La Administración Pública Municipal fuera de la Cabecera Municipal está a cargo de los Jefes de Tenencia o Encargados del Orden. Quienes son electos en plebiscito, durando en su cargo 3 años. Estas figuras representan una parte fundamental de la gobernanza local, sirviendo como auxiliares de la autoridad municipal en sus respectivas comunidades.
Contexto y Estructura Municipal
Para comprender el ámbito de acción de estas autoridades auxiliares, es relevante conocer la estructura del Ayuntamiento, el cual supervisa y coordina sus funciones. Un Ayuntamiento, como el descrito para el periodo 2021-2024, puede estar compuesto por:
- Un Presidente Municipal Sustituto
- Un Síndico Municipal
- 4 Regidores de Mayoría Relativa
- 3 Regidores de Representación Proporcional
Las principales comisiones del ayuntamiento reflejan la diversidad de áreas que gestiona la administración municipal y con las que los Jefes de Tenencia colaboran:
- Regiduría de Urbanismo y Obras Públicas
- Regiduría de Agricultura, Ganadería y Pesca
- Regiduría de Industria y Comercio
- Regiduría de Salud y Asistencia Social
- Regiduría de Planeación y Programación
- Regiduría de Educación, Cultura, Turismo y Deportes
- Regiduría de Ecología
Principales Localidades y su Contexto Socioeconómico
Los Jefes de Tenencia ejercen su labor en diversas localidades que conforman el municipio. A continuación, se presentan algunas de estas localidades, destacando su actividad económica, ubicación y población:
| Localidad | Actividad Económica Principal | Distancia a la Cabecera Municipal | Población (aproximada) |
|---|---|---|---|
| Contepec | Agricultura | 126 kms. de la capital del Estado | 4,520 habitantes |
| Tepuxtepec | Agricultura | 13 kms. de la cabecera municipal | 1,863 habitantes |
| Venta de Bravo | Agricultura e Industria | 10 kms. de la cabecera municipal | 1,464 habitantes |
| Melchor Ocampo | Agricultura | 20 kms. de la cabecera municipal | 1,156 habitantes |
| Zaragoza | Agricultura | 17 kms. de la cabecera municipal | 1,397 habitantes |
| Buena Vista | Agricultura | 9 kms. de la cabecera municipal | 2,559 habitantes |
El Marco Legal y Desafíos en la Elección de Jefes de Tenencia
Los procesos de elección de estas autoridades auxiliares pueden generar desafíos legales y requerir la intervención de tribunales electorales para dirimir controversias, especialmente en lo que respecta a la duración de su cargo y la emisión de convocatorias. Un ejemplo ilustrativo de la complejidad de estos procesos es el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, expediente ST-JDC-150/2019.
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Análisis del Juicio ST-JDC-150/2019
El juicio fue promovido por JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ ELGUERO en contra de una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. La sentencia, dictada el veinte de septiembre de dos mil diecinueve, determinó ordenar al ayuntamiento de Morelia, Michoacán, a través de la Comisión Especial Electoral y el Secretario, aprobar y emitir la convocatoria para elegir al Jefe de Tenencia de Jesús del Monte.
Antecedentes del Caso
De los hechos de la demanda y las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes puntos clave:
- Convocatoria a Jefe de Tenencia: El tres de octubre de dos mil diecisiete, el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, expidió convocatoria para elegir al Jefe de Tenencia en Jesús del Monte.
- Declaración de Validez de la Elección: El nueve de noviembre de dos mil diecisiete, la Comisión Especial Electoral Municipal del ayuntamiento de Morelia, declaró la validez de la elección de Jefe de Tenencia de Jesús del Monte, de la planilla integrada por José Manuel Hernández Elguero y Raúl Manuel Aguilar Sánchez, propietario y suplente respectivamente.
- Toma de Protesta: En sesión ordinaria celebrada el catorce de noviembre de dos mil diecisiete, el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, tomó protesta a José Manuel Hernández Elguero como Jefe de Tenencia de Jesús del Monte.
- Nombramiento de Jefe de Tenencia: El catorce de noviembre de dos mil diecisiete, el entonces Presidente Municipal expidió el nombramiento a José Manuel Hernández Elguero, como Jefe de Tenencia de Jesús del Monte, para que ejerciera como Auxiliar de la Autoridad del Municipio de Morelia.
- Instalación del Actual Ayuntamiento: El uno de septiembre de dos mil dieciocho, se instaló y tomaron protesta los integrantes del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, para el periodo 2018-2021.
- Juicio Ciudadano Local: El once de julio de dos mil diecinueve, un ciudadano presentó un juicio para controvertir la omisión del Ayuntamiento de Morelia de aprobar y emitir la convocatoria para elegir al jefe de tenencia de Jesús del Monte y encargados del orden para el periodo 2018-2021. En dicho juicio compareció como tercero interesado José Manuel Hernández Elguero.
- Sentencia Impugnada (JDC/50/2019): El veinte de septiembre del año en curso, el TEEM resolvió el expediente, ordenando al Ayuntamiento de Morelia, a través de la Comisión Especial Electoral y el Secretario, aprobar y emitir la convocatoria para elegir al Jefe de la Tenencia de la tierra de Jesús del Monte.
Pretensión, Causa de Pedir y Litis
La pretensión del actor consistía en que se revocara la sentencia del veinte de septiembre de dos mil diecinueve, y en consecuencia, no se emitiera la convocatoria para la elección de jefe de tenencia, ya que, según su dicho, fue electo para un periodo cierto de tres años que aún estaba transcurriendo. La causa de pedir radicaba en que, a juicio de la parte actora, la sentencia impugnada violaba su derecho a ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo. Así, la litis en el presente asunto consistía en determinar si la sentencia impugnada fue emitida conforme a Derecho y, por lo tanto, si procedía o no acoger la pretensión del actor en el sentido de revocar la emisión de la convocatoria.
El tribunal local declaró fundado el agravio planteado por el diverso ciudadano y ordenó al ayuntamiento en funciones emitir la convocatoria respectiva. Consideró que se actualizaba la omisión imputada al órgano municipal, el cual, a partir de su instalación, cuenta con sesenta días para convocar y noventa para elegir al jefe de tenencia correspondiente, situación que no ocurrió y que fue reconocida por el propio órgano municipal.
En ese sentido, los efectos de la sentencia en comento trascendían a la esfera jurídica del hoy actor, pues él fue electo para ocupar el cargo de jefe de tenencia en el año dos mil diecisiete, de modo que la interpretación realizada por el tribunal responsable le agraviaba, ya que, desde su perspectiva, la vigencia de su cargo era de tres años, y no debía limitársele únicamente al periodo del ayuntamiento en funciones.
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Agravios Presentados por el Actor
El actor hizo valer los siguientes agravios para controvertir la decisión del tribunal local:
- Violación al derecho a ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo: El actor controvierte la decisión del tribunal local que ordenó al ayuntamiento de Morelia aprobar y emitir una convocatoria para elegir jefe de tenencia en Jesús del Monte, alegando que tal determinación vulneraba su derecho político-electoral al coartar el periodo cierto y determinado para el cual fue electo. Considera que con la resolución impugnada se pretendía dejarlo fuera del cargo que ocupa mediante elección popular.
- Incorrecta interpretación de los artículos 62 de la Ley Orgánica Municipal y 23 del Reglamento de Auxiliares de la Administración Pública Municipal: El actor establece que el tribunal responsable realizó una interpretación limitativa al señalar que las autoridades auxiliares serían electas exclusivamente por el periodo del ayuntamiento en funciones. Argumenta que una interpretación teleológica debería dar certeza jurídica a los votantes en relación con el periodo para el cual fue electo su representante, eliminando la posibilidad de remociones discrecionales. Señala que lo preceptuado por la norma al decir que será por "un periodo igual al de los ayuntamientos" no refiere necesariamente al periodo de gestión del ayuntamiento, sino a los mismos tres años que corresponden al periodo de cualquier ayuntamiento.
El actor sostiene que una interpretación sistemática de los preceptos legales busca establecer las bases para el funcionamiento de los municipios y sus autoridades auxiliares, por lo que si el ayuntamiento tiene un periodo cierto y determinado, las autoridades auxiliares deben tener la garantía jurídica de contar con un plazo determinado para su administración. Además, argumenta que la responsable realizó una interpretación limitada sin un test de proporcionalidad de los derechos en cuestión, como el derecho de un sector de personas que votaron y eligieron a su representante.
Entrega de Nombramientos y Colaboración
En otro contexto, luego de realizadas las elecciones para jefes de las siete tenencias que conforman el municipio de Tacámbaro el pasado 14 de octubre, el día 30 del mismo mes, en sesión ordinaria de cabildo número 12, se entregaron los nombramientos a quienes resultaron electos y que a partir del 1 de noviembre fungirían como autoridades auxiliares de la administración pública municipal 2018-2021. El edil señaló que en él más que a un presidente encontrarán a un amigo y aliado que les ayude a resolver las problemáticas más latentes de sus comunidades, invitándolos a sumar esfuerzos para lograr un objetivo en común: el beneficio de la gente en todos los sentidos.
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