El presente contrato tiene por objeto constituir una garantía real de prenda sobre un vehículo automotor, en favor del acreedor, para garantizar el cumplimiento de una obligación de pago derivada de una compraventa. La función del contrato de prenda es garantizar el cumplimiento de una obligación, es decir, un acreedor podrá mantener en su poder un bien hasta que el deudor pague el dinero que le debe.
Naturaleza y Características del Contrato
El contrato de prenda es uno de los contratos con mayor peculiaridades que lo distinguen de los demás, primeramente porque es un contrato accesorio, puesto que no tiene existencia y validez por sí mismo, sino que depende de la existencia y validez de una obligación. Mediante un contrato de prenda, el acreedor podrá retener el bien que el deudor entrega como garantía hasta que cumpla con la obligación pactada. Es también un contrato real en oposición a consensual, porque para su perfeccionamiento no basta con el simple consentimiento de las partes, sino que requiere de la entrega de la cosa ya sea real o jurídica.
En la mayoría de los derechos nacionales, la prenda exige el desplazamiento de la posesión de la cosa dada en prenda, pero en ciertos ordenamientos jurídicos nacionales, como es el Derecho español, se admite la prenda sin desplazamiento, en cuya virtud el titular del bien pignorado conserva el bien en su poder. Cabe señalar que este contrato no sólo se encuentra regulado en materia civil, sino que también está reglamentado por el Código de Comercio.
Partes del Contrato
- Acreedor pignoraticio: Es la persona que solicita al deudor como condición para realizar un préstamo y pide al deudor la entrega de un bien a modo de prenda.
- Deudor pignoraticio: Es la persona que se obliga al pago con el deudor y deja un bien mueble en prenda como garantía.
Requisitos de Validez y Formalidades
Para constituir el contrato de prenda, el deudor pignoraticio pondrá en posesión del acreedor el bien que deja en prenda y se constituirá escritura pública que deje constancia de este derecho real. El contrato de prenda debe constar por escrito.
Los requisitos esenciales para su constitución son:
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- Consentimiento: Está integrado por el acuerdo de voluntades entre el acreedor y deudor prendario.
- Objeto: La prenda siempre debe recaer sobre bienes muebles y nunca sobre inmuebles. El objeto debe estar determinado, ser enajenable y ser un bien mueble.
- Capacidad: El deudor prendario necesita además de la capacidad de ejercicio, de la capacidad especial consistente en ser propietario del bien objeto del contrato, ya que la prenda por constituir un derecho real supone un acto de disposición.
- Inscripción: La inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio es necesaria para efectos de publicidad y oponibilidad frente a terceros.
Derechos y Obligaciones de las Partes
A continuación se detallan las facultades y deberes que se derivan de este derecho real de garantía:
| Parte | Derechos | Obligaciones |
|---|---|---|
| Acreedor | Retener el bien, defender el bien (acción reivindicatoria) y facultad de enajenación. | Conservar la cosa dada en prenda y restituir el objeto una vez pagada la deuda. |
| Deudor | Recuperar la posesión tras el pago y exigir saneamiento por evicción. | Pagar el precio total, conservar en buen estado el vehículo y no disponer ni abusar del bien. |
Procedimiento de Ejecución y Enajenación
Si el deudor no cumple la obligación garantizada, el acreedor prendario tiene derecho a pedir la enajenación del bien dado en prenda, mediante almoneda pública. El acreedor puede exigir realizar el bien, es decir, venderlo mediante subasta para saldar así la deuda con ese importe, siempre que sea igual o superior al monto adeudado.
El artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el acreedor puede pedir al juez que autorice la venta de los bienes o títulos dados en prenda cuando se haya vencido la obligación garantizada y el deudor no haya realizado el pago. Antes de vender la prenda, el acreedor debe avisárselo al deudor, y éste, en el término de tres días, podrá oponerse a la venta mediante el pago del adeudo. Si transcurrido el plazo para devolver el dinero adeudado el deudor incumple, el acreedor podrá optar por enajenar el bien mediante subasta pública y citando al deudor, para liquidar el bien y cobrarse de ahí el dinero adeudado.
Es importante destacar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es constitucional, puesto que no viola la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Carta Magna. Al tratarse de un contrato mercantil, éste se rige por el principio de pacta suum servanda (los pactos obligan a las partes).
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