El pasado 17 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de Facilidades Administrativas para los contribuyentes del sector Primario, de Autotransporte Terrestre de Carga Federal, Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo, Terrestre de Carga de Materiales y Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano, la cual contempla medidas y disposiciones a fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Entre estas medidas, se mantiene el beneficio sobre la adquisición de combustible.
¿En qué consiste el estímulo fiscal del diésel?
El estímulo fiscal que se concede al sector del transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consiste en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS que las personas que enajenen diésel hayan causado en términos de la Ley del IEPS. Quienes pueden aplicar este estímulo son las personas físicas del régimen de actividades empresariales y las morales del régimen de coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo, así como al de carga de materiales o de pasajeros urbano y suburbano.
La Ley de Ingresos de la Federación precisa que los beneficiarios de los estímulos fiscales deben considerar como ingresos acumulables para los efectos del ISR, los estímulos fiscales en el momento en que efectivamente los acrediten. Esto se confirma en las reglas aludidas, cuando citan que se consideran como ingreso acumulable para los efectos del ISR, en el momento en que efectivamente se acredite el estímulo en comento.
¿Forma parte el estímulo del diésel de la renta gravable para la PTU?
Las personas que tienen trabajadores a su servicio se obligan al pago de la PTU por las utilidades que generen, la cual se determina conforme a la renta gravable calculada de acuerdo con la LISR. De ahí que los contribuyentes que tengan derecho a beneficiarse con el estímulo diésel, y lo apliquen en los pagos provisionales y las retenciones del ISR, al considerarse un ingreso acumulable en el momento que se acredite contra esos impuestos, debe formar parte de la renta gravable en la determinación de la PTU.
Análisis de la integración en la base de la PTU
El ingreso acumulable por el estímulo fiscal diésel, que aplica el sector del transporte, sí forma parte de la renta gravable de la PTU. Esto es así en virtud de que dicha renta se conforma con los ingresos acumulables, en donde se incluye el estímulo, sin importar que ese concepto no se hubiese generado con la participación de los trabajadores; esto es así, porque no existe disposición que los excluya del importe de los multicitados ingresos acumulables.
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Resumen de aspectos clave del estímulo
- Beneficiarios: Personas físicas y morales del régimen de coordinados dedicadas al autotransporte.
- Naturaleza: El estímulo se considera ingreso acumulable para efectos del ISR al momento de su acreditamiento.
- Impacto en PTU: Al ser un ingreso acumulable, debe integrarse en la base para determinar la renta gravable de la participación de los trabajadores en las utilidades.
- Fundamento: No existe disposición legal que excluya este estímulo de la base de determinación de la PTU.
El objetivo de este artículo es incentivar, así como promover el uso y aprovechamiento de los estímulos fiscales relacionados con el consumo de diésel, concientizando a los contribuyentes de la existencia de estas herramientas legales, en lugar de que se opte por otro tipo de estrategias que encuadren en conductas tendientes a la evasión y defraudación fiscal.
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