Si eres una persona física asalariada, con actividad empresarial o por honorarios, recuerda que en tu declaración anual, adicionalmente a tus ingresos por salarios, actividad profesional o empresarial, deberás reportar los ingresos extra derivados de préstamos, herencias, premios o donativos. Esto con el fin de que la autoridad no detecte discrepancia entre tus ingresos y egresos, es decir, que gastes más de lo que ganas.
En la aplicación para la declaración anual de personas físicas y asalariados, está la opción "datos complementarios", en la que debes dar a conocer estos ingresos. Deberás hacerlo de forma obligatoria si los conceptos suman más de 600 mil pesos, explicó Carlos Picazo, administrador central de Servicios Tributarios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Si no se reportas este tipo de ingresos, Hacienda los considerará como ingresos acumulables, por los cuales tendrás que pagar impuestos, situación no deseable para las finanzas de ningún contribuyente, señaló en entrevista Juan Manuel Franco, integrante de la comisión fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Agregó que no tendrás problemas si reportas este tipo de ingresos, aún cuando no superen los 600 mil pesos. Aunque la situación es conveniente para evitar problemas futuros.
También se deben reportar herencias en especie como carros, joyas y casas que hayas recibido durante el año a declarar. Víctor Pérez, socio de impuestos de la empresa KPMG, explicó que cuando la autoridad fiscal detecta discrepancias, invita al contribuyente a aclarar la situación a través de un escrito.
Deducciones Autorizadas en Sueldos y Salarios
Las deducciones autorizadas en sueldos y salarios son esos descuentos que se aplican directamente a tu sueldo antes de que llegue a tu cuenta, y aunque duela, tienen su razón de ser.
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El ISR es un impuesto que se aplica a los ingresos de las personas físicas. En otras palabras, el gobierno se queda con una parte de lo que ganas. El monto exacto depende de tu sueldo y se calcula con base en las tablas del SAT (y no, no son tablas de salvación precisamente). La regla es sencilla: a mayor ingreso, mayor retención. También te descuentan una parte para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), lo que te da acceso a servicios médicos, pensiones y otros beneficios. Dependiendo de tu situación laboral, pueden aparecer otros descuentos, como los del INFONAVIT (para vivienda) o FONACOT (para créditos).
¿Cómo Recuperar Parte de lo que te Quitan?
¡Buenas noticias! Aquí es donde puedes recuperar parte de lo que te quitan. Al hacer tu declaración, puedes meter ciertos gastos como deducciones personales y así reducir el impuesto que pagas.
¿Pagaste al doctor, dentista o psicólogo? Buenas noticias: puedes deducir esos gastos. También aplican los estudios de laboratorio, hospitalización y hasta la compra de aparatos como sillas de ruedas o audífonos. Eso sí, sólo cuentan si los pagaste con tarjeta, transferencia o cheque. Si pagas escuela privada para tus hijos (o para ti), podrías deducir esos pagos. El SAT tiene límites por nivel educativo, así que checa bien cuánto puedes descontar. Recuerda: necesitas factura y pagar con medios electrónicos. Si estás metiendo dinero extra a tu AFORE o a un plan personal de retiro, también puedes deducirlo. Además de aumentar tu ahorro para cuando seas un «chavorruco pensionado», reduces el ISR que pagas hoy.
Sí, te quitan dinero de tu sueldo, pero también hay maneras de recuperar parte de él.
Deducciones y Retenciones en la Nómina
Las deducciones se refieren a los descuentos y retenciones de la nómina. Algunos están relacionados con los convenios que el trabajador realiza con instituciones, como Fonacot (de la que obtiene un préstamo, aceptando que se le descuente vía nómina). Otros están relacionados con el desempeño que mantienen con la organización para la que trabaja, por ejemplo, incurrir en faltas o retardos.
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Es importante que, como trabajador, emprendedor o empresario, conozcas cuáles son las deducciones que están establecidas en las leyes laborales para considerarlas en el cálculo de la nómina.
Préstamos y el SAT
¿Recibiste un préstamo? ¿Te han prestado dinero y ahora tienes miedo de que el SAT te caiga encima? ¡Tranquilo!
Declarar un préstamo puede parecer un trámite tedioso, pero no es tan complicado si sabes qué hacer. Si en un año recibes préstamos, donativos o premios que en conjunto sumen más de $600,000 pesos, estás obligado a informarlo en tu declaración anual del ISR. Esto está establecido en el Artículo 90 del Código Fiscal de la Federación.
En general, los préstamos no generan impuestos. Sin embargo, el SAT puede sospechar que ese dinero es un ingreso disfrazado si no lo justificas correctamente. La regla es clara: si el total de tus préstamos supera los $600,000 pesos en un año fiscal, tienes que reportarlos en tu declaración anual. Ojo, no importa si es un préstamo bancario, personal o un préstamo con intereses del compadre.
¿Los Préstamos son Deducibles?
Los préstamos como tal no son deducibles, pero si estás pagando intereses por un crédito hipotecario para tu casa, ahí sí hay una ventaja. El SAT permite deducir los intereses reales pagados durante el año. Eso sí, la casa debe ser tu vivienda habitual.
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Cómo evitar problemas al declarar un préstamo:
- Firma un contrato: Nada de tratos de palabra.
- Realiza transferencias claras: Siempre especifica en el concepto que es un préstamo.
- Decláralo si corresponde: ¿Superaste los $600,000 pesos?
Errores Comunes al Declarar Préstamos
- No especificar el origen del dinero: Si el SAT no sabe que es un préstamo, pensará que es ingreso.
- Confiarte de un trato verbal: Sin un contrato o pagaré, es tu palabra contra la del SAT.
- Olvidarte de declararlo: Si tu préstamo supera el límite y no lo reportas, podrías terminar pagando multas bastante dolorosas.
Obligaciones Fiscales en México
El artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos.
Aunado a lo anterior, el Código Fiscal de la Federación (CFF) identifica que son las personas físicas y morales las que están obligadas a contribuir para los gastos públicos:
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos, conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte.
Deducciones Permitidas por la Ley Federal del Trabajo
Para considerar los descuentos de nómina es necesario revisar el siguiente amparo:
FALTA DE PAGOS DE SALARIOS; NO CONFIGURA EL DELITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 276 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.
En el contexto laboral, se permiten los siguientes descuentos:
- Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías, o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
- Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
- Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el fondo a que se refiere el artículo 103 bis de esta ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo o al pago de servicios.
Las retenciones están deducidas del salario del trabajador por cuestiones de estipulaciones legales hacia la empresa y, por tanto, al trabajador. Es una cantidad retenida que afecta la percepción total del trabajador.
Es importante mencionar que dicha información es proporcionada por las instituciones financieras al SAT, la cual se utiliza en la precarga de la Declaración Anual y sirve como evidencia para realizar la deducción.
