Descubre Todo sobre el Régimen de Exportación Definitiva: Características Clave y Procedimiento Paso a Pasopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Si su empresa ha ingresado al comercio exterior o está en vías de hacerlo, es seguro que esté investigando todo lo referente a la exportación. ¿Cuál es el régimen aduanero que se aplica a tus productos al cruzar la frontera? Los regímenes aduaneros son las categorías bajo las que se ingresan o egresan las mercancías de procedencia extranjera o nacional. Esto determina su tratamiento fiscal y los trámites y condiciones para que sea posible manejarlas, almacenarlas, custodiarlas, exhibirlas, venderlas, distribuirlas, transformarlas o repararlas.

El régimen aduanero es el conjunto de operaciones que están relacionadas con un destino aduanero específico de una mercancía de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la aduana. Es muy importante conocer los tipos de regímenes aduaneros para seleccionar el correcto y así evitar retrasos, sanciones y costos adicionales, pues en caso de cometer un error, puede acarrear problemas operativos y financieros. Además, la correcta clasificación en un régimen aduanero facilita el despacho eficiente de mercancías, ayuda a reducir los tiempos de espera, por lo que se pueden optimizar los costos en impuestos y tarifas.

Definición del Régimen de Exportación Definitiva

El régimen de exportación definitiva se refiere a la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado, es decir, para no regresar. Este concepto hace referencia a la salida de productos desde el territorio aduanero nacional a un país distinto.

De acuerdo con el Artículo 102 de la Ley Aduanera, el régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

Características del Régimen de Exportación Definitiva

Una característica importante de la exportación definitiva, conforme al Artículo 103 de la Ley Aduanera, es la posibilidad de retorno de las mercancías:

Lea también: Artículos sobre el RIF

  • Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional.
  • Las maquiladoras o empresas con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía que hubieran retornado al extranjero los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, podrán retornar dichos productos a territorio nacional cuando hayan sido rechazados por las razones señaladas en este artículo, al amparo de su programa. En este caso, únicamente se pagará el impuesto general de importación que corresponda al valor de las materias primas o mercancías extranjeras que originalmente fueron importadas temporalmente al amparo del programa, de acuerdo con los porcentajes de incorporación en el producto que fue retornado, cuando se efectúe el cambio de régimen a la importación definitiva.

Procedimiento y Requisitos para la Exportación Definitiva

Realizar una exportación definitiva requiere una serie de requisitos y trámites ante el SAT. Algunos de los requisitos solicitados para este régimen aduanero son:

  • Darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Llevar al corriente las obligaciones fiscales.
  • Es necesaria la contratación de los servicios de un agente aduanal para que a nombre del exportador se presente el pedimento de exportación ante la aduana.
  • Las exportaciones generan el pago del denominado Derecho de Trámite Aduanero (DTA).
  • Se deben cubrir los requisitos que el país de destino establezca para la mercancía exportada.

Inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial

Otro requisito fundamental es inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, trámite gratuito que aplica para ciertas mercancías. Se debe presentar la Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial. A continuación, se detalla la lista de mercancías para las cuales es obligatorio:

Categoría de Producto Descripción Específica Notas Adicionales / Tasas
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.
Alcohol y Mieles Incristalizables Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
Tabacos Labrados Tabacos labrados (cigarros, puros y otros tabacos labrados, así como los hechos enteramente a mano).
Combustibles Fósiles Combustibles fósiles, gasolina menor a 91 octanos, mayor o igual a 91 octanos, diésel y combustibles no fósiles. Propano, butano, gasolinas y gasavión, turbosina y otros kerosenos, diesel, combustóleo, coque de petróleo, coque de carbón, carbón mineral y otros combustibles fósiles.
Bebidas Energizantes Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes.
Bebidas Saborizadas Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos. Siempre que los bienes contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.
Plaguicidas Plaguicidas que, conforme a la categoría de toxicidad aguda. Categoría 1 y 2: 9%
Categoría 3: 7%
Categoría 4: 6%

Es importante destacar que no será necesario inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial cuando se trate de la exportación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Sector 8 del Apartado B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, siempre que el exportador haya adquirido las mismas en algún procedimiento de enajenación previsto en el artículo 31 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y que el contribuyente no se encuentre en ninguno de los supuestos de suspensión señalados en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Aduanera o la regla 1.3.3. de las reglas mencionadas.

Lea también: Cumpliendo con el Régimen de Incorporación Fiscal

Lea también: Ejemplos de Cálculo del IVA en el RIF

tags: #el #regimen #de #exportacion #definitiva #consiste