Suele afirmarse que el personal que presta sus servicios en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un grupo privilegiado, al contar con un sindicato fuerte que los apoya y un contrato colectivo de trabajo que -junto con sus reglamentos- contiene prestaciones superiores a las establecidas en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este trabajo tiene como objetivo analizar la referida determinación de la SCJN. El presente estudio se concentra en revisar el esquema prestacional de la pensión jubilatoria del personal adscrito al IMSS, con el apoyo de los diversos contratos colectivos de trabajos y regímenes de jubilación y pensión suscritos por el IMSS y el SNTSS.
¿Qué es el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP)?
El RJP constituye un estatuto que tiene por objeto crear una protección más amplia y complementaria del plan de pensiones instaurado en la LSS, en cuanto a los seguros de invalidez, vejez, edad avanzada, muerte y riesgos de trabajo. Los destinatarios del RJP son todos los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en el IMSS, sin que sea aplicable al resto de los empleadores.
Financiamiento y Evolución del RJP
Con anterioridad al nacimiento e incorporación del RJP en el CCT bienio 1969-1971, el personal al servicio del IMSS únicamente aportaba las cuotas del seguro social que el IMSS, en su calidad de patrón, les retenía para enterarlas al IMSS, en su carácter de órgano asegurador. Una vez determinado el salario base con los conceptos que sean aplicables al personal del IMSS, será deducido con el impuesto sobre productos de trabajo, la cuota sindical y el fondo de jubilaciones que permite el financiamiento del RJP. Del 16 de octubre de 1981 al 15 de octubre de 1989, la aportación obrera se incrementó a 1.25 % del salario base. Por su parte, la aportación del Gobierno Federal en 2023 se substituye por el equivalente a 7.143 % del total de las cuotas patronales. El RJP se mantuvo incólume de 1975 al 15 de octubre de 1989. El IMSS y el SNTSS tienen celebrado un CCT que cada dos años se revisa en las prestaciones que reconoce y otorga al personal al servicio del IMSS y de manera anual en materia de salarios que éstos perciben.
Convivencia del RJP con la Ley del Seguro Social (LSS)
Para determinar el contenido de una disposición normativa, sea legal o contractual, debe tenerse en cuenta no sólo su texto literal, sino también el contexto, sus principios, los objetivos de la legislación y su historia. De acuerdo con el texto constitucional y su ley reglamentaria, que son normas generales de orden público e interés social, el RJP -que es producto del acuerdo alcanzado entre el IMSS y el SNTSS para instaurar el esquema prestacional de las jubilaciones y pensiones contractuales- no puede ser utilizado como fundamento para impedir el acceso a las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez.
Bajo este tenor, es viable la convivencia de cualquiera de los regímenes prestacionales derivados de las leyes de seguros sociales con las prestaciones contractuales derivadas del RJP, ya que no existe disposición legal o contractual que establezca su incompatibilidad, ni la imposibilidad normativa de intercambiabilidad de derechos laborales (pensión jubilatoria) y derechos de seguridad social (pensiones legales). Ambos derechos son irrenunciables. Como puede advertirse, no existe incompatibilidad entre los esquemas prestacionales instaurados por las leyes de seguros sociales y el implantado por el RJP.
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La Doble Aportación del Personal del IMSS
Al tener la pensión jubilatoria (prestación extralegal) y las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez (prestación legal) regímenes financieros independientes, el personal del IMSS se ha convertido en personal doblemente aportador. Por lo tanto, la recíproca consecuencia debiera ser su reconocimiento como beneficiarios de la jubilación por años de servicio establecida en el RJP, y beneficiarios de los derechos pensionarios establecidos en las leyes de seguros sociales. El surgimiento del doble carácter no puede utilizarse como argumento para negar el acceso a las prestaciones de naturaleza legal establecidas en las leyes de seguros sociales.
Tipos de Pensiones y Regímenes de la LSS
Según el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la pensión es “una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad”. México tiene una pluralidad de seguros sociales a los cuáles es posible acceder cuando se reúnan los requisitos que exigen los ordenamientos legales y contractuales que los regulan. Con la reforma de la Ley del Seguro Social, en 1997, las condiciones y requisitos para recibir la pensión del IMSS sufrieron algunos ajustes que debes tener en cuenta.
Regímenes de Pensión del IMSS
- Ley del Seguro Social de 1973: Aplica si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997. Se conoce popularmente como la Generación de Transición, ya que han cotizado en ambos sistemas.
- Ley del Seguro Social de 1997: Aplica si comenzaste a cotizar a partir del 1º de julio de 1997.
Modalidades de Pensiones por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Existe “cesantía en edad avanzada” cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad. La pensión por vejez será cubierta con el 100 % del salario mínimo vigente en el momento de su cobertura.
La siguiente tabla compara las características clave de las pensiones por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez bajo los regímenes de la LSS de 1973 y 1997:
| Característica | LSS de 1973 | LSS de 1997 |
|---|---|---|
| Inicio de cotización | Antes del 1° de julio de 1997 | A partir del 1º de julio de 1997 |
| Semanas cotizadas (Cesantía/Vejez) | Quinientas semanas | 1250 semanas cotizadas (para Pensión Mínima Garantizada) |
| Edad para Cesantía | A partir de los sesenta años. Recibe un porcentaje entre los 60 y 64 años; 100% a los 65 años. | A partir de los sesenta años. |
| Modalidad de Pago | Régimen de reparto (IMSS órgano asegurador) | Renta Vitalicia (aseguradora), Retiro Programado (saldo acumulado), Pensión Mínima Garantizada (AFORE no alcanza) |
| Incrementos | Se incrementaron en la misma proporción que el salario mínimo hasta el 31 de enero de 2002. | Se ajusta anualmente, de acuerdo a la inflación (Renta Vitalicia). Incluye aguinaldo, incrementos y asignaciones familiares o ayudas asistenciales. |
| Financiamiento | Aportaciones para IVCM (Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte) | Aportaciones de los seguros de RCV (Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) |
| Destinatarios | Derechohabientes del IMSS inscritos por su patrón en el ROSS hasta el 30 de junio de 1997. | Trabajador que se incorpore al ROSS a partir del 1 de julio de 1997. |
Adicionalmente, el asegurado deberá estar privado de trabajos remunerados, contar con la baja del ROSS y tener sesenta años para acceder a las prestaciones del seguro de cesantía. Las prestaciones en especie que se confieren al titular del derecho (pensionados o pensionadas) son servicios de orden médico, consistentes en asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
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Pensiones Específicas del RJP
El ámbito material del RJP son las pensiones por invalidez que se cubren al trabajador del IMSS con un mínimo de tres años de servicios que presente una enfermedad general. El monto de la pensión por invalidez se calcula de acuerdo con la tabla B, del artículo 4 del RJP. Otro tipo es la jubilación por años de servicios. Es necesario tener 27 años de servicios en el caso de las trabajadoras del IMSS.
Otros Beneficios para el Personal del IMSS
Los trabajadores del propio IMSS se jubilan con el salario de la categoría inmediata superior. También tienen derecho a un finiquito de 5 mensualidades al fallecimiento y otros conceptos más. El monto total de la pensión la fija el RJP. Las condiciones para solicitar una pensión también varían de acuerdo al régimen que te corresponda. Antes de solicitar la pensión del IMSS es necesario tener claro el régimen al que pertenece el trabajador, así como el tipo de renta que le corresponde de acuerdo a su caso.
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