Descubre el Secreto Detrás de la Estructura del Nombre de las Personas Físicas y su Marco Normativo Impactantepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El derecho humano al nombre debe manifestarse desde el momento en que es elegido y debe ser respetuoso de la identidad de la persona. El concepto de nombre es definido por la Real Academia Española como el signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales. En el ámbito jurídico, Domínguez Martínez lo define como el conjunto de vocablos, el primero opcional y los segundos por filiación, mediante los cuales una persona física es individualizada e identificada por el Estado y en sociedad.

Naturaleza jurídica y elementos del nombre

El nombre, al ser un atributo de la personalidad, es un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona sin el cual no puede ser reconocida por la sociedad. La naturaleza jurídica del nombre, según la doctrina moderna, es doble: tiene un aspecto de derecho y un aspecto de deber. Por una parte, es un derecho subjetivo, personalísimo, donde las personas tienen el derecho de defender su nombre del uso indebido; por otra, los individuos tienen el deber de identificarse en todas sus relaciones jurídicas con su propio nombre. El derecho humano al nombre tiene como fin fijar la identidad de una persona en las relaciones sociales y ante el Estado, por cuanto es un signo distintivo del individuo ante los demás.

El nombre se compone de los siguientes elementos:

  • Nombre propio: Puede constar de uno o varios vocativos con los que se designa individualmente a una persona.
  • Apellidos (patronímicos): Son los vocativos con los cuales se designa a todos y cada uno de los miembros de una familia.
  • Seudónimo: Un falso nombre que la persona se da a sí misma, común en artistas o escritores, pero que no sustituye al nombre legal obligatorio.
  • Sobrenombre o alias: Designación que los extraños dan a una persona, a menudo con fines de ridiculización.

Marco normativo y derechos de la niñez

Conforme a las obligaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La regulación para el ejercicio del derecho al nombre es constitucional y convencionalmente válida siempre que esté en ley bajo condiciones dignas y justas. En este sentido, el interés superior del menor se erige como la consideración primordial que debe atenderse en cualquier decisión que les afecte, incluyendo el derecho a la identidad.

Regulación sobre el orden de los apellidos

En la Ciudad de México, el Código Civil establece que el acta de nacimiento contendrá el nombre o nombres propios y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que ellos convengan. Esta reforma tuvo por objeto eliminar la inequidad de género, permitiendo que libremente los progenitores elijan el orden de los apellidos. Respecto a la selección del nombre propio, el oficial del Registro Civil debe orientar a los comparecientes sobre la importancia de que este contribuya adecuadamente en el proceso del menor para forjarse una identidad.

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Elemento Función Jurídica
Nombre propio Designación individual de la persona.
Apellidos Identificación familiar y filiación.
Orden de prelación Acuerdo libre entre progenitores para la filiación.
Identidad Derecho humano inalienable y no suspendible.

El uso de los apellidos se adquiere por filiación del padre y la madre o, en su caso, del que hubiere reconocido al hijo. En su defecto, se adquiere por resolución de autoridad judicial. Es fundamental reconocer que el nombre no es solo un dato formal, sino que representa la proyección de la persona considerada tanto de modo individual como social, siendo su protección una garantía fundamental frente a cualquier restricción ilegal o ilegítima.

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