Descubre Cómo Funciona el Proceso de Notificación al Contribuyente en Materia Fiscal y Aduanera ¡No Te Lo Puedes Perder!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El tema de las notificaciones en materia fiscal y aduanera es importante ya que es a través de ellas como se da a conocer al particular el contenido de una actuación o una resolución de la autoridad. La notificación es el acto a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes el contenido de una resolución administrativa, a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de llevar a cabo acciones en su contra a través de los medios legales procedentes. Tiene como finalidad dar a conocer de manera directa al destinatario el contenido del acto administrativo.

¿Qué es una Notificación?

La notificación es el acto a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes el contenido de una resolución administrativa, a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de llevar a cabo acciones en su contra a través de los medios legales procedentes. Para ello, un funcionario del Servicio de Administración Tributaria designado para tal fin, se presenta en el domicilio del contribuyente y le hace entrega del documento.

Tipos y Medios de Notificación

Existen diversas formas en que la autoridad puede notificar al contribuyente, garantizando así la debida comunicación de sus actuaciones y resoluciones.

Notificación Electrónica a través del Buzón Tributario

La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir la notificación electrónica que le hubiera sido enviada, para lo cual cuenta con un plazo de tres días hábiles, ya que en caso de no generar el acuse de recibo previsto en éste párrafo, se entenderá que surte efectos la notificación a partir del cuarto día hábil siguiente a aquel al que le haya sido enviada la notificación electrónica al contribuyente. Es crucial verificar periódicamente si cuentas con una notificación del SAT.

Notificación en Domicilio o Personal

Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este Código. El citatorio a que se refiere este artículo será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino.

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Notificación por Estrados

Las notificaciones por estrados se llevarán a cabo con previo acuerdo de la autoridad fiscal y, se harán fijando durante quince días el documento a notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad fiscal que efectúe la notificación y en el portal electrónico de la Secretaría de Finanzas o en el portal electrónico de la autoridad municipal en caso de que cuente con ello, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado y publicado; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo.

Notificación por Instructivo

Las notificaciones por instructivo se realizarán cuando se actualicen las causales establecidas en la fracción III del artículo 223 y fracción VI del artículo 140 de este Código.

Notificación Tácita o Expresa

La manifestación tácita o expresa que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo que lo afecta, surtirá los efectos legales de notificación desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquélla en que debiera surtir efectos para el cómputo de plazos de la notificación.

Efectos y Procedimiento General de las Notificaciones

Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia.

La Revisión de Gabinete: Un Ejemplo Detallado de Notificación Fiscal

“Chin, recibí un acto de molestia vía Buzón Tributario… ¿ahora qué hago?” Esta es una pregunta común cuando se recibe una notificación del SAT. La incertidumbre es normal, pero lo primero es entender si esta trata de una revisión de gabinete y cómo enfrentarse a ella.

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¿Qué es una Revisión de Gabinete?

La revisión de gabinete es uno de los medios de fiscalización con los que cuenta el Servicio de Administración Tributaria (SAT). A través de este procedimiento, la autoridad revisa expedientes, registros y documentación para verificar que los contribuyentes cumplen con sus obligaciones fiscales y aduaneras.

Este proceso permite a la autoridad:

  • Detectar contribuciones omitidas o créditos fiscales.
  • Comprobar la posible comisión de delitos fiscales.
  • Compartir información con otras autoridades fiscales.

De acuerdo con el artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF), se puede requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión. En este tipo de revisión, no es necesario que los funcionarios del SAT acudan al domicilio del contribuyente. La entrega de información se realiza directamente en las oficinas de la autoridad o mediante los medios electrónicos que indique el oficio de requerimiento.

Cómo se Notifica una Revisión de Gabinete

La notificación de una revisión de gabinete se realiza principalmente por medio del Buzón Tributario (De conformidad con el artículo 134 del CFF) o mediante correo certificado. Los contribuyentes tienen tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificación. Si no se abre en ese plazo, la notificación se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente al envío del aviso.

Aspectos Clave en una Revisión de Gabinete

La autoridad enfoca su revisión en pilares fundamentales para asegurar la correcta observancia de las obligaciones fiscales y aduaneras:

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  1. Documentación fiscal y aduanera completa y coherente: Esto incluye pedimentos de importación/exportación con facturas y anexos por cada operación, el registro adecuado de bienes importados temporalmente (IMMEX) en el sistema de control de inventarios, y comprobantes de pago, contratos, órdenes de compra-venta, pólizas y demás registros contables.
  2. Inventarios y trazabilidad: la materialidad de las mercancías: Se busca la coincidencia entre lo registrado y lo declarado (kardex, bitácoras, políticas de traslado), evidencia del ciclo de la mercancía: cómo ingresó, qué proceso tuvo, cuánto salió, cuánto quedó y su destino final, y soporte documental del traslado: facturas de transporte (CFDI), comprobantes de pagos, cartas porte y su complemento. También se considera el control de desperdicios con registros internos y documentos de recicladoras.

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