En este artículo te compartimos algunos aspectos relevantes a tomar en consideración en cuanto a la copropiedad accionaria. En primer término, es importante precisar que una acción es una parte fraccionada del capital social que expresa en dinero el monto de las aportaciones de los socios, aun cuando las prestaciones sean de no numerario. Asimismo, la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 111 nos brinda la siguiente definición: “Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio”.
Marco legal y funcionamiento de la copropiedad
La Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 122 prevé la posibilidad de que una acción sea propiedad de más de una persona, estableciendo que cada acción es indivisible, y en consecuencia, cuando haya varios copropietarios de una misma acción, nombrarán un representante común. Las implicaciones de lo anterior son importantes, pues se deberán seguir las disposiciones del derecho común en materia de copropiedad; esto significa que existe una limitación en el ejercicio de los derechos reales, ya que los copropietarios no podrían enajenar o gravar su acción sin el consentimiento del resto.
Respecto al ejercicio de derechos corporativos, los copropietarios deberán solicitar a la administración de la sociedad que realice la anotación correspondiente en el registro de acciones, recordando que la sociedad considerará como dueño de la acción a quien aparezca inscrito como tal. En el supuesto de copropiedad, será el representante común quien comparezca con voz y voto a dichas asambleas.
Consideraciones para los copropietarios
- Los copropietarios podrán celebrar entre ellos los acuerdos necesarios para que el ejercicio del representante común sea en beneficio de los intereses de todos.
- Se podrán acordar el sentido del derecho al voto que la acción trae consigo, y el reparto de los beneficios económicos inherentes, o pérdidas si fuese el caso.
- Es importante conocer los estatutos sociales de la sociedad en la cual se es accionista, a fin de tener claridad de los derechos y obligaciones.
- Celebra siempre por escrito los acuerdos relacionados con la acción en la que se está en copropiedad.
Es importante reflexionar sobre aquellas personas que adquieren acciones cuando están casadas bajo un régimen de sociedad conyugal. El Código Civil Federal establece que el dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal, de tal forma que, si las capitulaciones matrimoniales no establecen lo contrario, estas acciones seguirían la misma suerte de la copropiedad expuesta.
Tratamiento fiscal de la copropiedad
El artículo 145 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que, tratándose de ingresos que deriven de la enajenación de bienes en copropiedad, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio tanto el representante común como los representados. Cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración.
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| Obligación | Responsable |
|---|---|
| Designación de representante común | Todos los copropietarios |
| Presentación de pagos provisionales ISR | Representante común y representados |
| Expedición de CFDI | Representante común |
| Declaración del ejercicio | Individualmente cada copropietario |
El segundo párrafo del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación designarán un representante común, previo aviso ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios cumpla con las obligaciones en materia de IVA. En caso de ser accionista, es fundamental evaluar si es necesario realizar modificaciones o elaborar capitulaciones matrimoniales, ya que éstas pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él.
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