Los términos deudor y acreedor se han convertido en parte de nuestro vocabulario cotidiano debido a su presencia constante en el ámbito financiero, empresarial y jurídico. A pesar de ello, no siempre resulta sencillo diferenciarlos, especialmente para quienes no están familiarizados con estos conceptos. En este artículo, te explicaremos de forma clara y práctica todo lo que necesitas saber sobre los acreedores y los deudores, cómo se relacionan entre sí y cuáles son sus derechos y obligaciones.
¿Qué es un acreedor?
Un acreedor es toda persona física o jurídica que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de una obligación por parte de otra persona. Este derecho puede incluir: La entrega de una cantidad de dinero. El suministro de bienes o servicios. Por ejemplo, una entidad bancaria que concede un préstamo a un cliente se convierte en el acreedor de dicha persona hasta que esta devuelva el dinero prestado. Del mismo modo, un proveedor que entrega mercancías a una empresa también es considerado un acreedor mientras no reciba el pago acordado. Como hemos visto, el acreedor es la persona física o jurídica que tiene derecho a cobrar una cantidad de dinero o recibir un bien o servicio de otra persona.
Tipos de Acreedores
Existen distintos tipos de acreedores, clasificados según la naturaleza y las garantías de sus derechos:
- Acreedores personales: No tienen garantías legales formales sobre la deuda.
- Acreedores reales: Su derecho está respaldado por un contrato o documento legal.
- Acreedores privilegiados: Tienen prioridad de cobro en situaciones de concurso de acreedores.
- Acreedores ordinarios: Cobran después de los privilegiados.
- Acreedores subordinados: Son los últimos en cobrar en un proceso concursal.
¿Qué es un deudor?
El deudor es la persona que tiene la obligación de cumplir con una deuda. Puede tratarse de un compromiso económico, la entrega de un bien o la prestación de un servicio. En palabras simples, el deudor es quien debe algo al acreedor. Por ejemplo, una persona que adquiere un producto a crédito es el deudor hasta que termine de realizar todos los pagos pendientes.
Derechos y Obligaciones del Deudor
Los deudores tienen derechos y obligaciones específicas que deben conocer:
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- Derecho a recibir información clara sobre las condiciones de la deuda.
- Obligación de cumplir con los términos establecidos en el contrato.
- Derecho a negociar nuevas condiciones en caso de dificultades económicas.
Diferencias Clave entre Acreedor y Deudor
Aunque están directamente relacionados, acreedor y deudor son conceptos opuestos: El acreedor exige el cumplimiento de la deuda, mientras que el deudor cumple con dicha obligación. El acreedor tiene un derecho reconocido sobre el patrimonio del deudor, mientras que el deudor tiene la carga de responder con su patrimonio presente y futuro.
Ejemplos Prácticos de Acreedores y Deudores
La relación entre acreedor y deudor se manifiesta en múltiples situaciones cotidianas y empresariales:
- En una tarjeta de crédito: Acreedor: El banco. Deudor: El titular de la tarjeta.
- En el suministro de servicios como agua o electricidad: Acreedor: La empresa proveedora del servicio. Deudor: El usuario que consume y debe pagar.
- En un negocio: Acreedor: Un proveedor que entrega materia prima. Deudor: Una PYME que adquiere dicha materia prima a crédito.
Manejo de Deudas: ¿Qué sucede en caso de impago?
Cuando el deudor no cumple con su obligación de pago, el acreedor tiene varias opciones para reclamar la deuda.
Vía Amistosa
- Notificaciones por escrito.
- Llamadas para establecer nuevos plazos de pago.
Vía Judicial
- Presentar una demanda ante los tribunales.
- Solicitar el embargo de bienes del deudor.
En situaciones complejas, herramientas como la Ley de Segunda Oportunidad permiten a los deudores insolventes reorganizar sus deudas o incluso cancelarlas bajo ciertas condiciones.
Consejos para Prevenir Impagos
Tanto acreedores como deudores pueden evitar conflictos siguiendo estas recomendaciones:
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Para Acreedores
- Realiza un análisis previo de la solvencia del deudor.
- Establece contratos claros y detallados.
- Utiliza servicios de gestión de deudas, como ICIRED.
Para Deudores
- Planifica tus finanzas antes de adquirir deudas.
- Negocia plazos de pago razonables.
- Comunica cualquier dificultad para evitar problemas mayores.
Acreedores y Deudores en Contabilidad Empresarial
Distinción Contable: Acreedor vs. Proveedor, Cliente vs. Deudor
En la contabilidad de una empresa, el acreedor es aquella persona física o jurídica que suministra a la empresa un bien o servicio no relacionado con la actividad propia de la empresa pero necesario para su funcionamiento. El término acreedor se diferencia del de proveedor en que este último provee recursos que sí son esenciales para la propia actividad. En contabilidad, igual que en la vida cotidiana, el término clientes designa a aquellas personas físicas o jurídicas que compran bienes y servicios que habitualmente son objeto de venta o prestación por parte de la empresa. Mientras que deudores son aquellas personas que adquieren bienes o servicios distintos a los que normalmente proporciona la empresa, por lo que no tienen la condición estricta de clientes. Se denominan del mismo modo los derechos de cobro que surgen cuando a la empresa le conceden una subvención de explotación no oficial. Es sumamente importante esta distinción entre clientes y deudores, puesto que el origen de estos derechos de cobro es diferente. Los primeros están estrechamente ligados a los ingresos ordinarios de la explotación y los segundos a ingresos ajenos a la explotación.
Registro de los Derechos de Cobro
En principio, se registran estos derechos de cobro cuando nacen. Es decir, en la fecha en que se extiende la factura o la letra de cambio, u otro documento análogo, que acredite la venta de bienes o la prestación de servicios, aunque no se hayan entregado estos bienes o servicios. De todas formas, la práctica más común en la realidad empresarial es extender un documento llamado albarán cada vez que se entregan bienes o servicios a un cliente. En cada albarán constan los bienes o servicios entregados y el precio de éstos, pero, en modo alguno, es un documento acreditativo de cobro. La empresa, después y con una periodicidad determinada, extiende las oportunas facturas. Cada factura, que sí es documento acreditativo de cobro, contiene las referencias de todos los albaranes entregados a ese cliente, y en ella se recogen las condiciones de cobro pactadas, que generalmente son al contado, a 30, 60 ó 90 días. Normalmente, la empresa no contabiliza las ventas mientras no se hayan formalizado las correspondientes facturas. Sin embargo, en determinadas fechas, como puede ser al cierre del ejercicio, es conveniente registrar todas las ventas y prestaciones aunque aún no haya mediado factura y sólo estén justificadas en albaranes o documentos semejantes.
Valoración de los Créditos y Derechos de Cobro
Estos créditos o derechos de cobro se valoran, en principio, por su importe nominal, es decir, por el dinero a recibir en la fecha pactada. Elementos que influyen en su valoración incluyen: Los bienes entregados y servicios prestados. Los envases y embalajes entregados, que después pueden ser devueltos. Los descuentos, que disminuirán el valor de estos créditos. Los gastos a cargo de clientes o deudores. El IVA repercutido. Si estos créditos se valoran en moneda extranjera, hay que atenerse a los criterios que se explican en el capítulo 15, «Moneda extranjera».
Ejemplos de Valoración Contable
«ME, SA», sita en Toledo, es una empresa que se dedica a fabricar y comercializar muebles. «ME, SA» vende mobiliario a una entidad financiera que va a abrir una sucursal en Teruel, por 5.000 u.m. El transporte de los muebles de Toledo a Teruel corre a cargo de la entidad financiera, aunque de esta gestión se encarga «ME, SA», que paga por este concepto 200 u.m. «ME, SA» registra en «Clientes» estas 200 u.m., pues de esta transacción se deriva un mayor derecho de cobro sobre la entidad financiera. No lo registra como un gasto, puesto que es un gasto de la empresa compradora.
«LIMPIA, SA» es una empresa cuya actividad principal es la limpieza industrial. Para obtener una mayor rentabilidad, alquila unos locales de su propiedad. En el último mes, ha prestado servicios de limpieza por 10.000 u.m., por lo que extiende factura en la que aparecen también unos descuentos que concede por 200 u.m. Por otra parte, arrienda los locales por 1.000 u.m. Anotaciones contables que ha de realizar «LIMPIA, SA».
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Gestión de Envases y Embalajes Retornables
Algunos bienes requieren estar envasados o embalados para su venta. En general, estos recipientes y envolturas se venden junto con el producto. Pero en otras ocasiones, los envases y embalajes no se venden a los clientes, simplemente se les remiten al tiempo que se les entregan los bienes, y pueden ser devueltos al vendedor en un plazo determinado. Por ello, en este caso particular, el vendedor registra contablemente estas vasijas y cubiertas mediante la cuenta 436, «Envases y embalajes a devolver por clientes», que aparece en el activo del balance con signo negativo, minorando el importe de «Clientes», pues se prevé que los clientes devolverán estos envases y embalajes. Posteriormente, estos envases y embalajes pueden ser reintegrados, o no, al vendedor. Si son devueltos en el plazo convenido, se dan de baja los envases con opción de devolución y el derecho de cobro sobre clientes generado por dichos envases. Si no son devueltos porque los clientes se los quedan, los pierden o rompen, los derechos de cobro sobre clientes se mantienen, pero como los envases y embalajes ya no se pueden devolver se registran como si de una venta se tratase.
Ejemplo de Envases Retornables
Una empresa fabrica y vende refrescos que envasa en botellas retornables. En junio vendió refrescos por 10.000 u.m., que remitió a sus clientes en botellas valoradas en 500 u.m. Pasado un tiempo prudencial, cascos valorados en 100 u.m. aún no han sido devueltos, situación que la empresa considera definitiva. Reflejar contablemente los hechos anteriores.
Riesgos de Insolvencias
Ciertas circunstancias inducen a la empresa a pensar que posiblemente no cobre a su vencimiento todos los saldos que presentan sus clientes y deudores. En virtud del principio de prudencia valorativa debe registrar contablemente estas posibles pérdidas, este riesgo.
Método Individualizado
El método individualizado implica que la empresa analiza a cada uno de sus clientes y deudores, y a algunos de ellos los califica de dudoso cobro, pues dadas las características que presentan presume que difícilmente harán efectivos sus saldos cuando venzan. Al tiempo, la entidad, en su afán de ser prudente y no inflar el resultado, considera estas posibles pérdidas como gastos del ejercicio en que realiza este análisis. Para calificar a un cliente o deudor de dudoso cobro, es necesario que dicho crédito aún no haya vencido y que la empresa tenga serias dudas de cobrarlo a su vencimiento por las circunstancias que reúne. Entre estas circunstancias se puede señalar que esta persona esté en suspensión de pagos, en quiebra, etc. Es importante no confundir los créditos de dudoso cobro con los ya vencidos y no cobrados, pero cuyo plazo de demora está dentro del límite considerado como normal y aceptable dentro del sector en que dicha empresa actúa, ni con los créditos morosos por los que antes de su vencimiento no se habían previsto dificultades de cobro. Contablemente, hay que reflejar la calificación de un crédito como de dudoso cobro y las posibles pérdidas que inciden en el resultado. Así, en el activo del balance los saldos de «Clientes» y «Deudores» se verán disminuidos, pero aparecerán las cuentas de «Clientes de dudoso cobro» y «Deudores de dudoso cobro», que indican y señalan el riesgo existente. La cuenta «Provisión para insolvencias de tráfico» aparece en el activo del balance con signo negativo, minorando el importe de los «Clientes de dudoso cobro» y de los «Deudores de dudoso cobro». De esta forma, el balance muestra el valor de estos créditos que la empresa espera hacer efectivo.
Ejemplo de Clientes de Dudoso Cobro
Una empresa presenta en el ejercicio X0 en el activo del balance un saldo de «Clientes» de 100.000 u.m. Posteriormente, cataloga de dudoso cobro a clientes por importe de 5.000 u.m. Efectuar las anotaciones contables que procedan. Incidencia en el patrimonio empresarial (balance) y en el resultado del ejercicio.
Incidencia en el patrimonio empresarial: 95.000 u.m., 5.000 u.m., (5.000) u.m. A primera vista, se observa el riesgo existente y que de estos créditos se espera cobrar 95.000 u.m. = 95.000 + 5.000 - 5.000. Entre los gastos del ejercicio X0 se encuentra la «Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico», por importe de 5.000 u.m.
Existen tres casos principales en la resolución de créditos de dudoso cobro: Caso 1. Que los cobre. Por el cobro, hay que reflejar la entrada de dinero y dar de baja el crédito de dudoso cobro. Por otra parte, desaparece la provisión para insolvencias, pues ya no existe riesgo sino que es una realidad y, como la «posible» pérdida registrada anteriormente no ha sido tal, se anota un ingreso a fin de compensarla. Caso 2. Que no los cobre; es decir, que los efectos sean impagados. Como no se cobra, se refleja la pérdida real y da de baja el crédito. También da de baja la provisión, pues ya ha llegado el vencimiento y registra un ingreso para resarcir la «posible» pérdida registrada inicialmente. Si no desapareciese la provisión, el registro contable de la pérdida se duplicaría y, además, parecería que aún se enfrenta a un riesgo. Caso 3. Cobra parte del crédito. Es una combinación de los casos anteriores, o que los efectos resulten definitivamente incobrables.
En el ejercicio X1, se cumple la fecha en que hay que cobrar a los clientes de dudoso cobro del ejemplo anterior; se cobran mediante transferencia bancaria 2.000 u.m. y el resto resulta fallido. Efectuar las pertinentes anotaciones contables. Repercusión en el patrimonio empresarial (balance). Repercusión de todo el proceso contable en los resultados de los ejercicios X0 y X1.
Repercusiones en el patrimonio: 2.000 u.m., 95.000 u.m. Repercusión en los resultados de los ejercicios X0 y X1: Resultado X0 = I X0 - G X0 = 0 - 5.000 = - 5.000 u.m. Resultado X1 = I X1 - G X1 = 5.000 - 3.000 = 2.000 u.m. I X1 = Provisión para insolvencias de tráfico aplicada = 5.000 u.m. G X1 = Pérdidas de créditos comerciales incobrables = 3.000 u.m. Si se consideran los resultados de ambos ejercicios, se obtiene el resultado global de la operación. Aunque en el ejercicio X0 todavía no se sabía qué iba a suceder, se contabilizaron las pérdidas potenciales. Al fin y al cabo, el desfase temporal que se produzca apenas tiene importancia.
Método Global
Si la empresa emplea el método global, debe estimar el riesgo de incobrables que tendrá en el futuro; es decir, ha de prever las posibles pérdidas que tendrá en el próximo ejercicio. Para efectuar esta estimación, normalmente se fundamenta en la experiencia que ella tiene al respecto. Y estima el riesgo, viendo la relación entre las pérdidas por fallidos que tuvo en ejercicios pasados y las ventas a crédito que realizó, o bien mediante la relación entre pérdidas pasadas con los saldos a cobrar disponibles con que contaba a fin de ejercicio. Es de notar que, mientras en el método individualizado se puede registrar el riesgo de insolvencias en cualquier fecha, en el método global se efectúa al cierre del ejercicio. En ocasiones, las empresas emplean métodos mixtos que son una combinación de los anteriores, utilizan el método individualizado para los clientes y deudores con cierto peso y para los restantes el método global.
Un ejemplo de estimación de riesgo para el próximo ejercicio: Pérdidas de créditos incobrables/ Ventas a crédito = 1%. Esto llevaría a un cálculo como 1.000.000 x 1% = 10.000 u.m. Por este importe debe dotar provisión, al tiempo que da de baja la constituida al cierre del ejercicio anterior.
Letras de Cambio y Efectos Comerciales
En muchas ocasiones se oye «estoy pagando las letras de ciertos bienes...», pero realmente, ¿qué significa esta expresión? Normalmente, al comprar ciertos bienes, se aplaza su pago, autorizando al vendedor a que cobre cada mes (o en el período convenido) de la cuenta corriente del comprador cierto importe. La letra de cambio es un instrumento formal de pago mediante el cual el vendedor (librador) manda pagar al comprador (librado) cierta cantidad de dinero, a la orden de un intermediario financiero (tenedor), en un lugar y fecha determinados. Las partes involucradas son: El comprador (librado). El vendedor (librador). Y el intermediario financiero (tenedor o tomador).
En el tráfico empresarial es muy corriente utilizar letras de cambio, pues éstas pueden ser descontadas, lo que no puede hacer con otros documentos de cobro. De ahí, su importancia en la contabilidad empresarial y que a los derechos de cobro que la empresa tiene formalizados en efectos de giro -o letras de cambio-, aceptados por los clientes o deudores, los registre mediante las cuentas 431, «Clientes, efectos comerciales a cobrar», y 441, «Deudores, efectos comerciales a cobrar».
Los casos de cobro o no cobro de letras son: Caso 1. Los cobre. Caso 2. No los cobre; es decir, que los efectos sean impagados. Son impagados porque ha llegado el momento de cobrarlos -su vencimiento- y el comprador (librado) no los ha hecho efectivos. Más tarde, puede ocurrir que: cobre la letra impagada, emita una nueva, la cobre por vía ejecutiva o por vía de juicio declarativo ordinario o que resulte incobrable total o parcialmente. Caso 3. Los efectos resulten definitivamente incobrables.
Endoso de Letras de Cambio
Se puede transmitir la propiedad de las letras de cambio, operación a la que se conoce con el nombre de endoso. Por ejemplo, una empresa debe 1.000 u.m., que satisface endosando una letra a cobrar que tiene de un deudor. Registrar contablemente esta transacción.
Descuento o Negociación de Letras
Descontar o negociar una letra significa que se cobra antes de su vencimiento. Normalmente, la empresa descuenta o negocia los efectos de giro en un banco, es decir, cobra antes de tiempo porque un intermediario financiero (tenedor) le adelanta el dinero que le correspondería cobrar en la fecha de vencimiento. Claro está que el banco por el servicio prestado le entrega menos dinero de lo que le correspondería si esperase a la fecha convenida, pero al vendedor (librador), a pesar de obtener menor liquidez, en muchas ocasiones le interesa. El intermediario financiero le va a cobrar lo que se llama descuento, que es la remuneración a ese dinero anticipado al vendedor (librador).
El costo de la operación de descuento se compone de: El nominal: dinero que se cobraría a su vencimiento. El efectivo: el líquido que se percibe en la fecha en que se descuentan los efectos. La diferencia entre ambos importes, el coste de la operación de descuento, es el también denominado descuento. Es bastante razonable que el coste de la operación no sea el mismo si faltan 30 días para su vencimiento que si faltan 60 días. El cálculo del descuento puede basarse en: N = Nominal del efecto. n = Días que faltan para el vencimiento de la letra. t = Tipo de descuento en tanto por cien. Aunque no hay que olvidar que el banco cobra además una comisión, timbres, etc. Otra cuestión importante en este tipo de operaciones es que si, llegado el momento del vencimiento, el comprador (librado) no paga al banco (tenedor), la entidad financiera puede reclamar por vía de regreso, es decir, puede ir contra el librador o endosantes anteriores. En definitiva, el vendedor (librador) asume un riesgo.
