El régimen de sociedad conyugal se caracteriza porque los cónyuges unen sus patrimonios y corresponde a ambos gestionar y disponer de sus bienes.
La sociedad conyugal surge por mandado legal una vez se ha celebrado el matrimonio.
Bienes de la Sociedad Conyugal y sus Excepciones
Los artículos 183 y 184 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), prevén que los bienes adquiridos durante el matrimonio formarán parte de la sociedad conyugal, salvo pacto en contrario.
Se entiende que son bienes de la sociedad conyugal todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio y hasta antes de que aquella sea liquidada, salvo los que cada uno haya recibido a título gratuito, como son las herencias o las donaciones.
Bienes Propios de Cada Cónyuge según el CCDF en la CDMX
Sin embargo, existen ciertas excepciones. En la CDMX, el numeral 182 Quintus (CCDF), indica que se consideran propios de cada cónyuge, los siguientes:
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- bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de este, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante el matrimonio
- bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna
- bienes adquiridos por cualquier título propio que sea anterior al matrimonio, aunque la adjudicación se haya hecho después de la celebración de este; siempre que todas las erogaciones que se generen para hacerlo efectivo, corran a cargo del dueño
- bienes que se adquieran con el producto de la venta o permuta de bienes propios
- objetos de uso personal
- instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, salvo cuando integren o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común, y
- bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero propio del mismo cónyuge. Se exceptúan la vivienda, enseres y menaje familiares
Tratamiento Específico de las Donaciones en la Ciudad de México
Es importante señalar que los bienes que no forman parte de la sociedad conyugal varían de la época y la entidad federativa en que se contrajo matrimonio.
Por ejemplo, en la CDMX, en todos los matrimonios bajo el régimen de sociedad conyugal celebrados antes de la reforma del 25 de mayo de 2000, no se excluían del patrimonio común los bienes adquiridos por donación, y fue hasta después de esta reforma que se hizo válida esta excepción.
Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal
Cuando se liquida la sociedad conyugal, se deben determinar cuáles bienes y deudas que se derivan de ella.
Los bienes que queden después de pagar las deudas de la sociedad conyugal son los denominados gananciales, los cuales entraran a repartirse entre ambos cónyuges por partes iguales.
El proceso de disolución y liquidación de la sociedad conyugal puede hacerse como consecuencia del divorcio o antes si las partes convienen continuar casados, pero bajo el régimen de separación de bienes.
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Cuando la liquidación de la sociedad conyugal es consecuencia del divorcio, los cónyuges pueden optar por realizarlo ante un juez o ante un notario, siempre y cuando lo hagan de mutuo acuerdo.
En ambos casos deben contar con la asesoría de un abogado y finalmente será el juez o el notario quien apruebe la forma en la que se asignarán los bienes a cada uno de los cónyuges.
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