En este artículo te explicamos qué es el Código Fiscal de la Federación, cómo nos ayuda, cómo podemos estudiarlo y aplicarlo. Principalmente, el CFF detalla los aspectos fiscales, así como obligaciones y derechos de los contribuyentes en relación con el cumplimiento del pago de los impuestos federales.
El CFF se integra en 5 títulos, un reglamento, 196 artículos y artículos transitarios.
Sujetos de Derecho y Obligaciones Fiscales
En primer lugar, es importante reconocer que los sujetos de derecho en materia fiscal se dividen en dos categorías: personas físicas y personas morales. Tanto las personas físicas como las morales deben cumplir con las obligaciones fiscales que la ley establece. Las obligaciones fiscales generan derechos para los contribuyentes y facultades para las autoridades fiscales.
Si, tras una revisión, la autoridad fiscal determina que existen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se generará un crédito fiscal. Si el contribuyente ha cumplido con sus obligaciones fiscales y considera que el crédito fiscal determinado es incorrecto, tiene derecho a interponer medios de defensa.
Requisitos de los Actos Administrativos Fiscales
Existen diversos requisitos que deben satisfacer las autoridades fiscales y aduaneras para poder molestar o privar a un particular de sus propiedades, posesiones o derechos. Este artículo es importante ya que señala, a nivel legal, los requisitos para que el acto de la autoridad sea válido. Siguiendo con el requisito de "mandamiento escrito" establecido por el artículo 16 de la Constitución Federal, el artículo 38 del CFF no hace más que recoger a nivel legal este requerimiento, adicionándose el hecho de que pueda constar en documento digital.
Lea también: Análisis del balance contable
Requisitos Generales del Artículo 38 del CFF
El Artículo 38 del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos para la validez de los actos administrativos. Estos requisitos incluyen:
- Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.
- Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.
Firma Electrónica Avanzada en Actos Administrativos
La firma electrónica avanzada, prevista por el Artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del año dos mil cuatro, permite que los actos administrativos dictados por autoridades fiscales puedan contener firma electrónica del funcionario emisor competente, en cuyo caso, la misma tendrá el mismo valor que una firma autógrafa.
Para que dicha firma sea legal, se imponen diversos requisitos, a saber:
- Que el acto o resolución administrativa se encuentre en un documento digital.
- Que dicho documento digital debe notificarse personalmente al contribuyente destinatario del acto o resolución por medios electrónicos de manera codificada.
En ese sentido, debe determinarse que si la notificación de un acto o resolución administrativa dictada por una autoridad fiscal federal que a su vez pueda ser controvertido, no reúne los requisitos indispensables con antelación determinados para calzar una firma electrónica "o facsimilar", deberá forzosamente ostentar firma autógrafa del funcionario emisor competente.
Además, el Artículo 17-D señala que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente.
Lea también: Definición Detallada del Proceso Contable
Presunción de Legalidad de los Actos Administrativos
De acuerdo con el artículo 68 del CFF, el acto o resolución administrativa se presume legal. Sobre ésta, a decir de Leopoldo Orlando Arreola, es "la figura jurídica establecida en el CFF conforme a la cual todo acto o resolución proveniente de autoridad se considera emitida conforme a derecho hasta en tanto el afectado no la objete negando en forma lisa y llana los hechos en que se apoyó la actuación de la autoridad, o bien acredite la ilegalidad de dicha actuación a través de los medios de defensa establecidos por las leyes fiscales."
Se ha creado el principio consistente en presumir legal toda actuación de autoridad, apoyándose para ello en el diverso principio de legalidad conforme al cual las autoridades sólo pueden hacer aquello que la ley autoriza y dejando, en consecuencia, a los administrados afectados la carga de demostrar la irregularidad de tal actuación.
El Silencio Administrativo
Silencio Administrativo Positivo (Positiva Ficta)
Para Andrés Serra Rojas, el silencio administrativo positivo o la positiva ficta, "es un hecho jurídico al que la ley atribuye el efecto de dar lugar al nacimiento de un acto administrativo. El silencio positivo, a diferencia del negativo, no responde a la finalidad de facilitar al interesado el acceso a una vía de impugnación posterior. El Silencio positivo determina la producción de un acto administrativo estimatorio a todos sus efectos." Dicho acto produce plenos efectos jurídicos.
Silencio Administrativo Negativo (Negativa Ficta)
No debemos pasar por alto que la negativa ficta, como tal, es violatoria del derecho de petición que estipula el artículo 8o., CPEUM, al posibilitar que por el solo transcurso del tiempo, el particular considere que se le dio una respuesta negativa, contraviniendo el espíritu de esta garantía que obliga a la autoridad a dar respuesta escrita a las peticiones del gobernado, que puede ejercerse a través de consulta o de recurso administrativo.
Considérese para ello, la jurisprudencia 51/98, de la Segunda Sala de la SCJN denominada: PETICION, DERECHO DE. NO DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO CON BASE EN QUE EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD CONSTITUYE UNA NEGATIVA FICTA.
Lea también: Cuenta Contable: Lo Esencial
Derechos y Defensa del Contribuyente
Este artículo aborda el tema de la defensa fiscal del contribuyente. Tiene como objetivo la descripción de las herramientas contenidas en leyes ordinarias, cuyo propósito es brindar a los ciudadanos el acceso expedito y total a la solución de controversias originadas en su interacción con las autoridades fiscales.
La falta de conocimiento sobre las opciones de defensa fiscal ante procedimientos erróneos o arbitrarios por parte de la autoridad, trae como consecuencia que el contribuyente no se defienda cuando dichas autoridades fiscales se apartan de las normas jurídicas afectando el patrimonio o en el peor de los casos, la libertad del contribuyente.
Esta defensa se puede intentar en primera instancia ante la propia autoridad que emitió el acto que se está impugnando. Es decir, los contribuyentes pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades fiscales que vulneren sus derechos ante la propia autoridad fiscal.
Fundamentos Constitucionales y Legales de la Defensa Fiscal
El desarrollo y crecimiento de una nación depende en gran parte, del pago de contribuciones de sus ciudadanos. Es por eso que el deber de contribuir al gasto público está establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 31 fracción IV, donde se dispone que: “Son obligaciones de los mexicanos… Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Está establecido en la CPEUM en el artículo 17 que nadie puede ejercer justicia por su propia mano, ni ejercer violencia en reclamo de algún derecho. En la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) en el artículo 23, se dispone el derecho de acceso a la justicia fiscal. Esto significa que los contribuyentes tienen derecho al ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones tributarias, a través de los medios proporcionados por el Estado.
Por otra parte, están establecidos en la CPEUM en los artículos 1°, 14°, 16°, 17°, 22° y 31° una serie de ordenamientos que contienen los fundamentos de la obligación tributaria, de igual forma, y porque no está permitida la justicia por propia mano, brindan certeza jurídica y amparo jurisdiccional a los contribuyentes en contra de actos de intimidación, multas excesivas, confiscación de bienes y en general contra las arbitrariedades de las autoridades fiscales.
Con el fin de coadyuvar en la regulación de la relación entre el fisco y el contribuyente, el 23 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), teniendo como propósito primordial el de reconocer y enunciar de manera clara y precisa los principales derechos a los que un contribuyente tiene acceso, para de esta forma, dar certeza y seguridad jurídica a la relación tributaria.
En dicha ley se hace mención también de la necesidad de que el contribuyente conozca la identidad de las autoridades fiscales ante quienes está llevando a cabo un trámite o está realizando un procedimiento o gestión cuyos resultados le afectan, subrayando la necesidad de que en el trato del ciudadano con la autoridad fiscal prive el respeto y consideración por parte de los servidores públicos de la administración fiscal y además se establece el derecho a formular alegatos, defenderse mediante la presentación de pruebas y ser escuchado previo a que se emita la resolución donde se determina un crédito fiscal.
Según Islas, el término “defensa” se refiere a la acción de una persona para protegerse ante las agresiones de otro particular, o bien, de un ente superior. Pero cuando las agresiones se reciben de un órgano del Estado, el asunto compete al Derecho Público, y se interpreta como que un acto de autoridad, está afectando el interés jurídico de una persona. Tratándose de la defensa fiscal, es lógico pensar que está involucrado el Estado en la agresión a un particular, por lo que el estado de derecho de esta persona ha sido vulnerado y le corresponde entonces desvirtuar el acto emitido por la autoridad fiscal.
Medios de Defensa Administrativos
Cuando se habla de defensa administrativa de los contribuyentes, se hace referencia a los recursos administrativos. Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales, entendiendo por “resolución”, lo que Islas define como “el acto administrativo que es la última y definitiva manifestación formal de la voluntad de la administración pública sobre un determinado asunto”.
Recurso de Revocación
El Recurso de Revocación procede contra resoluciones que:
- Determinen contribuciones, accesorios y aprovechamientos.
- Niegue la devolución de cantidades que proceda conforme a la ley.
- Dicten las autoridades aduaneras.
- Causen agravio al particular en materia fiscal.
También procede contra actos de autoridades fiscales que:
- Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido.
- Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución.
El contribuyente tiene un plazo de 30 días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva emitida por la autoridad fiscal para interponer el recurso de revocación a través del buzón tributario. La autoridad competente, es decir, quien conocerá de dicho medio de defensa puede ser una Administración Desconcentrada Jurídica, la Procuraduría Fiscal de la Entidad Federativa, o la Administración General de Grandes Contribuyentes, entre otras. Para Islas, lo interesante de interponer el recurso de revocación antes de acudir a juicio de nulidad es en los casos en que el tiempo para impugnar está a punto de vencer y no es posible hacer un análisis completo del caso, sin embargo, con la formulación de uno o dos agravios el recurso puede ser procedente.
Recurso de Inconformidad (IMSS)
El Recurso de Inconformidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social procede contra:
- Los créditos fiscales mencionados en el Artículo 287 de la LSS por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos y multas.
- La negativa de devolución de pagos de lo indebido (la devolución está contemplada en el Artículo 299 de la LSS).
- Resoluciones que determinen la clasificación en el grado de riesgo de la empresa, con base en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley del Seguro Social (RLSS).
- Valuaciones actuariales de los contratos colectivos (art. 7o., RRI).
- Negativa de pensión.
El recurso de inconformidad debe contener lo siguiente:
- Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, según sea el caso; en caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre.
- Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, número de crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo.
- Hechos que originan la impugnación.
- Agravios que le cause el acto impugnado.
- Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, así como el domicilio en donde puedan ser notificados.
- Los documentos que deberán acompañar a este escrito se señalan en el Artículo 5, y se refieren a:
- El documento en que conste el acto impugnado.
- Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe a nombre de otro. En el caso de que la cuantía del asunto tratado no exceda de mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y sea una persona física el promovente, es suficiente con exhibir carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos.
- Constancia de notificación del acto impugnado, a menos que el recurrente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma.
El término para su interposición es de 30 días para trabajadores y beneficiarios y de 15 días para los patrones, que se computan a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del acto respectivo. Este medio de defensa, al igual que los anteriores, no procede contra actos que no afectan el interés jurídico del recurrente. Según Martínez, este medio de defensa puede interponerse ante cualquier Delegación Regional del INFONAVIT a solicitud del interesado y podrá suspenderse el procedimiento administrativo de ejecución durante su tramitación, siempre y cuando se garantice el interés fiscal en un plazo de 15 días en los términos del CFF.
Recurso en Ley de Comercio Exterior (LCE)
Según lo establecido en la Ley de Comercio Exterior (LCE) en su artículo 95, se trata de un instrumento de defensa que tiene como propósito el que la autoridad fiscal aduanera valore sus resoluciones para determinar si fueron emitidas conforme a derecho, pudiendo revocar, modificar o confirmar la resolución donde se determinan cuotas compensatorias a la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.
A través de este instrumento, se pueden impugnar las siguientes resoluciones:
- En materia de mercado de país de origen.
- Que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación.
- En materia de certificación de origen.
- Que determinen cuotas compensatorias definitivas y los actos que las apliquen (LCE, art.).
En cuanto al plazo para interponer el recurso, se estipula en el artículo 94 que es dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva dictada por una autoridad fiscal federal.
Medios de Defensa Jurisdiccionales
Tratándose de este tipo de defensa, quien interviene ejerciendo una función jurisdiccional es un tercero, que se encarga de dirimir las controversias entre la autoridad fiscal y el contribuyente. Según la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON): La función jurisdiccional se entiende como la función del poder público que decide sobre cuestiones jurídicas controvertidas, mediante pronunciamientos (de un tercero) con fuerza de verdad definitiva.
Juicio de Nulidad
En cuanto al plazo para promover el Juicio de Nulidad cuando se tramita en la vía ordinaria, es dentro de 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, así como cuando haya iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada.
Juicio de Amparo
El Juicio de Amparo es un medio jurisdiccional de control constitucional por el que una persona acude ante un órgano judicial para reclamar un acto de un órgano del Estado o una ley, cuando siente que vulneran sus derechos fundamentales, en este caso, como contribuyente. Existen dos tipos de Amparo: Directo e Indirecto.
Amparo Directo
El Amparo Directo puede ser resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa. Cuando el caso lo amerita, resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Amparo directo procede contra sentencias definitivas y resoluciones respecto de las cuales no se permite ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas.
Amparo Indirecto
El Amparo Indirecto procede contra:
- Leyes federales, tratados internacionales, constituciones de las entidades federativas, reglamentos, decretos o acuerdos.
- Actos u omisiones de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativas o del trabajo.
- Actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio (cuando la resolución sea definitiva o los actos sean de imposible reparación).
Estadísticas de Litigios Fiscales
Como complemento a la información documental ya expuesta, a continuación se presenta una tabla que muestra el valor de los juicios en sentencia definitiva favorables al SAT en un período específico:
| Periodo | Valor de los Juicios favorables al SAT |
|---|---|
| 2017 - 1er. Semestre 2021 | (Datos no especificados en el texto para este rango general, solo la gráfica 1) |
Fuente: Informe tributario y de gestión.
Por otra parte, según Rodríguez, durante el ejercicio fiscal 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) “presentó contra grandes contribuyentes 290 juicios fiscales con sentencia definitiva por 11 mil 457 millones de pesos, de los cuales ganó 190 juicios (65.5%) por un monto de 7 mil 301.8 millones de pesos (64 por ciento) y perdió 100 juicios (34.5 por ciento) por 4 mil 155.2 millones de pesos (36 %)”. Tomando como base la misma información se observa que, con la revisión de los expedientes físicos de los 100 juicios perdidos, se identificó que entre las causas por las cuales se obtuvo un resultado desfavorable para el SAT en 201...
tags: #elementos #esenciales #del #acto #administrativo #código
