La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece el tratamiento fiscal para los ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES). Un régimen fiscal preferencial es aquel que otorga algún tipo de beneficio fiscal en comparación con México. Por ejemplo, tasas de impuestos menores, reducciones a la base gravable o condiciones especiales para el pago de gravámenes.
Los REFIPRES son aquellos que se encuentran en paraísos fiscales y tienen una carga impositiva nula o mínima. De acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) son aquellos regímenes que otorgan beneficios fiscales.
En México, se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda.
El ISR por regímenes fiscales preferentes (REFIPRES) es una figura clave para evitar la evasión fiscal internacional y garantizar que los contribuyentes mexicanos paguen impuestos justos, incluso cuando generan ingresos en el extranjero.
Determinación de Ingresos Sujetos a REFIPRES
Para determinar si los ingresos se encuentran sujetos a regímenes fiscales preferentes, se considerará la utilidad o pérdida que generen todas las operaciones realizadas en el año de calendario por cada entidad extranjera. En este sentido, se considerarán todos los ISR pagados por la entidad extranjera, sin importar que los mismos se paguen en un país o jurisdicción distintos al de su residencia o a diferentes niveles de gobierno.
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Lo anterior, es aplicable a los ingresos que obtenga el contribuyente a través de cada una de estas entidades o figuras que integran dicha estructura.
No se considerarán ingresos sujetos a REFIPRES, los obtenidos a través de entidades extranjeras que realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos pasivos representen más del 20% de la totalidad de sus ingresos.
Obligaciones del Contribuyente
Los contribuyentes que generen ingresos en REFIPRES o en sociedades sujetas a ellos, así como aquellos que realicen operaciones a través de entidades jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente, deben presentar una declaración informativa en febrero de cada año, acompañada de los estados de cuenta correspondientes o la documentación requerida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Si generas ingresos en un Régimen Fiscal Preferente, estás obligado a presentar una Declaración Informativa ante el SAT cada febrero, reportando los ingresos obtenidos en el año anterior. Además, es esencial mantener documentación que respalde estos ingresos, como estados de cuenta o comprobantes de inversiones.
Plan de Acción BEPS de la OCDE
De acuerdo con el Plan BEPS, creado en el 2016 por la OCDE y el G20, aquellas jurisdicciones que sean detectadas como regímenes fiscales preferentes tendrán la oportunidad de derogar el régimen o de eliminar las características que lo vuelven “nocivo”.
El Plan BEPS está compuesto por un total de 15 acciones, donde la acción 5 pretende combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia.
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Consideraciones Adicionales
- Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los ingresos que obtenga el contribuyente a través de una entidad extranjera transparente fiscal o figura jurídica extranjera en la que tenga una participación directa, sin importar que los ingresos de estas últimas estén sujetos a un régimen fiscal preferente.
- Tampoco será aplicable este artículo, a los ingresos que obtenga el contribuyente a través de una entidad extranjera transparente fiscal o figura jurídica extranjera, sin importar que los mismos estén sujetos a un régimen fiscal preferente, cuando su participación indirecta en dicha entidad o figura jurídica esté constituida por una estructura que integre exclusivamente una o varias entidades extranjeras transparentes fiscales o figuras jurídicas extranjeras.
- Lo dispuesto en este artículo aplicará a los ingresos que obtenga una entidad extranjera a través de entidades extranjeras transparentes fiscales o figuras jurídicas extranjeras en proporción a su participación.
Modificaciones y Cambios en Regímenes Fiscales Preferenciales
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) detectó 18 nuevos regímenes fiscales preferenciales, con lo cual se suman un total de 175 de estos regímenes en más de 50 jurisdicciones alrededor del mundo. Agregó que en Lituania, Luxemburgo, Singapur y República Eslovaca los regímenes fueron diseñados para cumplir con las normas impuestas en el Foro sobre Prácticas Fiscales Dañinas, cubriendo todos los aspectos de transparencia, intercambio de información, actividades sustanciales y no son considerados como dañinos.
Por otro lado, Chile, Malasia, Turquía y Uruguay eliminaron o enmendaron las características perjudiciales de sus regímenes, mientras que se determinó que Kenia y dos regímenes en Vietnam no presentan riesgos a la acción 5 del Plan BEPS.
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