Descubre cómo el artículo 69 del CFF transforma el sistema fiscal mexicano ¡Imprescindible para contribuyentes!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) de México se refiere a la facultad de la autoridad fiscal para incluir a contribuyentes en un listado denominado “lista negra” o “lista negra de proveedores”. Es un listado que aparece en el portal del Servicio de Administración Tributaria que contempla dentro de ella a contribuyentes incumplidos en temas de impuestos o créditos fiscales determinados, o que en su caso realizan operaciones indebidas.

Esta herramienta fue creada para que la autoridad pueda tener un mayor control sobre los contribuyentes con adeudos u otros supuestos que contempla el artículo 69 del CFF, y a manera de tener una coerción respecto a este tipo de contribuyentes. Estar en dicha lista te puede traer conflictos en registros fiscales o de comercio exterior, e inclusive hay casos de conflicto comerciales por aparecer en dicha lista.

Supuestos para la inclusión en la lista del artículo 69

De acuerdo con el penúltimo párrafo del Código Fiscal, los supuestos para ser incluido en la lista respectiva son los siguientes:

  • Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
  • Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que, siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
  • Que, estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.
  • Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
  • Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados por ser incosteables o hayan sido condonados.

En la lista del 69 solamente se publica la información de los contribuyentes que se encuentran en los supuestos mencionados; sin embargo, existen excepciones como las entidades públicas o sociedades que coloquen acciones en el mercado de valores.

Implicaciones legales y consecuencias fiscales

Conocer la lista del artículo 69 del CFF radica en que es una herramienta importante en el ámbito fiscal y tiene varias implicaciones y consecuencias. Estar incluido en la lista puede tener graves consecuencias fiscales para los contribuyentes. No obstante, la lista promueve la transparencia y el cumplimiento fiscal al identificar a los contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones tributarias.

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Impacto en el comercio exterior

Uno de los principales registros de comercio exterior donde afecta directamente estar en dicho supuesto es dentro del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS. Lo anteriormente mencionado es una causa de requerimiento dentro del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, según lo señalado por la regla 7.2.2, Apartado A, Fracción III, de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Procedimiento de desincorporación y aclaraciones

Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos podrán presentar la aclaración al SAT presentando las pruebas correspondientes y la autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días. Por otro lado, en el marco de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), cuando la sociedad integradora deje de aplicar la opción a que se refiere el Capítulo de Régimen de Integración Fiscal, cada sociedad deberá desincorporarse a partir de la fecha en que ocurra este supuesto y enterar dentro del mes siguiente el impuesto que hubiere diferido.

Concepto Descripción
Finalidad Promover la transparencia y el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Efecto principal Posibles conflictos en registros fiscales, comercio exterior y deducciones.
Regularización Identificar la inclusión es el primer paso para iniciar el proceso de cumplimiento.

Hoy en día existen sistemas que ayudan a las empresas a cuidar que sus proveedores no se encuentren en estas listas, permitiendo visualizar el cumplimiento en materia fiscal y de seguridad social, automatizando la recepción de documentos y evadiendo el riesgo de no poder deducir gastos y acreditamiento de IVA.

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