir la renta bruta de los contribuyentes. De ahí que se concluye que debido a que el legislador no incluyó a las contribuciones parafiscales como gastos útiles y necesarios para producir la renta gravable, no es legalmente factible su deducibilidad bajo este concepto”.

Ejemplos de Colegios Profesionales en España

Quiénes pertenecen a un colegio profesional en nuestro país. En España, existen numerosos colegios profesionales que agrupan a los profesionales de distintos campos.

Tipo de Colegio
Colegio de abogados
Colegio de médicos
Colegio de arquitectos
Colegio de ingenieros
Colegio de economistas
Colegio de farmacéuticos
Colegio de psicólogos
Colegio de enfermería
Colegio de dentistas
Colegio de veterinarios

Cada uno de estos colegios tiene su propia estructura y reglamento, y su afiliación puede ser obligatoria o voluntaria, dependiendo de la profesión y la comunidad autónoma.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo deducirme las cuotas del colegio profesional si soy autónomo?

Sí, pero funciona de manera diferente. Si eres autónomo, las cuotas del colegio profesional se consideran un gasto deducible de tu actividad económica, no una deducción en la cuota íntegra. Esto significa que reducen tus ingresos antes de calcular el beneficio sobre el que pagas impuestos. La deducción de hasta 500 euros en la casilla 0015 solo aplica para trabajadores por cuenta ajena.

¿Qué pasa si mi colegio profesional no es obligatorio para ejercer mi profesión?

En ese caso, no podrás aplicarte esta deducción específica. El requisito fundamental es que la colegiación sea obligatoria por ley para poder ejercer tu profesión. Si es voluntaria, aunque pagues las cuotas, Hacienda no te permitirá deducirlas bajo este concepto en tu declaración de la renta.

¿Puedo deducirme otros gastos del colegio profesional además de la cuota ordinaria?

Solo puedes deducirte las cuotas ordinarias de colegiación que sean obligatorias para ejercer tu profesión, con el límite de 500 euros anuales. Otros gastos como cursos de formación, eventos, seguros adicionales o cuotas extraordinarias no entran dentro de esta deducción específica, aunque algunos podrían ser deducibles por otras vías dependiendo de tu situación laboral.

¿Necesito presentar algún justificante a Hacienda al hacer la declaración?

Al presentar tu declaración no es necesario adjuntar los justificantes, pero es imprescindible que los conserves durante al menos cuatro años. Hacienda puede requerirlos en caso de que revise tu declaración, por lo que debes guardar todos los recibos y comprobantes de pago de las cuotas abonadas a tu colegio profesional durante el año fiscal.

Cómo añadir esta deducción en la declaración de la renta

Para aplicar esta deducción en la declaración de la renta, debes incluir el total de las cuotas pagadas en la casilla 0015 del formulario, dentro del apartado de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo de Renta WEB de la Agencia Tributaria. Como hemos dicho antes, es vital conservar todos los recibos y comprobantes, ya que Hacienda puede llegar a reclamártelos.

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