El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. Como buenos ciudadanos, todos debemos enfrentarnos al pago de impuestos. Con el Impuesto Sobre la Renta ocurre todo lo contrario: las personas físicas y morales que están obligadas a su cumplimiento deben saber a cuánto asciende.
¿En qué consiste el Impuesto Sobre la Renta?
Para las personas físicas, se establece sobre los ingresos provenientes de salarios o de la prestación de algún servicio personal subordinado. Para las personas morales, el ISR contempla las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca.
La diferencia entre los impuestos directos y los indirectos es que los primeros carecen de intermediarios y recaen de manera franca sobre los contribuyentes, en tanto que los indirectos requieren una tercera persona antes de pasar a manos del SAT. En contraste, los impuestos directos como el ISR y similares aplican según las ganancias individuales. Podrías interpretarlo como un “impuesto justo”, porque es un buen caso en donde el que gana más, paga más.
¿Quiénes están obligados a pagar el ISR?
Por ser federal, se entiende que lo pagan todos los mexicanos, aunque no solamente ellos. Este pago tributario no tiene una cuota estándar, sino que es variante.
¿Cómo calcular el ISR?
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) se calcula con base en una tarifa que varía según el periodo: diario, mensual, quincenal, semanal o anual. La más común es la anual, ya que se utiliza para determinar el ISR del ejercicio fiscal.
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El ISR es la contribución que se debe pagar por la utilidad de los ingresos obtenidos, siendo los más comunes aquellos recibidos por sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales o arrendamiento. El ISR es el impuesto que se aplica a las ganancias, tanto si eres persona física como moral.
INGRESOS - GASTOS DEDUCIBLES = UTILIDAD.Por ejemplo, si en un mes ganas $50,000 y tienes $10,000 en deducciones autorizadas, tu utilidad sería de $40,000. Supongamos que tus ingresos anuales son $500,000.
Las tarifas para el cálculo del ISR en el ejercicio fueron publicadas a inicios de año.
- Ya que ubicaste tu sueldo bruto mensual o tus ganancias comerciales, debes restar el Límite inferior a tu ingreso total.
- Por lo tanto, para un ingreso de 20 mil pesos mensuales, el ISR que se debe pagar es de $2,830.84.
Aunque actualmente ya existen calculadoras de ISR online, es preferible conocer el procedimiento y saber hacerlo manualmente.
Puedes deducir gastos médicos, honorarios de colegios privados, donaciones a instituciones autorizadas, intereses hipotecarios y aportaciones a fondos de retiro (AFORE). Las personas físicas deben realizar pagos provisionales mensuales y presentar declaración anual en abril.
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Todas las percepciones adicionales (comisiones, bonos, horas extras) se consideran ingresos acumulables.
Casos Prácticos Resueltos
Caso 1: Pagos Provisionales de Personas Morales (Artículo 14 LISR)
Pago de enero 2017
Datos del ejercicio fiscal 2015:
- Ingresos acumulables propios de la actividad: $6,320,000.00
- Ajuste anual por inflación acumulable: $640,000.00
- Total Ingresos Acumulables: $6,960,000.00
- Deducciones Autorizadas: $5,690,000.00
- Utilidad Fiscal: $1,270,000.00
Datos ejercicio fiscal 2016:
- Pérdida Fiscal 2016 según declaración presentada el 12 de febrero de 2016: $125,000.00
Datos del período que se declaran: (Datos de enero de 2017)
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- Ingresos propios de la actividad: $1,150,000.00
- Intereses devengados a favor (nominales): $190,000.00
- Utilidad por fluctuación cambiaria (nominal): $120,000.00
- Total Ingresos Nominales: $1,460,000.00
Determinación de los ingresos nominales del ejercicio 2015
- Ingresos acumulables del ejercicio 2015: $6,960,000.00
- Ajuste anual por inflación acumulable: $640,000.00
- Ingresos Nominales: $6,320,000.00
Cálculo del Coeficiente de Utilidad
Fórmula: CU = Utilidad Fiscal / Ingresos Nominales
Sustituyendo: CU = 1,270,000.00 / 6,320,000.00 = 0.2009
Actualización de la Pérdida Fiscal 2016
- Pérdida Fiscal 2016: $125,000.00
- Por: F.A. = INPC Dic-2016 / INPC Jul-2016 = 122.3132 / 119.2110 = 1.0260
- Pérdida Fiscal 2016 Actualizada: $128,250.00
Determinación del Pago Provisional de Enero de 2017
- Ingresos Nominales (Incluye intereses devengados a favor y utilidad cambiaria): $1,460,000.00
- Por: Coeficiente de utilidad: 0.2009
- Utilidad Fiscal para pago provisional: $293,314.00
- Menos: Pérdida Fiscal: $128,250.00
- Base para Pago Provisional: $165,064.00
- Por: Tasa de ISR: 30.00%
- Monto Pago Provisional de ISR: $49,519.20
Caso 2: Pago Provisional de Personas Morales “Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras” (Capítulo VIII del Título II de la LISR)
Que realiza actividades por cuenta de sus integrantes pago del semestre de enero-junio de 2017
Datos:
- Rancho Buena Vista, S.A. de C.V. con R.F.C. RAB-901001-MT1 y con domicilio fiscal el de Carretera México Puebla No. 120 km. 17.5, Los Reyes La Paz, Edo. de México.
- Los ingresos son tasa 0% para efectos del IVA.
La sociedad tiene a los siguientes socios:
UMA ejercicio 2017: $73.04
Registro de Inversiones:
En el mes de enero el Rancho compró una ordeñadora automática con un costo de $750,000.00 más IVA, la cual se empezó a depreciar al 25% a partir del mes de febrero.
INPC PROYECTADOS:
- Diciembre 2016: 122.3132
- Enero 2017: 122.0932
- Junio 2017: 123.1238
Se Pide: Calcular el pago provisional correspondiente al semestre enero-junio 2017 por la actividad de ganadería.
Determinación del ingreso exento por cada socio (artículo 74 párrafo once LISR)
Determinación del Factor de Actualización:
Determinación del Pago Provisional (enero-junio 2017)
- Ingresos acumulables de enero a junio 2017: $12,491,390.00
- Menos: Ingreso exento por socios (Artículo 74): $1,599,576.00
- Ingresos gravados: $10,891,814.00
- Menos: Deducciones autorizadas (incluye facilidades de comprobación):
- Deducciones con tasa 0% y exentos de IVA: $3,591,284.00
- Deducciones con tasa 16% IVA: $1,068,880.00
- Depreciación fiscal: $78,781.25
- Total de Deducciones: $4,738,945.25
- Más: Proporción de exentos sobre ingresos no deducibles: $606,842.24
- Utilidad Fiscal antes de Pérdidas Fiscales: $6,759,710.99
- Menos: Pérdidas Fiscales ejercicios anteriores: $0.00
- Utilidad base para Pago Provisional: $6,759,710.99
- Por: Tasa ISR Artículo 9: 30.00%
- Pago Provisional a cargo: $2,027,913.30
- Por: Reducción de ISR (30% proporcional hasta 423 VSMG): $549,229.51
- Pago Provisional de ISR a junio 2017: $1,478,683.78
- Menos: Pagos provisionales anteriores: $0.00
- Pago Provisional de ISR a Enterar: $1,478,683.78
Determinación del IVA a Cargo o (favor)
- Ingresos Sujetos a tasa 0%: $3,052,040.00
- Por: Tasa IVA 0.00%: 0.00
- Menos: IVA Acreditable: Gastos con IVA: $50,140.80
- Total IVA Acreditable: $50,140.80
- IVA a Cargo o (Favor): ($50,140.80)
DETERMINACION DE LA REDUCCION ISR
- Límite ingresos 423 VSMG3 (73.04*423*365): 11,277,010.80
- Total ingresos período: 12,491,390.00
- Igual proporción: 0.90
- Impuesto causado: $2,027,913.30
- Por: Proporción: 0.90
- Impuesto causado sujeto a la reducción: $1,830,765.04
- Por: Tasa: 0.30
- Reducción ISR: $549,229.51
Caso 3: Pago Provisional de una Persona Moral con Actividad de Autotransporte Público de Carga Coordinado (Capítulo VII del Título II de la LISR)
Pago de junio de 2017
Datos:
- Transportes del Centro, S.A. de C.V. con R.F.C. TAC-950606-L90 y con domicilio fiscal el de Martillo No. 120, Col. Artes Gráficas, México D.F.
- Los ingresos son tasa 16% para efectos del IVA.
Otros Datos:
- Pagos provisionales de ISR de enero a mayo efectivamente pagados: $666,800.00
- UMA ejercicio 2017: $73.04
- Retención de IVA: $326,032.00
Registro de Inversiones:
En el mes de enero la empresa compró un Trailer marca Volvo con un costo de $1,750,000.00 más IVA, el cual se empezó a depreciar al 25% a partir del mes de febrero.
INPC PROYECTADOS:
- Enero 2017: 122.0932
- Junio 2017: 123.1238
Se Pide: Calcular el pago provisional del mes de junio por la actividad de transporte.
Determinación de la depreciación fiscal del Trailer Volvo.
Tabla Resumen de Casos
| Caso | Tipo de Contribuyente | Actividad | Periodo | Pago Provisional de ISR |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Persona Moral | Actividades Diversas | Enero 2017 | $49,519.20 |
| 2 | Persona Moral | Agrícola, Ganadera, Silvícola y Pesquera | Enero-Junio 2017 | $1,478,683.78 |
| 3 | Persona Moral | Autotransporte Público de Carga | Junio 2017 | [Monto a calcular] |
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