Recientemente, se han publicado dos nuevas tesis en materia de aplicación de la tasa del 0% a alimentos en materia de IVA. Estas tesis describen los criterios que deben cumplir los alimentos para beneficiarse de dicha tasa impositiva.
Criterios para la Tasa del 0% en Alimentos
Según la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los alimentos deben estar "destinados para uso exclusivo humano". Sin embargo, si el alimento no puede ser consumido de forma directa y requiere un proceso adicional para su ingesta (como agua o leche), o si necesita un proceso de transformación al ser mezclado con otro producto, no se aplicará la tasa del 0%.
Ejemplos Específicos
- La importación del sustituto de crema para café (líquido o en polvo) está gravada con la tasa general del 16%.
- La importación de bebidas a base de soya, almendras y coco también está gravada con la tasa general del 16%.
Valor Agregado y la Enajenación de Mezclas de Café en Polvo
Del catálogo de bienes cuya enajenación está sujeta a la tasa del 0% del impuesto al valor agregado, se encuentran los destinados a la alimentación, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la ley de dicha contribución; sin embargo, del último párrafo de esa fracción se advierte que la enajenación de alimentos preparados para su consumo no se grava conforme a dicha tasa, sino que le resulta aplicable la general del 16% o del 11%, según la zona, con independencia de que el consumo se lleve a cabo o no en el lugar de la enajenación, pues esto es irrelevante para la norma.
Así, los alimentos «preparados para su consumo» son aquellos que están dispuestos o hechos para ser ingeridos, conforme a la interpretación gramatical y aplicando la semántica jurídica al enunciado normativo, sin ninguna intervención por el adquirente. De manera que una acepción razonable de un alimento «preparado para su consumo» indica, conforme a la sana razón, que se trata de aquel que no requiere de proceso adicional alguno para consumirse; de ahí que la circunstancia de agregar un líquido a una mezcla en polvo, por simple o fácil que pueda ser, resulta determinante para convertirlo en el producto final, pues con ese acto se transforma radicalmente y cambia su composición de un sólido a un líquido, o sea, de un producto que habitualmente no sería comprado para ser ingerido en su estado original, a otro que suele ser de consumo habitual y por eso se enajena.
Entonces, no es suficiente ni determinante que se haya tenido que someter un producto a cierto proceso para convertirlo en una mezcla en polvo y que con ello le haya agregado un valor al bien inicial, pues conforme a la literalidad de la norma, ello no es lo que colma la hipótesis para que se pague la tasa del 16%, sino que es necesario que el producto se encuentre apto para el consumo sin necesidad de algún proceso adicional.
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La enajenación de la mezcla de café en polvo tributa conforme a la tasa del 0% del impuesto relativo, por no estar preparada para su consumo.
Consideraciones Adicionales
Es importante destacar que la aplicación de la tasa del 0% en materia de IVA a los alimentos ha evolucionado con el tiempo, adaptándose a las necesidades del sistema nacional alimentario. Este sistema considera:
- Las cadenas de suministro.
- Los entornos alimentarios.
- El comportamiento de los consumidores.
La transición alimentaria y nutricional, junto con la migración interna, ha impulsado la demanda de alimentos procesados. Limitar la tasa del 0% solo a alimentos sin procesamiento limitaría el beneficio buscado por el legislador.
Tipos de café y su Gravamen
Mientras que los primeros cafés mencionados se hace alusión a la actividad de enajenación de productos. El último tipo de café gravado, a una tasa mayor, no hace referencia a una enajenación de productos; si no al otorgamiento de un servicio.
También puede ratificarse al ir a comprar en un automercado de su preferencia, ese Nescafé.
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