Descubre Todo Sobre el Régimen Fiscal y Normativo para Tatuadores: ¡Guía Completa e Imprescindible!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Ser tatuador implica mucho más que desarrollar tu faceta artística; conlleva responsabilidades legales y fiscales fundamentales. Antes de realizar cualquier tatuaje y facturar por ello, es fundamental que te des de alta como autónomo, tanto en la Seguridad Social como en Hacienda, cumpliendo con la obligación de pagar mensualmente tu cuota.

Registro y epígrafes de actividad

Para formalizar tu situación, debes registrarte en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que corresponda a tu actividad. Al rellenar el modelo 037, es común notar que no existe un epígrafe específico de "tatuaje". Por esta razón, el gremio suele agruparse bajo el epígrafe 972.2, de salones e institutos de belleza y gabinetes de estética, o el 887/2, de maquilladores y esteticistas.

No obstante, la Consulta Vinculante DGT V2227-06 establece criterios específicos según la naturaleza de la actividad:

  • Epígrafe 979.9: Para la realización de tatuajes y anillado corporal si la actividad es ejercida por una entidad o persona física a título de empresario.
  • Grupo 887: Si la actividad es ejercida por una persona física como profesional que desarrolla personalmente la realización del tatuaje o piercing.
  • Servicios adicionales: Si además realizas curas o tratamientos, deberás registrarte adicionalmente en el epígrafe 942.9 (servicios sanitarios sin internado) o el 839 (masajistas y auxiliares de enfermería), según corresponda.

Facturación, IVA e IRPF

Es obligatorio emitir factura, ya sea ordinaria o simplificada, independientemente de si el cliente la solicita o no. La factura simplificada es el tique de toda la vida y puede emitirse siempre que el importe total, IVA incluido, no supere los 400 euros. Si el servicio supera dicha cantidad, estás obligado a emitir una factura ordinaria que incluya todos tus datos fiscales, la descripción del servicio y el desglose de impuestos.

En cuanto a la fiscalidad aplicada a tus servicios, considera los siguientes puntos:

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  • IVA: Los servicios de tatuaje y piercing tributan al 21% de IVA.
  • IRPF: Si tu cliente es un particular, no se aplica retención de IRPF.
  • Retenciones profesionales: Si trabajas para una entidad o profesional autónomo, deberás aplicar una retención del 15%. Si eres un nuevo autónomo, puedes aplicar un 7% durante los tres primeros años. Recuerda que, al aplicar retención, tendrás que presentar el modelo 130 trimestralmente.

Normativa sanitaria obligatoria

Más allá de lo fiscal, el Gobierno de México, a través de la Cofepris, emitió el comunicado 56/2024 que regula estrictamente la actividad. Es obligatorio obtener la tarjeta de control sanitario para seguir con las actividades relacionadas con la perforación y pigmentación de la piel.

Para obtener esta licencia, se requieren documentos como:

  • Manual de procedimientos con las técnicas de tatuaje o perforación a realizar.
  • Comprobantes de conocimientos sobre primeros auxilios, higiene y asepsia.
  • Comprobante de vacunación y currículum vítae.
  • Registro en una bitácora foliada con datos de contacto de usuarios, que debe conservarse por dos años.

La normativa es clara respecto a los materiales: la joyería, las agujas y las navajas deben ser desechables y de uso único. Asimismo, todas las tintas y pigmentos deben ser biocompatibles, inocuos, insolubles y conservarse siempre en sus envases originales para prevenir riesgos a la salud pública.

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