Es la persona moral autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías. Los agentes aduanales obtienen un permiso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para representar al importador o exportador ante una aduana y realizar el despacho aduanal, este permiso es conocido como patente.
Con la última modificación a la Ley Aduanera y la creación de la Agencia Aduanal, han cambiado los requisitos para constituir y dar de alta un agente aduanal. Debes saber que en la actualidad, ser agente aduanal es más complicado por los filtros que implica, además de que las convocatorias salen con menos frecuencia. Por algo en México apenas hay 1000 agentes, a lo mucho, en todo el país.
Obtención de la Patente de Agente Aduanal
Para obtener una patente de agente aduanal, es necesario someterse a los exámenes a los que podrá convocar anualmente de manera general el Servicio de Administración Tributaria. Este deberá publicar las reglas de carácter general en las que se establecerán los lineamientos para la aplicación de los exámenes que realizarán instituciones académicas o especializadas en evaluación y que estén debida y previamente acreditadas ante el Servicio de Administración Tributaria.
Una vez que se ha realizado la revisión de documentos y se han acreditado los requisitos, se agendan citas para presentar el examen de conocimientos. Una vez que se aprueba este examen se citará a un examen psicotécnico. El examen aplicado tiene un costo de $7,791.00 pesos mexicanos, y la expedición de la patente $15,579.00 pesos mexicanos.
Responsabilidades y Obligaciones del Agente Aduanal
El Agente Aduanal al promover el despacho aduanero de las mercancías debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 162 de la Ley Aduanera en donde destacan los aspectos siguientes:
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Responsabilidad Solidaria
En términos generales, el Agente o Agencia Aduanal son responsables solidarios de las contribuciones al comercio exterior y de las cuotas compensatorias. También son responsables de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la correcta determinación del pago de las contribuciones, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías, de su correcta clasificación arancelaria y de la exacta determinación del número de identificación comercial. Además, deben asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior y en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias que rijan para dichas mercancías en los términos de los artículos 53, fracción II y 54 de la Ley Aduanera.
Obligaciones Específicas según la Ley Aduanera
Verificación de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA)
Cuando las mercancías se encuentren sujetas al cumplimiento de las RRNA, y el cumplimiento se realice con documento electrónico o digital, el Agente Aduanal debe anotar en el pedimento el número de acuse. Por ejemplo, debe asentar en el bloque de RRNA del pedimento los datos relacionados con la clave del permiso, número de permiso, firma de descargo, valor comercial dólares, la cantidad en unidad de medida de tarifa o comercial, así como digitalizar la autorización, aviso, certificado, permiso, registro relacionado con el cumplimiento de la medida no arancelaria.
Adicionalmente, deberá asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia de RRNA son aplicables a las mercancías. Por consiguiente, debe verificar la clasificación arancelaria, la descripción de la mercancía, cantidad, vigencia, valor de la mercancía, entre otros datos asentados en el documento con el que se acredita el cumplimiento de la medida no arancelaria.
Información del Importador y Exportador
El Agente Aduanal debe declarar bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado (Sistema electrónico aduanero).
El Agente Aduanal, previo a la elaboración del pedimento aduanal, requiere al importador o exportador la documentación e información necesaria para realizar el trámite aduanal, por ejemplo:
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| Tipo | Documento e información |
|---|---|
| Importador o exportador | Acta o escritura constitutiva de la sociedad |
| Alta o modificaciones del RFC | |
| Alta o modificaciones del domicilio fiscal o sucursales | |
| Comprobante de domicilio (recibo de luz) | |
| Identificación oficial del representante legal | |
| Encargo conferido | |
| Carta de encomienda o instrucciones | |
| Mercancías | Hoja técnica y de seguridad de las mercancías |
| Análisis o dictamen de las mercancías | |
| Muestras y catálogos | |
| Fotos, manuales e instructivos del uso |
En este sentido, el Agente Aduanal asienta en el pedimento aduanal bajo protesta de decir verdad la información relacionada con el importador y exportador y con los datos de las mercancías conforme al artículo 81 de la Ley Aduanera y los Anexos 1 y 22 de las RGCE para 2025.
Verificación de Socios Comerciales ante Reformas Legales
Con respecto a las novedades en la Reforma de la Ley Aduanera, también el Agente Aduanal tiene la obligación de cerciorarse de que los usuarios que le soliciten operaciones de comercio exterior cumplan con ciertos requisitos como son:
- Se encuentren plenamente identificados.
- Cuente con infraestructura.
- Que no tengan vinculación aduanera con contribuyentes listados por el SAT que realizan operaciones inexistentes.
- Que cumplen con sus obligaciones fiscales, aduaneras, y de comercio exterior.
A manera de ejemplo, es factible que, para acreditar cada uno de los requisitos, el Agente Aduanal solicite la documentación e información que se indica:
| Requisito | Documento e información |
|---|---|
| Contribuyente plenamente identificado | Acta o escritura constitutiva de la sociedad y sus modificaciones. |
| Forma 96 para socios o accionistas extranjeros. | |
| Alta o modificaciones del RFC. | |
| Constancia de situación fiscal. | |
| Alta o modificaciones del domicilio fiscal o sucursales. | |
| Comprobante de domicilio (recibo de luz). | |
| Identificación oficial del representante legal. | |
| Encargo conferido. | |
| Carta de encomienda o instrucciones. | |
| Contar con infraestructura | Acreditar la legal posesión legal del inmueble del importador o exportador (Título de propiedad, contratos de arrendamiento o comodato, comprobante fiscal del arrendamiento, etc.) |
| Listado de maquinaria y equipo utilizado en el proceso productivo o prestación de servicio. | |
| Inventario de mercancías que utilizan en el proceso productivo o prestación de servicio. | |
| Listado de bienes a producir. | |
| Documentación que compruebe la legal estancia y tenencia de las mercancías (pedimento, comprobantes fiscales, contratos, facturas comerciales, etc.) | |
| Identificar la capacidad instalada. | |
| Empleados dados de alta ante el IMSS. | |
| Soporte fotográfico o videograbación. | |
| No tener vinculación aduanera con personas listadas por el SAT como empresa que realizan operaciones inexistentes | Verificar periódicamente que el nombre o denominación social y registro federal de contribuyentes no se encuentran listado en forma definitiva en las publicaciones oficiales. |
| Verificar socios, accionistas, representantes legales, empleados y familiares que no se encuentran listado en forma definitiva en las publicaciones oficiales. | |
| Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se encuentre positiva. | |
| Cumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior | Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se encuentre positiva. |
| Declaraciones fiscales (definitivas, provisionales, informativas, etc.). | |
| Declaraciones del pago de cuotas de seguridad social. | |
| Presentación de la contabilidad electrónica. | |
| Presentación de reportes e informes en comercio exterior, según corresponda, por ejemplo, el reporte anual de operaciones de comercio exterior. | |
| Presentación de avisos sobre las mercancías. | |
| Presentación de avisos relacionado con los integrantes de la sociedad. | |
| Presentación de avisos sobre la actualización de la información del importador o exportador. | |
| Autorizaciones, registros y certificaciones vigentes. |
Por lo anterior, el Agente Aduanal deberá integrar y conservar un expediente con la información y documentación que acredite el cumplimiento de la obligación anterior y ponerlo a disposición de las autoridades aduaneras cuando sea requerido conforme a los requisitos, términos y características que establezcan las disposiciones generales de comercio exterior.
Formación y Conservación del Expediente de Comercio Exterior
El Agente Aduanal debe formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos o documentos aduaneros que haya gestionado del importador o exportador, con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos, respecto de la cual tienen la obligación de cerciorarse que es acorde a la operación que se pretende realizar.
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En este sentido, el expediente electrónico deberá contener el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, debiendo conservarse como parte de la contabilidad, por los plazos establecidos en el CFF. Por ejemplo:
- Pedimento o pedimento consolidado. (archivos de validación y acuses de recepción)
- Documento que acredita el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Aviso consolidado, aviso electrónico de importación y de exportación, entre otros. (archivos de validación y acuses de recepción)
- Documento que determine la procedencia y el origen de las mercancías.
- Documento de operación para despacho aduanero. (archivos de validación y acuses de recepción)
- Documento de la cuenta aduanera de garantía. (No es aplicable en importaciones temporales).
- Acuse de valor. (archivos de validación y acuses de recepción)
- Dictamen de peso o volumen y certificación de medición.
- Comprobantes fiscales digitales o documento equivalente.
- Datos de identificación individual.
- Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte.
- Otros documentos relacionados con la operación, tal es el caso de los pagos electrónico de las contribuciones al comercio exterior. (archivos de validación y acuses de recepción)
Adicionalmente, deberá conservar el original de la manifestación de valor y los documentos que le acompañan, así como copia del documento presentado por el importador al SAT que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías y si éste fue otorgado de forma electrónica deberá conservar el acuse correspondiente.
Con respecto a la Manifestación de Valor, el artículo 220 del Reglamento de la Ley Aduanera dispone que el Agente Aduanal deberá conservar los documentos que le acompañan, los cuales se indican a continuación:
- Factura comercial
- El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate
- El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte
- Contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación
- El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las mercancías
- Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley Aduanera
- En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley Aduanera.
- Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la mercancía de que se trate
- En el que conste el pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito
Los expedientes electrónicos que se generen deberán ser proporcionados a los clientes que les correspondan, sin cargo adicional, quienes tendrán la obligación de conservarlos en términos de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 6 de la Ley Aduanera.
Reporte de Criterios Normativos o No Vinculativos
También, el Agente Aduanal debe informar a la autoridad aduanera por escrito si la operación de comercio exterior realizada por los importadores y exportadores es contraria a los criterios normativos o no vinculativos establecidos por el SAT.
En particular, el Anexo 5 de las RGCE para 2025 concentra los criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior que se encuentran vigentes y los que han sido derogado, por ejemplo, algunos de los vigentes son los siguientes:
a) Criterios Normativos, relacionados con la Ley Aduanera.
- 1/LA/N Valor en aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte informático
- 9/LA/N No se considerará espontáneo el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, cuando se haya notificado a alguna de las partes el inicio de facultades de comprobación
- 2/LA/N Aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva
- 10/LA/N No se acredita la legal estancia y tenencia en territorio nacional de vehículos automotores de procedencia extranjera armados con autopartes importadas definitivamente
- 3/LA/N Cuando se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención establecida en el artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la Ley
- 11/LA/N De una orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos, cada uno de los cuales se resolverá en forma independiente
- 4/LA/N Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero
- 12/LA/N Regularización de mercancías cuando se haya dejado sin efectos o se declare la nulidad de la resolución que resolvió que las mercancías pasaron a propiedad del Fisco Federal
- 5/LA/N Menaje de casa de residentes temporales y residentes temporales estudiantes, no se necesita autorización expresa para importarlos temporalmente
- 13/LA/N Notificación realizada a persona diferente del importador o propietario de la mercancía, no se trata de un procedimiento distinto
- 6/LA/N Utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa IMMEX, únicamente para transportar mercancías importadas temporalmente al amparo del mismo
- 14/LA/N Avisos en materia del RFC, tratándose de recintos fiscalizados concesionados
- 7/LA/N Inicio del cómputo del plazo para efectos del retorno de mercancías exportadas definitivamente
- 15/LA/N Agentes y agencias aduanales. Infracciones relacionadas con la importación o exportación
- 8/LA/N Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal
b) Criterios no vinculativos, relacionados con la Ley Aduanera y la LIGIE.
- 1/LA/NV Cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley
- 4/LA/NV Importaciones de calzado. Transmisión de datos inexactos o falsos declarados en el pedimento
- 2/LA/NV Despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería registradas
- 5/LA/NV Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Textiles y calzado
- 3/LA/NV Importación de azúcar. Mezclas de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares
- 1/LIGIE/NV Regla General 2 a) Importación de mercancía sin montar
Otras Obligaciones Administrativas
- Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de las aduanas en las que ejerza la autorización de la agencia aduanal, así como la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones y la de sus mandatarios aduanales.
- Dar a conocer a la aduana los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarla en los trámites de todos los actos del despacho aduanero, así como de los mandatarios aduanales que la representen.
- Dar aviso a las autoridades aduaneras, en un plazo no mayor a diez días contados a partir del hecho, cuando alguno de los agentes aduanales tenga parentesco con el administrador o alguno de los subadministradores de cualquiera de las aduanas en las que opera.
Transferencias Virtuales de Mercancías
Las transferencias de mercancías u operaciones virtuales son consideradas como una facilidad administrativa que se utiliza con frecuencia por la industria nacional o empresas extranjeras, entre ellos las empresas IMMEX, para enajenar materias primas o activos fijos, de origen extranjero o nacional, teniendo por objeto emplearlos en los procesos de transformación, elaboración o reparación de bienes finales, para complementar el proceso de producción o de servicios, o bien, para realizar el retorno de dichos productos para lo cual deben de cumplirse determinados requisitos y obligaciones establecidas en la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.
Con respecto a la Reforma de la Ley Aduanera, se modificó el artículo 112 del citado ordenamiento para establecer que...
