En el diccionario de la lengua española por embargo se entiende: derecho de retención, traba o secuestro de bienes, por mandamiento de juez o de autoridad competente. Jurídicamente, es una medida ejecutiva de subrogación en virtud de la cual el juez sustrae del patrimonio del deudor las cosas de su propiedad, privándole de la tenencia y administración para que, en su oportunidad, proceda a su conversión en dinero y hacer pago al acreedor. El embargo es, etimológicamente, un obstáculo a la libre disposición del embargado.
Embargo precautorio y facultades de las autoridades fiscales
Las autoridades fiscales trabarán el embargo precautorio hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas, incluyendo sus accesorios. Cuando durante el desarrollo de las facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales el contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la autoridad practicará el aseguramiento precautorio hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos.
En ningún caso procederá embargar precautoriamente los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente por un monto mayor al del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea que el embargo se trabe sobre una sola cuenta o en más de una. La autoridad fiscal solicitará mediante oficio a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que procedan a inmovilizar y conservar los bienes, a más tardar al tercer día siguiente a la recepción de la solicitud.
Procedimiento de ejecución y designación de depositarios
El ejecutor designado por el jefe de la oficina ejecutora deberá constituirse en el domicilio del deudor o en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor, debiendo identificarse con la persona con quien se entienda la diligencia de requerimiento de pago o embargo. Cuando se realiza la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento, cabe el supuesto de que el actor presentó en la vía ejecutiva mercantil una demanda que cumplió con todos los requisitos legales.
Cuando se realice el embargo precautorio, el contribuyente, su representante legal, o la persona con quien se entienda la diligencia, podrán ser designados como depositarios si aceptan expresamente dicho cargo. Los depositarios designados en términos de este artículo deberán mantener a disposición de la autoridad ejecutora los bienes que se encuentren bajo su custodia, siendo responsables de su adecuada conservación y manejo.
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Tratamiento de bienes inmuebles y negociaciones
El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género se inscribirá en el registro público de la propiedad y del comercio que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate. Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, se nombrará un depositario por parte de la autoridad ejecutora, quien tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o, en su caso, de interventor administrador.
Tabla de bienes objeto de posible embargo
| Tipo de Bien | Disposición General |
|---|---|
| Bienes inmuebles | Inscripción en el Registro Público de la Propiedad. |
| Depósitos bancarios | Inmovilización hasta por el monto del crédito fiscal. |
| Negociaciones | Designación de interventor administrador o con cargo a la caja. |
| Bienes muebles | Posibilidad de enajenación fuera de subasta o adjudicación. |
Procedimiento de remate y adjudicación
Cuando no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien. El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes. Fincado el remate de bienes muebles, se aplicará el depósito del postor adjudicado; lo mismo ocurre en el caso de bienes inmuebles o negociaciones, donde se aplicará el depósito constituido por el postor ganador.
Si al transferirse el importe el contribuyente considera que éste es superior al crédito fiscal, el particular deberá demostrar tal hecho ante la autoridad fiscal competente mediante prueba documental, para que dicha autoridad proceda al reintegro de la cantidad transferida en exceso en un plazo no mayor a 20 días.
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