Descubre Cómo el Régimen Abierto Revoluciona la Reinserción Social en el Derecho Penitenciariopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El derecho penitenciario es una rama del derecho esencial para garantizar el adecuado cumplimiento de las penas privativas de libertad, siempre respetando los derechos humanos. Su propósito principal es garantizar que estas penas se lleven a cabo en condiciones adecuadas y conforme a los principios de dignidad humana. Este ámbito del derecho no solo se ocupa del control de las instituciones penitenciarias, sino que también establece las bases para la reinserción social de las personas privadas de libertad, contribuyendo a una sociedad más justa y equilibrada.

El objeto principal del derecho penitenciario es la regulación de los aspectos jurídicos y administrativos relacionados con las prisiones. Esto incluye las condiciones de vida en los centros penitenciarios, asegurando que se respeten los derechos fundamentales de las personas internas; la reinserción social, promoviendo programas educativos, laborales y terapéuticos para facilitar su integración tras cumplir la pena; y la relación entre internos/as y el sistema penitenciario, regulando sanciones, permisos y beneficios penitenciarios. En esencia, su objetivo no es solo castigar, sino también reeducar y rehabilitar a las personas privadas de libertad, buscando reducir la reincidencia.

El Sistema Progresivo Penitenciario

El Régimen Penitenciario, también llamado de Progresividad, es el proceso que una persona deberá atravesar en cumplimiento de la pena privativa de libertad que la autoridad judicial le ha impuesto. Consiste en un sistema progresivo, dividido en fases o períodos por los que se debe avanzar debido a la situación de condenado. La incorporación al Régimen Penitenciario se produce una vez que la condena es comunicada al establecimiento penitenciario.

Todos los regímenes penitenciarios deben respetar la personalidad de los presos y se ven influidos por el principio de proporcionalidad. La Constitución Española, en su artículo 25.2, establece que las penas privativas de libertad deben estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social de los penados.

La Clasificación Penitenciaria

La clasificación penitenciaria es el proceso mediante el cual se determina el grado de tratamiento correspondiente a cada interno, lo que a su vez determina el régimen de vida que se le aplicará. El tratamiento penitenciario es el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. La clasificación inicial de un penado se revisa cada seis meses como máximo.

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La Conducta es la observancia de las normas que rigen el orden, la disciplina y la convivencia, y se determina de manera objetiva. El Concepto es la evolución personal que se muestra, en términos de reinserción social. La calificación de Conducta y Concepto se realiza cada tres meses: marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

No obstante, en la realidad diaria de nuestros centros penitenciarios no se realiza un estudio detallado de la persona para una adecuada clasificación ni un seguimiento continuo de la evolución en el tratamiento y los aspectos que priman en el proceso de clasificación suelen ser los disciplinarios y de sumisión al orden penitenciario.

Fases del Régimen de Progresividad

El sistema progresivo del Régimen Penitenciario incluye las siguientes fases:

  1. Consiste en el estudio médico-psicológico-social de su persona y en la formulación del diagnóstico y pronóstico criminológico.
  2. Esta fase se subdivide en:
    • Socialización: En este período el Consejo Correccional deberá considerar las recomendaciones formuladas por el Servicio Criminológico para su tratamiento penitenciario. Con estos elementos, antes de 15 días el Consejo Correccional deberá fijar las pautas del tratamiento: salud psicofísica; capacitación y formación profesional; actividad laboral; actividades educacionales, culturales y recreativas; relaciones familiares y sociales; y aspectos especiales de su caso.
    • Consolidación: Se inicia una vez que el interno haya alcanzado los objetivos de la fase anterior, testimoniado con la cotidiana aceptación de pautas y normas sociales y la posibilidad de asignarle actividades con menores medidas de contralor. La incorporación en esta fase implica una disminución del control que se ejerce sobre el interno y en la posibilidad de cambio de sección o grupo dentro del establecimiento, o traslado a otro específico para la nueva fase.
    • Confianza: Según las características de cada establecimiento esta fase consistirá en el alojamiento en sector diferenciado; mayor autodeterminación propia; ampliación de su participación responsable en las actividades; visita y recreación en ambiente acorde al progreso alcanzado en su programa de tratamiento; supervisión moderada.
  3. Aquí se emplean sistemáticamente métodos de autogobierno. Implica sucesivamente: su incorporación a establecimiento abierto o sección independiente que se basa en el principio de autodisciplina; la posibilidad de obtener salidas transitorias; la incorporación al régimen de semilibertad.
  4. Recupera su libertad luego de haber cumplido parte de la condena (dos tercios), con ciertas condiciones.
  5. Es la posibilidad de su egreso seis meses antes del vencimiento de la condena del establecimiento penitenciario (para reincidentes).

El Régimen Abierto: Semilibertad y Reinserción

Vamos a analizar el concepto de régimen abierto. El régimen abierto se aplica a los penados en 3º grado que pueden continuar su vida en semilibertad. Se aplica a los penados clasificados en tercer grado. El artículo 36 del Código Penal establece un “periodo de seguridad” para determinados delitos.

Los establecimientos penitenciarios destinados a internos que cumplen su pena en régimen abierto o que se encuentran en un proceso avanzado de reinserción, cumplen además otras finalidades. Tienen como fin potenciar las capacidades de inserción social positiva de los internos para favorecer su incorporación al medio social y su funcionamiento se basa en el principio de confianza en el interno y en su aceptación voluntaria del programa de tratamiento.

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La forma más normal es que los internos en régimen abierto estén durante el día fuera de prisión, trabajando o haciendo alguna actividad, y las 8 horas nocturnas las tengan que pasar en prisión. Este régimen permite la obtención de salidas transitorias, que le permiten salir del establecimiento durante 12, 24, y excepcionalmente 72 horas, bajo condiciones fijadas por el juez de Ejecución. También permite la incorporación al Régimen de Semilibertad, lo que le permite trabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua, bajo la obligación de regresar una vez finalizada la jornada laboral.

Modalidades de Cumplimiento del Régimen Abierto

Existen varias formas de cumplir este régimen:

  • Centros abiertos o de inserción social (CIS): Un centro más pequeño solo para régimen abierto, donde tienen más autonomía y menos controles de seguridad.
  • Secciones abiertas: Un módulo en una cárcel ordinaria.
  • Unidades dependientes: Una vivienda en el exterior que no tiene ningún signo que la identifique con la prisión y que normalmente son gestionadas por entidades privadas.
  • Control telemático: Cumplimiento en el propio domicilio con alguna medida de control (pulsera, llamadas por teléfono, visitas de un trabajador penitenciario).

El Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria (R.E.A.V.)

El Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria (R.E.A.V.) le da la posibilidad de recibir el mismo tratamiento que el condenado en lo que respecta a transitar las distintas fases o períodos del Régimen de Progresividad. Esto le posibilita iniciar el recorrido de los diferentes períodos sin esperar la sentencia. Este régimen tiene como objetivo otorgar a su tiempo de detención bajo proceso un sentido positivo, aplicando normas que resulten favorables para resguardar la personalidad, en tanto le posibiliten mayores recursos para el reintegro a la sociedad. Para ser incorporado a dicho régimen, es necesario tener, al menos, bueno en Conducta (como mínimo calificación 5), trabajar o haber solicitado hacerlo y asistir a los cursos de educación obligatorios.

Otros Regímenes Penitenciarios

Para comprender mejor el contexto del régimen abierto, es útil conocer brevemente otros regímenes existentes:

  • Preventivos: Los presos preventivos deben estar separados de los penados por la presunción de inocencia. Como todavía son considerados/as inocentes, no están clasificadas por lo que no van a tener permisos de salida y es más difícil que tengan actividades y trabajo dentro de prisión. Ello no debería significar un trato peor que al penado.
  • Ordinario: Es el más numeroso y más variado. Tienen 8 horas de descanso nocturno en su celda y durante el día tienen que estar en el patio o haciendo alguna actividad. Comparten estos espacios con otros internos. Se trata del conjunto de normas y medidas que busca una convivencia ordenada y pacífica dentro de prisión: los horarios, donde pueden estar, qué hacer, la seguridad.
  • Cerrado: Se aplica a las personas penadas calificadas de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los otros regímenes, por causas objetivas y resolución motivada. Se caracteriza por limitación de las actividades y por un mayor control y vigilancia. La permanencia será por el tiempo necesario hasta que desaparezcan las razones o circunstancias que determinaron su ingreso. Pueden estar aislados en su celda hasta 20 horas al día y salir al patio con pocas personas o, en algunos casos, incluso solas. Hay dos modalidades, una más dura que otra. En los módulos cerrados pueden salir al patio 4 horas con otras 5 personas e incluso podría tener algunas actividades comunes durante otras 3 horas más. En los departamentos especiales solo salen al patio 3 horas y como máximo con otra persona, muchas veces solo y, además, tiene registros de celda y cacheos diarios. Los departamentos especiales son la forma más dura de cumplimiento, con más medidas de seguridad y más aislamiento.

Además, existen otros tipos de centros como el Psiquiátrico y otros Centros Especiales para personas con problemas mentales. Normalmente para ir a estos centros, tienen que venir decidido por el juez en la sentencia condenatoria.

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Desafíos del Derecho Penitenciario

El derecho penitenciario enfrenta varios retos en la actualidad, como el hacinamiento en las cárceles, un problema que afecta a muchas instituciones penitenciarias, dificultando la calidad de vida y el objetivo de reinserción. Otros desafíos incluyen la atención a colectivos vulnerables, como mujeres, personas con enfermedades mentales o población LGTBIQ+ privada de libertad, y la falta de recursos para la reinserción, ya que muchas veces los programas son insuficientes o carecen de financiación adecuada.

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