La cuestión de si el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se puede pagar en parcialidades es una preocupación recurrente para muchos contribuyentes en México. Este interrogante surge a menudo en situaciones cotidianas de negocio, como la adquisición de bienes o servicios a plazos.
La Acreditación del IVA en Pagos Parciales: Un Desafío Común
Un escenario frecuente es el siguiente: SOY PERSONA MORAL DEL REGIMEN SIMPLIFICADO, ME DEDICO AL TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL Y COMPRE 3 TRACTOCAMIONES DE UO A UNA PERSONA MORAL DEL REGIMEN GENERAL, LE ESTOY PAGANDO EN PARCIALIZADES LOS CARROS PERO, RESPECTO AL IVA SE SUPONE QUE EN CADA PAGO DEBO IR ACEDITANDO LA PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE... PERO COMO APOYO EL REGISTRO SI NO ME DA COMPROBANTE ALGUNO Y NO CREO QUE QUIERAN DARME UNA FACTURA POR CADA PAGO... ¡¡ juntos damos soluciones !!
Ante esto, se ha observado en la práctica que el esquema de acreditación puede funcionar. Por ejemplo: Hola, si puede funcionar como comenta el compañero Mem, Porque en mi caso yo he solicitado varias devoluciones de IVA, y me han pedido los comprobantes de pago de los meses, en este caso es una Financiadora automotriz, y no me da un comprobante con todos los requisitos, de hecho mi comprobante es la ficha de deposito elaborado por ellos donde viene su nombre el importe y la mensualidad a que pertenece.
Es importante mencionar que para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se entiende que una factura o CFDI se paga en parcialidades cuando la contraprestación se extingue en más de una exhibición. Anteriormente, dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal existía una facilidad que liberaba al contribuyente de cumplir con la obligación de emitir o recibir CFDI por cada pago recibido o realizado. Entendemos que esta disposición, puede originar que los contribuyentes se enfrenten con problemas prácticos tales como pactar la operación en un solo pago y posteriormente presentarse el caso de que el cliente no pague la factura de esa forma, sino que lo haga en la medida que tenga el flujo de efectivo disponible para hacerlo. Esto también aplicaría para el pago a proveedores.
Restricciones para el Pago en Parcialidades del IVA ante el SAT
Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como las distintas disposiciones fiscales en México, los mexicanos tienen la obligación de contribuir a los gastos públicos. En términos simples, existe la obligación de pagar impuestos para contribuir a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa.
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Sin embargo, cuando la pregunta se refiere a la posibilidad de pagar el IVA adeudado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en parcialidades, la respuesta es generalmente negativa. Con fundamento en el artículo 66-A fracción IV, inciso 9) del CFF, no procede la autorización del pago en parcialidades del IVA, ni de adeudos derivados impuesto retenidos.
Esto es así, porque en ambos casos, los tributos no se generan de los ingresos provenientes de las actividades realizadas por los contribuyentes, sino que son causados por terceros; en el primer caso, se trata de una contribución trasladada por el contribuyente, mientras que en segundo supuesto, la retención surge por una disposición legal que busca asegurar el pago de un tributo por medio de un sujeto que no realizó el acto jurídico que generó causación.
De ahí que, cuando los contribuyentes presenten declaraciones de IVA, señalando que pagarán el adeudo en parcialidades, la autoridad fiscal tiene la facultad de determinar y cobrar las diferencias resultantes, porque presume que se pretende hacer un uso indebido de este esquema, dado que no se tiene derecho al pago a plazos o en parcialidades cuando se trate de contribuciones trasladas. Esta misma potestad tendría la autoridad tributaria cuando los particulares quisiesen cubrir en parcialidades por adeudos derivados de impuestos retenidos.
Lo anterior, se soporta en las siguientes tesis: PAGO EN PARCIALIDADES. LA CITA DEL ARTÍCULO 66-A, FRACCIÓN VI, INCISO C), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES SUFICIENTE PARA NEGAR SU AUTORIZACIÓN, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año IV, número 31, pp. 112, VIII-P-1aS-516, Precedente, febrero de 2019 PAGO EN PARCIALIDADES. CONFORME AL ARTÍCULO 66-A, FRACCIÓN VI, INCISO C), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE COBRAR EL SALDO DE LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año IV, número 31, pp. 111, VIII-P-1aS-515, Precedente, febrero de 2019.
Un ejemplo práctico de esta situación es el de un contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de bicicletas. Debido a diversos problemas financieros, la empresa no ha podido enterar el IVA que retuvo por el pago de servicios profesionales y por el arrendamiento de la fábrica, efectuados a personas físicas, en septiembre y octubre de 2013. Por este motivo, la empresa pretende solicitar autorización para pagar las retenciones en parcialidades; no obstante, en un curso de actualización fiscal comentaron que los impuestos retenidos no pueden pagarse a plazos.
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Opciones de Pago en Parcialidades para Otros Adeudos Fiscales
Aunque el IVA trasladado o retenido no pueda pagarse en parcialidades, las personas morales y físicas, en algunos casos, pueden enfrentar dificultades para cumplir con el pago de un adeudo o crédito fiscal. Cuando los contribuyentes se ven imposibilitados para pagar sus obligaciones fiscales y quieren evitar multas por impago, existe la opción de realizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido del ISR y otros impuestos.
El pago en parcialidades de ISR, pago a plazos o pago diferido es una alternativa que facilitan las autoridades fiscales para no descapitalizarse. Pero, ¿sabías que existe la posibilidad de solicitar el pago en parcialidades ISR o en forma diferida o a plazos ante el SAT cuando son adeudos autodeterminación o en autocorrección fiscal?
El primer paso para determinar si el contribuyente puede solicitar la autorización para el pago en parcialidades o diferido es identificar el tipo de crédito fiscal que se adeuda o que está pendiente de pago. La Regla 2.11.1 se refiere al procedimiento para la solicitud de autorización de pagos a plazos o diferidos descrito anteriormente.
Los contribuyentes pueden solicitar el pago a plazos cuando estos sean sujetos a alguna facultad de comprobación por parte de las autoridades fiscales. Cuando el 40% del monto adeudado dado a conocer por parte de la autoridad fiscal supere la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal, el contribuyente puede diseñar el proyecto de pagos definiendo fechas y montos concretos.
Proceso para Solicitar un Pago en Parcialidades o Diferido (Adeudos Autodeterminados/Autocorrección)
Si se trata de adeudos autodeterminados o en autocorrección fiscal, la solicitud debe presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que hayas presentado la declaración.
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Para requisitar el formulario, se debe proceder conforme a lo siguiente: en el apartado Descripción del Servicio en Trámite, selecciona la opción "Pago a plazos 66 y 66-A CFF"; en Dirigido a: Administración Desconcentrada de Recaudación; en Asunto: Se solicita pago en parcialidades o Se solicita pago diferido. En la Descripción, señala brevemente la cantidad de parcialidades solicitadas o si se trata de un pago diferido, la fecha en que solicitas cubrir el adeudo; Adjuntar archivo; en Elegir archivo selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás, señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
- Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
- Si omitiste señalar algún requisito en la solicitud dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción de tu solicitud, la autoridad emitirá el requerimiento de información faltante, mismo que debes solventar en un plazo de 5 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento.
Una vez recibida la solicitud y el proyecto de pagos, la autoridad procederá a efectuar la valoración y emitirá una resolución de aceptación o negación. Como se ha mencionado, uno de los requisitos para obtener la autorización es garantizar el interés fiscal; no obstante, resulta contradictorio solicitar dicha garantía cuando se sabe, de antemano, que el contribuyente no cuenta con los recursos suficientes para realizar el pago en su totalidad y, mucho menos, para obtener la garantía del interés fiscal.
Pago en Parcialidades del ISR en la Declaración Anual
Durante abril, muchos contribuyentes presentan su declaración anual como personas físicas. En algunos casos, el resultado de este ejercicio fiscal puede arrojar un impuesto a cargo. Si este es tu caso, debes saber cómo pagar en parcialidades el impuesto a cargo en la declaración anual, lo cual puede aliviar tu flujo de efectivo.
Te explicamos cómo funciona este esquema, cuáles son los requisitos para el pago en parcialidades en la declaración anual 2024 y qué debes considerar para evitar recargos por no pagar las parcialidades al SAT o contratiempos con la autoridad fiscal.
¿En qué consiste el pago en parcialidades?
La Regla 3.17.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2025 establece que para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que presenten su declaración anual del ejercicio 2024 dentro del plazo legal establecido y les resulte un impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades mensuales y sucesivas, siempre que el pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo.
En caso de no cumplir con estas condiciones, se puede perder el derecho a este beneficio y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo para que se cubra dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento. Es importante mencionar que en caso de que el contribuyente no cumpla con el pago de la primera parcialidad dentro del plazo establecido, la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo.
¿Cómo calcular parcialidades en la declaración anual?
El cálculo de las parcialidades del impuesto a pagar en la declaración anual se realiza de la siguiente forma:
Primera parcialidad. Se obtiene dividiendo el monto total del adeudo entre el número de parcialidades elegidas (máximo seis).
Segunda y siguientes parcialidades. Se calcula restando la primera parcialidad al monto total a cargo. El resultado se divide entre el factor que corresponda al número de parcialidades elegidas, de acuerdo con la siguiente tabla establecida por el SAT.
| Parcialidades solicitadas | Factor |
|---|---|
| 2 | 0.9875 |
| 3 | 1.9628 |
| 4 | 2.9259 |
| 5 | 3.8771 |
| 6 | 4.8164 |
El monto de la parcialidad obtenida incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago.
Generación y Pago de Líneas de Captura
Las líneas de captura (FCF) para cada parcialidad se obtienen automáticamente al presentar la declaración. Cada línea indicará el número de parcialidad correspondiente y la fecha límite para el pago de parcialidades al SAT en 2025. Estas líneas de captura se pueden reimprimir cuando así lo requiera el contribuyente, siempre que el plazo de pago no haya vencido.
La segunda y siguientes parcialidades deben pagarse durante los meses posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual, utilizando los FCF o líneas de captura para pagar al SAT las parcialidades que se obtienen al momento de presentar la declaración, y a más tardar el último día del mes que corresponda. Si el último día es inhábil, el pago podrá realizarse el siguiente día hábil.
Consecuencias por Incumplimiento
En caso de atraso, deberás cubrir la parcialidad vencida junto con los recargos correspondientes conforme a lo señalado en la fracción III de esta regla, que establece lo siguiente: Cuando no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en la fracción II de esta regla, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno.
Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento: Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.0147, al resultado se le sumará la unidad y el resultado obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a la fracción II de esta regla. El resultado será la cantidad correspondiente por pagar de la parcialidad atrasada.
El FCF (línea de captura) para el pago respectivo, se deberá solicitar ante la ADR más cercana al domicilio fiscal del contribuyente, o a través de “Mi Portal”, mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, eligiendo el trámite “PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF”. Los pagos realizados se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2025, incluyendo los recargos por mora que resulten aplicables, derivados del incumplimiento de alguna parcialidad. En caso de que el contribuyente no pague a tiempo sus parcialidades, el SAT aplicará recargos.
La cancelación del pago a plazo o diferido por parte del contribuyente se puede realizar cuando éste concluya que el cálculo de impuestos fue erróneo.
Ejemplo Práctico: Cálculo de Pago en Parcialidades del ISR
| Concepto | 2 Parcialidades | 3 Parcialidades | 4 Parcialidades | 5 Parcialidades | 6 Parcialidades |
|---|---|---|---|---|---|
| Impuesto a pagar | 15,000.00 | 15,000.00 | 15,000.00 | 15,000.00 | 15,000.00 |
| Primera parcialidad | 7,500.00 | 5,000.00 | 3,750.00 | 3,000.00 | 2,500.00 |
| Diferencia a parcializar | 7,500.00 | 10,000.00 | 11,250.00 | 12,000.00 | 12,500.00 |
| Factor de acuerdo a parcialidades elegidas | 0.9875 | 1.9628 | 2.9259 | 3.8771 | 4.8164 |
| Parcialidades restantes (Monto acumulado) | 7,594.94 | 10,189.53 | 11,534.91 | 12,380.39 | 12,976.50 |
| Total pagado | 15,094.94 | 15,189.53 | 15,284.91 | 15,380.39 | 15,476.50 |
| Financiamiento pagado | 94.94 | 189.53 | 284.91 | 380.39 | 476.50 |
Pagar tu declaración anual en parcialidades puede ser una excelente opción si enfrentas un impuesto elevado. No obstante, es crucial cumplir con los plazos y requisitos establecidos por el SAT para evitar recargos y requerimientos.
Si tienes dudas sobre la presentación de Declaraciones Anuales, pago en parcialidades y otras estrategias de financiamiento fiscal, contáctanos.
