Elementos del Registro Contable: Definición Clara y Ejemplos Prácticos que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La contabilidad es un proceso esencial que consolida la información financiera de una empresa, presentándola de manera clara y comprensible para todas las partes interesadas, incluyendo a los accionistas. Es importante porque mantiene un registro sistemático de la información financiera de la organización.

Elementos Clave de la Contabilidad

Al igual que con los elementos de activos y pasivos, los elementos de ingresos y gastos se registran en cuentas contables nominales de acuerdo con reglas establecidas.

Activos

Los activos están formados por los elementos que posee la empresa, ya sean tangibles o intangibles. Se trata de elementos identificables del patrimonio de una empresa con un valor positivo para la entidad de que se trate.

Pasivos

Los pasivos son obligaciones o partidas que se deben a otros y es un elemento del activo que tiene un valor económico negativo para la empresa. Son lo opuesto a los activos en términos contables.

Ingresos y Gastos

Estas cuentas se suman al final de un período de tiempo (al menos una vez al año, pero probablemente también cada mes) para medir las ganancias o pérdidas totales de ese período.

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Libros Contables y Reportes

Este libro registra de manera cronológica todos los ingresos y gastos de la empresa efectuados en un ejercicio contable. En él podrás ver los movimientos financieros, ayudando a detectar posibles desequilibrios y ajustar los presupuestos.

Como su nombre lo dice, ayudar a ampliar la información en las cuentas anuales donde se puede saber más de la la situación económica y financiera de la empresa.

Son reportes elaborados periódicamente (mensuales, trimestrales o anuales) que detallan la situación económica y financiera de la empresa.

Umbral de Rentabilidad y Punto Muerto

  • Umbral de rentabilidad: Es el nivel mínimo de ingresos necesarios para cubrir todos los costos (fijos y variables).
  • Punto muerto: Es el volumen de producción o ventas en el que los ingresos totales son iguales a los costos totales.

Ratios Contables para Evaluar el Desempeño

A la hora de evaluar el desempeño económico de una empresa, existen diferentes ratios o medidas que se deben tener en cuenta.

Ratio de Solvencia

El ratio de solvencia es uno de los ratios contables más importantes que utilizan las empresas para determinar si son capaces de cumplir con sus obligaciones de deuda a largo plazo sin problemas. Para ello, suma el valor de la depreciación, así como otros gastos no monetarios.

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Los ratios de solvencia varían de un sector a otro. Por lo tanto, es más prudente comparar el ratio de una empresa con el de sus competidores dentro del sector en lugar de analizarlo de forma aislada.

Ratio de Liquidez

Los ratios de liquidez son una de las métricas financieras más importantes que utiliza una empresa para determinar su capacidad de saldar sus obligaciones de deuda con los acreedores, sin tener que captar capital externo. Estos ratios ayudan a medir la capacidad de una empresa para gestionar sus obligaciones financieras.

Para garantizar el éxito de tu empresa a largo plazo, es fundamental mantener sus libros contables actualizados.

Requisitos de los Asientos Contables

En capítulos anteriores señalamos que “la contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad”, por lo tanto, no podemos concebir que haya una contabilidad sin registros.

No obstante lo anterior y con objeto de dar legalidad a los actos que realice la autoridad en el futuro, se establece en el CFF la mención respecto de los registros y sus características, así encontramos lo siguiente:

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“ARTICULO 28. ..................................................................II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.”

Como puede observarse de la fracción segunda citada, para no hacer una disposición compleja, se delega en el Reglamento la facultad de establecer requisitos, pero también se otorgan facultades al SAT para emitir reglas de carácter general que complementen los requisitos.

Se puede considerar que si existe una normatividad extensa en materia contable como las NIF, NIIF, USGAAP, y otras, bien se pudo hacer referencia en el CFF o su reglamento a las mismas, evitando la confusión que se ha dado, al tratar de explicar lo que ya está explicado.

Veamos lo que sentenció la Corte respecto de la normatividad contable en relación con las disposiciones fiscales:

“TESIS JURISPRUDENCIAL 118/2007RENTA. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE REGULAN EL SISTEMA DE DEDUCCION DENOMINADO COSTO DE LO VENDIDO, NO TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, NI DE RESERVA DE LEY, PUES ESTABLECEN LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU APLICACION. Los artículos 29, fracción II, 45-A a 45-I, 86, fracciones V y XVIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y tercero, fracciones IV y XI, del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre otras, vigentes a partir del 1o. de enero de 2005, establecen la forma de determinar el costo de ventas deducible, los elementos que lo integran, los procedimientos aplicables para el cálculo y valuación de inventarios, así como el momento en que debe llevarse a cabo la disminución correspondiente de la base gravable.

Ahora bien, conforme a diversas interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia tributaria, cuando la ley formal no contenga la regulación a detalle de todos los elementos del tributo, es suficiente que el ordenamiento jurídico señale los conceptos generales, los métodos, los lineamientos o parámetros dentro de los cuales es factible la actuación de la autoridad y, en consecuencia, del contribuyente, sobre todo cuando dichas disposiciones versen sobre materias técnicas, indicadores económicos o financieros, cuya expresión aritmética no sea posible incorporar al texto legal porque dependa de diversas variables y circunstancias específicas del cómo o cuándo se realiza el hecho imponible generador de la obligación fiscal.

En ese sentido, si bien en la Ley del Impuesto Sobre la Renta no se contiene la definición legal de algunos conceptos, ni se establecen pormenorizadamente los procedimientos a que se hace alusión en el sistema de deducción denominado “Del costo de lo vendido”, tal circunstancia no transgrede el principio tributario de legalidad ni el diverso de reserva de ley previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues los actos de proporcionar el significado de las palabras empleadas y señalar detalladamente los mecanismos utilizados para determinar esa deducción, para el control de inventarios o para la valuación de estos últimos, no son más que la acción de constatar dichas cuestiones conforme a la técnica (contable-financiera), cuyos principios y reglas no son propios del contenido de una norma tributaria, toda vez que el objeto de ésta es establecer los elementos a partir de los cuales debe medirse la capacidad contributiva del sujeto, en razón de su posición frente al objeto que se grava, mas no regular diversas materias.

El texto resaltado en negritas enfatiza la idea de que la primera sala justifica la aplicación de la técnica contable financiera en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Requisitos Establecidos por el RCFF

Entre los señalamientos establecidos por el reglamento podemos encontrar todo tipo de crítica por ser imprecisos, porque no existe una explicación al requisito y porque, al tratar de dar detalles, logra confundir al contribuyente. A continuación comentamos algunas de las fracciones del apartado B, en un ánimo más de carácter práctico que doctrinario o en la búsqueda de agravios.

Plazo para Realizar los Registros

“ARTICULO 33 (RCFF). .....................................................B. Los registros o asientos contables deberán:I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad”.

Dos situaciones deben resaltar en esta disposición:

  1. Ser analíticos

    Las NIF no refieren de manera específica la manera de hacer registros contables, no obstante, sí abordan las características cualitativas primarias de los estados financieros. Por lo que hace a la confiabilidad, la asocia con características secundarias tales como la veracidad, la representatividad, la objetividad, la verificabilidad y la información suficiente.

    “La suficiencia de la información debe determinarse en relación con las necesidades comunes que los usuarios generales demandan de ésta. Por lo tanto, la información financiera debe contener suficientes elementos de juicio y material básico para que las decisiones de los usuarios generales estén adecuadamente sustentadas.”

    El requisito de ser analíticos ya se establecía en la fracción II del art. 28 del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

    No es adecuado interpretar que en un reembolso de fondo fijo que cuenta con 80 comprobantes se deban hacer 80 ó 160 anotaciones; se deben clasificar adecuadamente haciendo un asiento contable que muestre la distribución de conceptos que amparan el desembolso.

  2. Efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación

    No existe una explicación al cambio de plazo, pues en el anterior art. 28, fracción II del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 se establecían dos meses.

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