Las comisiones son una forma de compensación variable que se otorgan a los trabajadores en función de su desempeño, especialmente en áreas como ventas, asesoría y corretaje. Son ingresos adicionales que los trabajadores reciben en función de los resultados obtenidos en su trabajo. Resulta fundamental distinguir entre los diversos esquemas bajo los cuales se perciben estos ingresos, ya que de ello depende el cumplimiento de las obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Diferenciación entre tipos de comisiones
Existen dos tipos de comisiones, la laboral y la mercantil. La primera está regulada por la legislación laboral, porque obedece a la retribución de un trabajo personal subordinado, y por ende, el ingreso que obtiene el trabajador forma parte de su salario (arts. 82 y 83, LFT). Por otro lado, la segunda tiene la naturaleza de un acto de comercio; el Código de Comercio define a la comisión mercantil como el mandato aplicado a actos concretos de comercio.
Conocer estas diferencias es básico porque debe atenderse a la naturaleza jurídica del tipo de comisión que se paga para determinar el régimen fiscal del Título IV de la LISR que le es aplicable. Estas comisiones se deben manejar bajo el amparo del Capítulo I, Título IV de la LISR (ingresos por sueldos y salarios); entonces, el empleador efectuará las retenciones del impuesto con base en la tarifa del artículo 96 de dicha ley. Este tipo de comisiones no causan IVA, al ser ingresos por salarios.
Comisión mercantil y opción de asimilados a salarios
El comisionista mercantil debe cumplir con sus obligaciones dentro del Título IV, Capítulo I, Sección I de la LISR, toda vez que al realizar un acto de comercio se reputa como una actividad empresarial. En este supuesto, las comisiones están gravadas por el IVA. No obstante, el comisionista mercantil tiene la opción de cumplir con sus obligaciones de ISR bajo la figura de ingresos asimilados a salarios, cuando así lo comunique por escrito al comitente.
Al optar por esta modalidad:
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- Se le dará el mismo tratamiento que un asalariado.
- Las comisiones no causarán IVA.
- Dejarán de tener que cumplir con las obligaciones previstas para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
Comparativa de regímenes fiscales para comisionistas mercantiles
A la hora de evaluar qué régimen es más conveniente, es necesario considerar la carga tributaria. La siguiente tabla resume las diferencias clave:
| Concepto | Régimen Actividad Empresarial | Asimilados a Salarios |
|---|---|---|
| Deducciones | Deducciones autorizadas aplicables | No permite deducciones autorizadas |
| Impuesto al Valor Agregado | Causa IVA | No causa IVA |
| Retención | Realizada por el contribuyente | Realizada por el patrón |
Esquemas de pago de comisiones
Las empresas implementan diversos métodos para incentivar a su fuerza de ventas. Los esquemas más comunes incluyen:
- Solamente comisión: El 100% de tus percepciones serán comisiones equivalentes a un porcentaje del volumen vendido, sin un salario base.
- Salario más comisiones: Algunas establecen un salario base con comisiones altas para incentivar las ventas.
- Comisiones de renovación o revolventes: Una persona recibe ingresos cuando su venta se renueva.
- Comisiones como bonos: El trabajador cuenta con un salario fijo con la opción de vender y ganar un bono por ello.
Consideraciones sobre el cálculo del ISR
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es uno de los impuestos más importantes de México. Se calcula de acuerdo a un conjunto de tablas y tarifas establecidas por el SAT. Es importante tomar en cuenta que el ISR contempla deducciones y exenciones diseñadas para reducir la carga fiscal de los contribuyentes.
Para los comisionistas asalariados, es vital identificar los conceptos exentos. La fracción I del artículo 93 de la LISR establece que se encuentra exento del pago del ISR el tiempo extra que se pague a los comisionistas asalariados que perciben el Salario Mínimo General (SMG), bajo ciertas condiciones de tiempo. Asimismo, existen prestaciones de previsión social que, cuando son otorgadas de manera general por la empresa, pueden ser libres de impuestos hasta los límites establecidos por la ley.
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