Descubre Todo sobre el IVA en Nogales, Sonora: Beneficios Increíbles y Requisitos Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El IVA del 8% es un estímulo fiscal aplicable a empresas en la frontera de México. Esta tasa preferencial fue establecida por el gobierno federal como parte de un estímulo fiscal dirigido a los contribuyentes que operan en la zona fronteriza norte de México.

Según el Decreto de estímulos fiscales de ISR e IVA fronterizo, las personas físicas y morales que realicen actividades empresariales en estos municipios de la región norte de nuestro país pueden beneficiarse del estímulo de impuestos aprobado para dicha zona.

Municipios Beneficiados en Sonora

En el estado de Sonora, los municipios que pueden acceder a este beneficio son:

  • San Luis Río Colorado
  • Puerto Peñasco
  • General Plutarco Elías Calles
  • Caborca
  • Altar
  • Sáric
  • Nogales
  • Santa Cruz
  • Cananea
  • Naco
  • Agua Prieta

Requisitos para Aplicar al Estímulo Fiscal

Para poder facturar al 8% de IVA en la frontera de México, es necesario presentar ante el SAT el aviso de aplicación del estímulo. A continuación, se detallan los requisitos para acceder a este estímulo:

  1. Presentar el aviso de inscripción al padrón de beneficiarios del estímulo a más tardar el 31 de marzo del 2019.
  2. Acreditar que cuentan con por lo menos 18 meses con domicilio fiscal en la región fronteriza norte. En caso de tener menos de 18 meses en el domicilio, deberás acreditar que cuentas con la capacidad económica, activos e instalaciones para operar y que utilizas bienes nuevos de activo fijo.
  3. Contar con Firma Electrónica Avanzada y Buzón Tributario activo.
  4. Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
  5. Colaborar con el programa «Verificación en tiempo real».
  6. No haber sido condenado por un delito fiscal.
  7. No estar publicado en la lista de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material. Que los accionistas en caso de persona moral tampoco se encuentren en dicha lista.
  8. No contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; que el RFC no se encuentre como “no localizado” o haber sido condenado por un delito fiscal.

Además, el SAT generó un candado adicional en la «LCO» (lista de contribuyentes obligados). En esta lista aparecen los contribuyentes que pueden aplicar este estímulo una vez que hayan dado aviso al SAT.

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Así que para poder tener acceso a este estímulo es necesario que los productos o servicios a los cuales se les va a asignar el IVA del 8% estén marcados con 1 en la columna «Estímulo Franja Fronteriza». Además es necesario que el código postal del lugar de expedición también tenga 1 en dicha columna.

Consideraciones Adicionales

  • Valida que tu Código Postal esté en alguna de las ciudades mencionadas. Si tu tienda matriz está fuera, pero tienes una sucursal en la franja fronteriza norte asegúrate de seleccionarla, de otro modo no se abrirá la opción de 8% de IVA.
  • Asegúrate de que el código SAT para tu producto o servicio esté dentro de los permitidos para aplicar el 8% de IVA en la frontera.

Es importante aclarar que dicho estímulo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de Diciembre del 2018 como decreto de estímulos fiscales en la región fronteriza norte, el cual entró en vigor el 1 de enero del 2019 y solo estará vigente durante los años 2019 y 2020.

Como disposición transitoria se señala que por los actos o actividades que se lleven a cabo durante la vigencia del decreto tendrán los beneficios del mismo, siempre y cuando las contraprestaciones respectivas se paguen a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la terminación de la vigencia.

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