El Juicio Contencioso Administrativo, también conocido como Juicio de Nulidad, está regulado en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). Este juicio es un proceso para resolver controversias entre particulares y autoridades fiscales o administrativas.
¿Cuándo Iniciar un Juicio de Nulidad?
Pero ¿cuándo iniciar o acudir al juicio de nulidad? El Juicio Contencioso Administrativo o también conocido como Juicio de Nulidad, se encuentra regulado en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (en adelante LFPCA), siendo un proceso para resolver en general las controversias que puedan suscitarse entre los particulares y las Autoridades Fiscales o Administrativas.Pero ¿cuándo iniciar o acudir al juicio de nulidad?
Tiene como finalidad obtener una modificación, suspensión o una nueva resolución que beneficie en lo que a sus intereses convenga al Contribuyente ya sea persona moral o persona física, por ejemplo, en un crédito fiscal se busca impugnar una resolución mediante la cual se determinó un crédito fiscal y además obtener que la autoridad ejecutora suspenda el inicio de un procedimiento administrativo de ejecución, conocido como PAE, sin embargo, el demandante deberá acreditar que presentó garantía del interés fiscal dicha autoridad y que no perjudica al interés social o se contravenga disposiciones del orden público, esto de conformidad con el artículo 28 de la LFPCA, cabe precisar que la suspensión del PAE se puede solicitar hasta antes de que se emita sentencia definitiva por parte del tribunal.
Además, el juicio de nulidad se utiliza, por regla general, para obtener la nulidad de los actos de las autoridades fiscales o administrativas, es decir, que estos queden sin efectos y no continúen perjudicando la esfera jurídica de los particulares.
¿Quiénes Pueden Interponer el Juicio de Nulidad?
Los particulares afectados por actos o resoluciones definitivas dictados por autoridades fiscales federales, como por ejemplo, que determinen un crédito fiscal, que nieguen la devolución de impuestos o que resuelvan recursos administrativos, entre otros, tienen a su disposición el juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad, el cual es un medio de defensa jurisdiccional que se interpone ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
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A diferencia del recurso de revocación, ya no será la propia autoridad que emitió el acto, la que revisará y resolverá sobre la validez o nulidad de este. En el juicio contencioso administrativo, es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que de forma imparcial resolverá las controversias entre el particular y la autoridad fiscal.
Proceso del Juicio de Nulidad
El demandante podrá presentar la demanda y los documentos que a ella adjunte en la vía tradicional, por escrito, ante la sala regional competente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o bien, en línea a través del Sistema de Justicia en Línea, debiendo señalar el medio elegido, el cual no podrá variarse durante el procedimiento.
Admitida la demanda se correrá traslado de esta al demandado quien deberá presentar el escrito de contestación junto con los documentos anexos dentro del término que dispone la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. La demanda se podrá ampliar en los supuestos y en los plazos que establece que establece la ley.
El demandado presentará ampliación a la contestación de la demanda. Tanto la ampliación a la demanda como la ampliación a la contestación a la demanda, irán acompañadas de documentos, tales como pruebas o cuestionarios a peritos, entre otros.
Iniciado el juicio, el Magistrado Instructor podrá decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, así como las medidas cautelares positivas necesarias conforme a los procedimientos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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El Magistrado Instructor después de concluida la sustanciación del juicio y/o si no existe ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes para que formulen alegatos, los cuales serán considerados al momento de dictar sentencia. Los alegatos son los razonamientos con los que pretenden las partes convencer al Tribunal de la pretensión sobre la que deba decidir.
Ahora bien, independientemente de que se presenten o no alegatos, quedará cerrada la instrucción del juicio y empezarán a correr los plazos para pronunciar sentencia. La sentencia del Tribunal se fundará en derecho y resolverá sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda en relación con la resolución impugnada.
Posibles Resoluciones del Juicio de Nulidad
La sentencia definitiva dictada en el juicio de nulidad podrá:
- Reconocer la validez de la resolución impugnada
- Declarar la nulidad de la resolución impugnada
- Declarar la nulidad para efecto de que se reponga el procedimiento o que se emita una nueva resolución
Causas de Sobreseimiento
La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece los supuestos en los que el juicio contencioso administrativo no procede ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El sobreseimiento consiste en la finalización del juicio antes de su terminación normal debido a la falta de alguno de sus elementos constitutivos, lo que trae como consecuencia la extinción de la acción por lo que no será posible legalmente iniciar un nuevo juicio sobre la misma acción.
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